REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN°V-11.859.765, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE RECURRENTE: abogada en ejercicioGISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.294.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número224.300.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria. -
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-V-11.294.245,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.300, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.859.765;en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424,mediante el cual, acordó:“…Primero: Revocatoria de Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916,de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema Del Valle Díaz, titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte: VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON; Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEISHECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema Del Valle Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto.... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión…”.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Juzgado el escrito presentado por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, también identificada, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424; constante desonce (11) folios útiles y anexos en treinta y dos (32) folios útiles; con su respectiva nota de recepción por secretaría, (Folios del 01 al 44),de cuyo contenido se cita:
“DE LOS HECHOS QUE DAN LUGAR AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIADE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO
Es el caso ciudadana Juez, que mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.859.765, que mi representada culturalmente es de origen Wayuu y desde hace más de 10 años, viene ejerciendo la posesión junto con su familia, (esposo hijos, hermanos, tíos y sobrinos) sobre un lote de terreno denominado "EL TRAPICHE", ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, el cual consta una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 HACON 8492 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: vías Las Piedras, El Playón Y Terreno Ocupado por Gabriel Ojeda Báez, SUR: vía pública (sic) Molinette Carrasquero y terreno ocupado por Marcos Sánchez y Rio Limón, ESTE: Terreno ocupado por José Cardenas (sic) y Río Limón y OESTE: Terreno ocupado por José y Marcos Sánchez y Caserio El Trapiche; en dicho inmueble se ha dedicado a realizar actividades de producción agropecuaria y agrícola, tales como cría de ganado bovino, caprino, porcino y equino para la producción de leche y carne, siembra de pasto y vegetales; de igual manera ha fomentado un conjunto de mejoras entre las que pueden mencionarse: casa para trabajadores, vaquera, cercados, pozos de agua, siembras, de igual manera se han fomentado potreros con sus respectivos pastos, entre otros.
En ese sentido, en el año 2021, mi representada con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra acude hasta la Oficina Regional del Tierras Zulia- Norte adscrita al Instituto Nacional del (sic) Tierras y da inicio a la solicitud de adjudicación del lote de terreno denominado "EL TRAPICHE”, ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, la referida Oficina Regional en representación del Instituto Nacional de Tierras, a través de la realización de un acto de inspección técnica en el fundo, el cual se efectuó verificando en el sitio la producción y posesión por parte de mi representada, quien además de cumplir con todo los recaudos y elementos requeridos para el trámite administrativo de adjudicación, documentales que fueron consignadas ante el Organismo en la oportunidad correspondiente, concluyó en Reunión ORD 1359-22, de fecha 27 de abril de 2022, aprobar el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24350177222RAT0014814, a favor de mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.859.765, sobre el lote de terreno antes descrito denominado EL TRAPICHE, (…).
Luego de la regularización de la tenencia de la tierra, como ya lo venía realizando desde hace más de 10 años y hasta la actualidad mi representada se ha encargado de trabajar con su núcleo familiar de manera oportuna, pacifica, continua, ininterrumpida el lote de terreno que le fuere adjudicado por parte del Instituto Nacional de Tierras, superando obstáculos de tipo fortuito como inundaciones ocasionadas por el desborde del Río Limón que colinda con el fundo, a pesar que se le ha hecho cuesta arriba poco a poco ha podido solventar la situación trabajando con su familia y actualmente el fundo se encuentra en producción y cuenta con 114 animales, entre bovinos, caprinos, porcinos y equinos, potreros llenos de pastos para el alimento de los animales, (…).
En razón de la actual producción, tal como infiere nuestra Carta Magna, mi representada ha procurado la estabilidad de la producción agroalimentaria y ha aportado al sector social no solo producción de productos de primera necesidad, sino también oportunidades de empleo, para su familia y para todos los sectores que rodean el fundo. Es bien sabido que la zona donde se encuentra ubicado el lote de terreno adjudicado a mi representada, es una zona culturalmente Wayuu y de bajos recursos económicos, por lo que mi representada en alianza con los Consejos Comunales de la Zona, se encarga de distribuir a los más necesitados, frutas y vegetales como: melón, lechosa, pimentó, ají, arroz y tomate y otros productos como leche, queso, puerco y ovejo, tal como se refiere en las constancias de apoyo, carta aval y de residencia otorgadas por los consejos comunales "EL PUERTO SOCIALISTA" y por la Red de Productores Agrícolas Pecuarios y Piscícola "NUEVA VENEZUELA", (…).
