REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de septiembre de 2024
214º y 165º

Asunto Principal Nº: 1J-2023-00041 Decisión Nº: 395-24

I.-
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Titular Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Zulia; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2023, publicada su in extenso en fecha 25 de abril de 2024, signada bajo el No. 1J-023-2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual declaro entre otros particulares, lo siguiente: “…PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados CARLOS EDUARDO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.635.983, fecha de nacimiento 09-11-1988, Edad 34 años, profesión u oficio Médico Cirujano, hijo Neiro López y Marisol Jiménez, residenciado en Carretera E, Avenida entre 21 y 22, Sector Barrio Unión, Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique, Municipio SimónBolívar (sic) del Estado Zulia; teléfono: 0414-6284266 Y JESUS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.540.002, fecha de nacimiento: 20-06-2004, edad 18 años, profesión u oficio obrero, hijo Omaira Morillo y Rafael Chamorro, residenciado en el Sector 22, Carretera 26, Entrando por la Estación de Servicio Palma Zuliana, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; teléfono: No posee, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 37 y 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CHAN MUN YANG Y EL ESTADO VENEZOLANO, ante el deficiente acervo probatorio, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción que de certeza de culpabilidad de los acusados. SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad que fuese impuesta a los acusados, y en consecuencia se ordena su libertad plena, la cual se perfeccionó desde la misma sala de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la Gratuidad de la Justicia por parte del Estado…”. (Destacado Original).
lI.-
DESIGNACIÓN DE PONENTE

Se observa que, en fecha 03 de septiembre de 2024 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo al Juez Superior Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, esta Alzada estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:

lll.-
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE

En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el profesional del derecho ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Titular Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Zulia; fiscalía que fue designada para conocer del asunto penal Nº 1J-2023-00041, por ende se determina que quien acciona se encuentran legitimados para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.

IV.-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 10 de octubre de 2023, publicada su in extenso en fecha 25 de abril de 2024, signada bajo el No. 1J-023-2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, estando inserta desde el folio cuatrocientos setenta y dos (472) al folio cuatrocientos ochenta y nueve (489) de la causa principal, es decir, fue publicada fuera del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia; ahora bien, se observa que en fecha 15 de julio de 2024, se llevó a cabo el acto de imposición de Sentencia, mediante el cual se da por notificado el imputado CARLOS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, en conjunto con su Defensora Privada NINOSKA LINARES, asimismo se encontraba presente la representante del Ministerio Público y el profesional del derecho JULIO MANZANO, en su condición de Defensor Público del ciudadano JESÚS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, constatándose desde el folio diez (10) al folio doce (12) de la Pieza II. Por otra parte, en fecha 01 de agosto de 2024, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas emitió boleta de notificación de la referida decisión al ciudadano CHAN MUN YANG, en su condición de víctima, evidenciándose que la aludida notificación fue recibida en esa misma fecha, tal como se evidencia al folio diecinueve (19) de la misma pieza. Por último, en fecha 15 de julio de 2024 el Tribunal de Instancia emitió boleta de notificación de la referida decisión al imputado JESÚS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, evidenciándose que la aludida notificación fue recibida en fecha 02 de agosto de 2024, tal como se evidencia al folio veinte (20) de la pieza II. En tal sentido, es a partir de esta última fecha que le nace el Derecho de ejercer los medios ordinarios de Apelación a las partes intervinientes.

Ahora bien, en fecha 08 de agosto de 2024, fue interpuesto por el Ministerio Público el recurso de apelación de sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual riela desde el folio veintitrés (23) al folio treinta y cuatro (34) de la pieza II; al respecto, se observa del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio cincuenta y siete (57) al folio setenta y cinco (75) de la misma pieza, que la Vindicta Pública interpuso el Recurso de Apelación al cuarto (4°) día hábil de despacho, por lo que el presente recurso de apelación resulta tempestivo, todo conforme lo establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

V.-
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que la recurrente fundamentó su escrito recursivo en el artículo 444, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual refiere: “…El recurso sólo podrá fundarse: (Omissis) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, al confrontar los motivos alegados por la apelante en su escrito recursivo con los fundamentos de la sentencia objetada, conllevan a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, debido a que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.



Vl.-
DE LAS CONTESTACIÓNES

Sobre el primer escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la profesional del derecho NINOSKA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.502, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N.º V.-18.635.983, tal y como se evidencia desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza II, dándose por notificada en fecha 09 de agosto de 2024, dejándose constancia en Boleta de Emplazamiento, inserta al folio treinta y seis (36) de la misma pieza; verificándose todo ello del cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, de fecha, inserto desde el folio cincuenta y siete (57) al folio setenta y cinco (75) de la pieza antes mencionada, que quien contesta lo hace dentro del término legal; En consecuencia, lo procedente en derecho, es admitirlo, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Por su parte, el segundo escrito de contestación fue interpuesto por el profesional del derecho JULIO MANZANO, en su condición de Defensor Público Octavo Provisorio Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, titular de la cédula de identidad V.- 22.540.002, en fecha 19 de agosto de 2024, el cual corre inserto desde el folio cincuenta (50) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza II, dándose por notificado en fecha 12 de agosto de 2024, dejándose constancia en Boleta de Emplazamiento, inserta al folio treinta y ocho (38) de la misma pieza, es decir fue interpuesto dentro del lapso legal; por lo tanto se admite por ser tempestivo, de conformidad con las normas antes descritas. Así se declara.

VII.-
DE LAS PRUEBAS

Atinente a las pruebas promovidas, se observa que la Defensa Pública promovió como medio de prueba, la sentencia N° 1J-023-2024, de fecha 25 de abril de 2024, por lo tanto, esta Sala la admite por ser necesaria, útil y pertinente, para fundamentar su escrito. Por otra parte, se deja constancia que ni la Vindicta Pública en su escrito recursivo, ni la Defensa Privada en su escrito de contestación, promovieron prueba alguna para acreditar el fundamento de sus defensas. Así se declara.




VIII.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en el caso de autos, es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Titular Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Zulia; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2023, publicada su in extenso en fecha 25 de abril de 2024, signada bajo el No. 1J-023-2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. De igual forma, se admite el escrito de contestación interpuestos por la profesional del derecho NINOSKA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.502, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N.º V.-18.635.983. Asimismo, se admite el escrito de contestación interpuestos por el profesional del derecho JULIO MANZANO, en su condición de Defensor Público Octavo Provisorio Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, titular de la cédula de identidad V.- 22.540.002. Por último, se ADMITE la prueba promovida por la Defensa Pública en su respectivo escrito.

En virtud de haberse admitido el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Vindicta Pública, se fija Audiencia Oral para el día: MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

IX.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Titular Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Zulia; en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2023, publicada su in extenso en fecha 25 de abril de 2024, signada bajo el No. 1J-023-2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por la profesional del derecho NINOSKA LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.502, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad N.º V.-18.635.983.

TERCERO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por el profesional del derecho JULIO MANZANO, en su condición de Defensor Público Octavo Provisorio Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JESÚS MIGUEL CHAMORRO MORILLO, titular de la cédula de identidad V.- 22.540.002.

CUARTO: FIJA audiencia oral para el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2024, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) día del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

LOS JUECES SUPERIORES,

Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RONDÓN
Ponente

EL SECRETARIO (S),

ABG. ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 395-24 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 4C-2261-24.

EL SECRETARIO (S),

ABG. ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE

ASUNTO: 1J-2023-00041
PEVP/CoronadoLuis