No obstante, a pesar de la labor que ha venido desarrollando mi representada, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de manera arbitraria y sin fundamento, de mutuo propio mediante sesión número ORD 153424, de fecha 24 de abril de 2024, acordó la REVOCATORIA DEL TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre el lote de terreno denominado EL TRAPICHE, ubicado en el sector El Muelle, Parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, sin otorgar a mi representada la oportunidad de defenderse en vía administrativa, acto administrativo que le fue informado mediante un cartel que dejaron tirado en la entrada principal del fundo el 30 de julio de 2024, sin cumplir con las formalidades de notificación personal y violentando a todas luces el derecho a la defensa de mi representada, en ese sentido, luego de constar la prensa de circulación regional mi representada se percató que el referido cartel de notificación fue publicado en Diario Que Pasa el 31 de julio de 2024, ambas documentales se acompañan (…).
Del cuerpo de la notificación contentiva del acto REVOCATORIA DEL TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INTI se observa en el Capítulo referido a las "Conclusiones y Recomendaciones" lo siguiente: "Se recomienda Revocar el instrumento agrario a favor de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad 11.859.765, aprobado en sesión ORD 135922, con fecha 24-04-2022 y solicitar la declaración sucesoral ante el SENIAT, verificar si hay más heredero y tomarlos en cuenta para realizar una distribución equitativa entre los mismos.-, Tomar en cuenta que sobre el Fundo El Trapiche, hay un documento de Compra-Venta debidamente firmado por el presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL TRAPICHE S.A., Francisco J Rodríguez H, titular de la cédula de identidad 10.986.155, registrado ante la Oficina Subalterna del municipio Paez (sic) del estado Zulia…”
Es por ello ciudadana Juez Superior, que acudo ante su competente autoridad, estando dentro de la oportunidad de ley correspondiente a que se contrae el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de requerir la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado a favor de mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.859.765, signado con el número 24350177222RAT0014814, sobre el lote de terreno denominado "EL TRAPICHE", ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, el cual consta una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 HA CON 8492 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: vías Las Piedras, El Playón y Terreno Ocupado por Gabriel Ojeda Báez, SUR: vía (sic)publica Molinette Carrasquero y terreno ocupado por Marcos Sánchez y Rio Limón, ESTE: Terreno ocupado por José Cardenas (sic) y Río Limón y OESTE: Terreno ocupado por José y Marcos Sánchez y Caserio El Trapiche, cuyos puntos de coordenadas se encuentran plasmados en el título de adjudicación consignado y se dan por reproducidos.
DEL DERECHO
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADAS QUE DAN LUGAR AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRASY CARTA DE REGISTRO AGRARIO
ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en sus artículos referentes a la función del estado en la economía, lo siguiente:
Artículo 303: “…".
Artículo 304: "…”
Artículo 305. “…".
Ahora bien, a los fines de examinar la falta de fundamento legal y factico por la cual el INTI viola el derecho de mi representada NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11 .859.765, al revocar el título de adjudicación que le fuere aprobado, resulta imperativo atender a lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la adjudicación de tierras. A tal efecto, el artículo 17 prevé lo relativo al uso de las tierras, en los términos siguientes:
"Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: (...Omissis...) 2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años. (...Omissis...) 5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinó en las disposiciones anteriores que el régimen del uso de la tierra con vocación agraria -que garantizan los preceptos de raigambre constitucional antes referidos- se determinan en principio por la ocupación pacífica e ininterrumpida superior a 3 años, de igual modo en el ordinal 5 del artículo 17, consagra que a los fines de obtener la adjudicación de las tierras debe cumplirse el debido proceso administrativo ante el INTI.
En ese sentido, la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha establecido en que consiste la ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, y los requisitos que deben cumplirse ante el Ente Administrativo con el propósito de que sea aprobada la adjudicación, para lo cual el capítulo denominado "De la Adjudicación de Tierras" que va desde el artículo 59, hasta el artículo 67 consagra lo siguiente:
"De la Adjudicación de Tierras
Artículo 59(…)
Artículo 60(…)
Artículo61 (…)
Artículo 62(…)
Artículo 63(…)
Artículo 64(…)
Artículo 65(…)
Artículo 66 (…)
Artículo 67(…)
De las anteriores disposiciones normativas se colige, que el TITULO DE ADJUDICACIÓN, es emitido por el INTI mediante un acto administrativo, mediante el cual se transfiere al adjudicatario que lleva no menos de 3 años trabajando la tierra, la posesión legitima del lote de terreno que ocupa y tiene productivas, concediéndole incluso el derecho de sucesión en cuanto al uso y disfrute a sus causahabientes. La adjudicación de tierras inicia a instancia de parte, en la cual el solicitante deberá consignar los recaudos requeridos, siendo sustanciado ante la Oficina Regional de Tierras (ORT) respectiva, correspondiendo la decisión a la máxima representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Para obtener la adjudicación de las tierras, el interesado debe formular una solicitud la cual acompañara con todos los recaudos exigidos por la Ley, siendo el propio INTI quien luego de la realización de una inspección de campo y análisis legal quien determina si se otorga o no la adjudicación. De igual modo establecen las normativas que el Instituto Nacional del Tierras podrá REVOCAR LA ADJUDICACIÓN OTORGADA, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajar la Tierras.
En el presente caso, ciudadana Jueza, que el acto administrativo antes mencionado, emitido por el INTI adolece de vicios en sus elementos esenciales; a decir, vicios en lo que respecta a la causa o motivo; que lo hace nulo de nulidad absoluta y violatorio al orden jurídico legal y constitucional conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, pues revocaron un acto administrativo que creo derechos a favor de mi representada, sin sustentarlo en razones o fundamentos de hecho y de derecho válidos.
Y es aquí, ciudadana Jueza Superior donde se violenta y vulnera la normativa legal que fundamenta el derecho de mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.859.765, pues ella como interesada ejerciendo la posesión pacifica, continua, ininterrumpida por más de TRES (03) AÑOS, e indiscutiblemente TRABAJANDO Y EN PRODUCCIÓN en el fundo denominado “EL TRAPICHE” ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, el cual consta una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 HA CON 8492 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: vías Las Piedras, El Playón y Terreno Ocupado por Gabriel Ojeda Báez, SUR: vía publica (sic)Molinette Carrasquero y terreno ocupado por Marcos Sánchez y Rio Limón, ESTE: Terreno ocupado por José Cardenas (sic) y Río Limón y OESTE: Terreno ocupado por José y Marcos Sánchez y Caserio El Trapiche, acudió con todos sus recaudos ante el ENTE ADMINISTRATIVO con el propósito de regularizar la tenencia de la tierra, y este luego de realizar INPECCIÖN TECNICA (sic) y de verificar la condición jurídica del lote de terreno más los recaudos consignado aprobó el TITULO DE ADJUDICACIÓN número 24350177222RAT0014814, el cual fuere revocado en quebrantamiento de las disposiciones anteriores, generando con ello el vicio de contradicción en los motivos del acto administrativo que se recurre.
Circunstancia que se evidencia del mismo acto administrativo de revocatoria puesto que INTI reconoce en el propio cuerpo de la notificación en el capítulo denominado "Conclusiones y Recomendaciones", que la condición jurídica del terreno "FORMA PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN DE TERRENO BALDIOS", es decir, son patrimonio de la Nación, no de ningún particular, no estaban adjudicados a ninguna persona natural o jurídica antes que a mi representada, quien cumplió y cumple actualmente con todos los requisitos de Ley, y ello es así, porque al momento de trasladarse el funcionario de la ORT con el propósito de realizar la inspección técnica usual de este tipo de procedimientos no se evidenció ningún tercero interesado, porque de ser el caso se hubiera procedido a la notificación de esas personas, negando la adjudicación, indiscutiblemente únicamente estaba presente mi representada quien ejerce la actividad agraria sobre el lote de terreno.
Es por ello que, llama poderosamente la atención a esta representación judicial que luego de 2 años de otorgado el Titulo de Adjudicación a mi representada, es que el Área Legal de la Oficina Regional de Tierras Zulia- Norte, solicita una declaración sucesoral sin indicar el sujeto ni el fundamento de hecho o la adquisición valida de los terrenos, que se suponen son baldíos de la Nación, es decir, de dominio público, aunado al extraño hecho que fue una labor a motus propio que si bien, le es permitida por la Ley, no es menos cierto, que en el supuesto negado que existan terceros interesados, estos tienen mecanismos legales que pueden accionar, pues el acto fue publicado como lo establece el artículo 63 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, generando con ello el vicio de falso supuesto de hecho.
En relación a lo anterior, la ley en el artículo 67 ejusdem, le otorga la faculta al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de revocar la adjudicación otorgada, pero la misma Ley coloca el limite a ese poder al indicar que dicha revocatoria solo procederá "cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra" limite que fue quebrantado por la organismo administrativo, puesto que mi representada nunca ha dejado de trabajar la tierra, ello se desprende del mismo TITULO DE ADJUDICACIÓN REVOCADO, de las constancias emitidas por los Consejos Comunales y de la Inspección Técnica que debe constar en el expediente administrativo, los porcentajes de siembra de pasto y número de semovientes que posee el fundo cubren la actividad agroalimentaria tutelada por el Estado por lo que la Administrativa yerra en su apreciación para justificar su decisión en el artículo 67 de la Ley de Tierras.
DE LAS PRUEBAS QUE SUSTENTAN EL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
DE LAS DOCUMENTALES:
Copia Certificada de Poder judicial otorgado ante Notaría Publica (sic) Segunda de Maracaibo del estado Zulia el 18 de agosto de 2021, anotado bajo el número 26. Tomo 29. Folio 93, de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial, el cual acompaño (…).
TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24350177222RAT0014814 a favor de mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad número V-11.859.765, sobre el lote de terreno antes descrito denominado EL TRAPICHE, documental que se acompaña (…).
Registros fotográficos que acompaño a efecto ilustrativo (…)
Original de Constancias de apoyo, carta aval y de residencia otorgadas por los consejos comunales "EL PUERTO SOCIALISTA" y por la Red de Productores Agrícolas Pecuarios y Piscícola "NUEVA VENEZUELA", documentales que se acompañan al presente escrito (…).
Cartel de notificación número 221/2024, colocado en la entrada principal del fundo y publicación del Diario Que Pasa el 31 de julio de 2024, ambas documentales se acompañan (…).
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
A los efectos de demostrar que mi representada se encuentra desplegando labores agrarias, es decir, es quien se encuentra trabajando la Tierra conforme al régimen de uso de la tierra establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito a este honorable Tribunal, proceda al traslado y constitución en las inmediaciones del lote de terreno denominado "EL TRAPICHE", ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, el cual consta una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 HA CON 8492 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: vías Las Piedras, El Playón y Terreno Ocupado por Gabriel Ojeda Báez, SUR: vía publica (sic) Molinette Carrasquero y terreno ocupado por Marcos Sánchez y Rio Limón, ESTE: Terreno ocupado por José Cardenas (sic) y Río Limón y OESTE:Terreno ocupado por José y Marcos Sánchez y Caserio El Trapiche, con el propósito que a través de la práctica de la inspección judicial deje constancia de los siguientes particulares.
PRIMERO: Se deje constancia de la ubicación, linderos y superficie del fundo denominado EL TRAPICHE,
SEGUNDO: Se deje constancia de las mejoras, bienhechurías, instalaciones, maquinarias y equipos, destinados a la actividad agraria que se encuentran dentro de las inmediaciones del Fundo EL TRAPICHE.
TERCERO: Se deje constancia de la actividad agrícola que se desarrolla en el fundo, con indicación de la cantidad de semovientes y de las siembras existentes
CUARTO: Se deje constancia de las personas que se encuentran presentes en el fundo y aquellos que laboran dentro del fundo o que se encuentran realizando labores destinadas a la actividad agraria.
QUINTO: Cualquier otro particular que pudiera surgir al momento del desarrollo del acto.
A los efectos de la práctica de la referida inspección judicial solicito al Tribunal sea designado un perito o experto, y que se haga acompañar de los organismos de resguardo policial que considerare oportunos.
DISPOCISIONES FINALES
En conclusión ciudadana Juez Superior, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas acudo ante su competente autoridad, estando dentro de la oportunidad de ley correspondiente a que se contrae el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y conforme a la Sentencia No. 32 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2024, con el propósito de requerir la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado a favor de mi representada la ciudadana NOREMA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.859.765, signado con el número 24350177222RAT0014814, sobre el lote de terreno denominado "EL TRAPICHE", ubicado en el sector EL MUELLE, parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, el cual consta una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 HA CON 8492 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: vías Las Piedras, El Playón y Terreno Ocupado por Gabriel Ojeda Báez, SUR: vía publica (sic) Molinette Carrasquero y terreno ocupado por Marcos Sánchez y Rio Limón, ESTE: Terreno ocupado por José Cardenas (sic) y Río Limón y OESTE: Terreno ocupado por José y Marcos Sánchez y Caserio El Trapiche, cuyos puntos de coordenadas se encuentran plasmados en el título de adjudicación consignado y se dan por reproducidos.
Solicito sea admitido el presente recurso, se ordene la notificación del o la Fiscal General de la República (si fuere el caso), del Procurador o Procuradora General de la República, así como del órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, vale decir, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que en un lapso de procedan a rendir su opinión al respecto y proceda a la remisión de los antecedentes administrativos, tal como lo establecen los artículos 159, 163 y 164 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario…”.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro se le dio entrada al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, también identificada; se formó expediente asignándole el número 1491 de la nomenclatura natural llevada por este Despacho; todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se estableció que se resolvería la admisibilidad del mismo, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, (Folio 46).
-IV-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de ideas, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Negrilla de este Tribunal).
Asimismo, la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley” (…).
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el Recurso en cuestión, pretende obtener la nulidad absoluta del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424, mediante el cual, acordó: “…Primero: Revocatoria de Título de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916, de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema del Valle Diaz, (sic)titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte, VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…”. Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, .... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión…”por lo tanto, este Juzgado Agrario Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-V-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior, conocer de la Admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, actuando en su condición de apoderada judicial; de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, ambas previamente identificadas, contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424, mediante el cual, acordó:“…Primero: Revocatoria de Título de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916, de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte, VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…”. Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, ... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión…”; en torno a lo anterior, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, como sigue:
Antes de decidir acerca de la admisión, considera este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, destacar el contenido del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
“Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.”
Del contenido normativo que antecede, verificamos las exigencias de Ley que deben contener las acciones y recursos que se interpongan ante el Tribunal competente según la naturaleza de su solicitud; en tal sentido, conforme lo dispone nuestra legislación patria, seguidamente este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, como sigue:
1.Acreditado en autos que, el accionante indicó en su escrito recursivo el acto cuya nulidad solicita “(…)acudo ante este Tribunal (…) con el debido respeto a fin de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido en sesión número ORD 153424 de fecha 24 de abril de 2024 por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS…”; por lo que, queda en evidencia que, ha sido satisfecho el primer requisito referido a la necesidad de determinar el acto administrativo cuya nulidad se pretende. Y así, se declara.
2.De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, la parte recurrente, además de indicar los datos de identificación del acto recurrido, consignó adjunto al libelo, original de la notificación del acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), dirigida a la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, la cual corre inserta a los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42),en tal razón, queda satisfecho el segundo requisito que refiere“(…) Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen (…)”.Y así, se declara.
3. Sin que signifique, entrar a conocer el fondo propio de la legalidad cuestionada, de la lectura de la acción recursiva se puede evidenciar que se indican denuncias de presunto orden constitucional y legal; ello así, satisface el cumplimiento del tercer requisito de admisibilidad. Y así, se declara.
4. En cuanto al cuarto de los requisitos, ilustrado ut supra puede observar este Juzgado Superior Agrario que, se satisface en derecho, en tanto que, el recurrente acompañó a la acción propuesta, documentos que identifican el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos. Y así, se declara.
5. Igualmente de la revisión de los documentos acompañados con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, contra la decisión administrativa ut supra señalada, se puede constatar que, el recurrente consignó otros documentos e instrumentos que estimó conveniente acompañar; por tal razón, se verifica satisfecho este último requisito. Y así, se declara.
En este orden, verificados los requisitos exigidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes de decidir acerca de la admisión, igualmente debe revisarse los motivos establecidos en el artículo 162 eiusdem, como sigue:
“Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los siguientes motivos
1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el tribunal competente.
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7. Cuando exista un recurso paralelo.
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.
12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley.
13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia”.
Expuestas precedentemente las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley especial, este Juzgado seguidamente pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, en su orden:
En cuanto al particular primero, en orden preliminar, la admisión del presente recurso no es contraria a ninguna disposición de ley. Y así, se declara.
En lo referente a este segundo cardinal, verifica este Juzgado que, el conocimiento de la presente acción corresponde a este organismo jurisdiccional conforme el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, se trata de un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, intentado contra un ente agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, lo que satisface en esta fase del proceso este segundo requisito. Y así, se declara.
En cuanto al territorio, en esta fase inicial se puede observar que, la controversia versa sobre circunstancias relativas a un lote de terreno ubicado en el estado Zulia, siendo este Juzgado competente por territorio en dicho estado, por lo que, declara satisfecha la causal establecida en este particular. Y así, se declara.
Con relación al cardinal tercero, este Juzgado Superior se reserva pronunciarse sobre la caducidad hasta tanto conste en autos el expediente administrativo. Y así, se declara.
En lo atinente al ordinal cuarto, se puede observar que, la acción recursiva es ejercida por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, actuando en su condición de apoderada judicial; de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, ambas previamente identificadas, lo que satisface el requisito inicialmente referido. Y así, se declara.
En lo referente a este cardinal quinto, no se evidencia la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles; en tal sentido, queda así satisfecho este requisito, en tanto, no impide su admisión. Y así, se declara.
Siguiendo el orden, en cuanto al ordinal sexto, se puede observar que, en esta fase inicial constan ciertos documentos que sirven para verificar la admisibilidad de la acción propuesta. Y así, se declara.
En cuanto al ordinal séptimo, se puede constatar en esta fase inicial que, la parte recurrente, no muestra el ejercicio de un recurso que impida admitir la acción propuesta. Y así, se declara.
En lo correspondiente al ordinal octavo, se puede observar que, el escrito no resulta inteligible o contradictorio que, haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos que impidan su admisión. Y así, se declara.
En lo referente al cardinal noveno, en esta fase inicial del proceso no se constata que, sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor que, impida con motivo a esta causal la admisión de la presente acción. Y así, se declara.
Continuando el orden precedente, respecto al ordinal décimo, este Juzgado, no verifica impedimento de admisión alguno, con motivo a esta causal relacionada con la pendencia de lapsos en vía administrativa. Y así, se declara.
En cuanto al ordinal décimo primero, este Juzgado, no verifica impedimento alguno de admisión, con motivo a esta causal. Y así, se declara.
Continuando el orden de revisión de los ordinales como antecede, en relación al cardinal décimo segundo, no verifica este Juzgado, limitante alguna de admisión motivada en no agotar la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley. Y así, se declara.
Finalmente, en cuanto a este particular indicado en el cardinal décimo tercero, observa este juzgado que no se comprueba que la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley o a los preceptos constitucionales que rigen la materia. Y así, se declara.
Considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación, no resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de los recurrentes, ni se verifica la existencia de un recurso paralelo y tampoco se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, por lo que este Juzgado observa que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; por otro lado este Tribunal se reserva pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación, sobre lo cual se pronunciará como punto previo en la sentencia de mérito. Ahora bien, en virtud de que se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. –
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CONSIDERACIONES FINALES
Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, actuando en su condición de apoderada judicial; de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, antes identificadas,en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424, mediante el cual, acordó“…Primero: Revocatoria de Título de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916, de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte, VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…”. Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, ... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión,…”; resulta ADMISIBLE, en tanto que, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
Es por lo que, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD ejercido contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ya PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; y, mediante cartel de emplazamiento a los TERCEROS INTERESADOS; por lo tanto, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 ejusdem; más ocho (08) días que, se le conceden como término de la distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; se advierte que, el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas; asimismo, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los Oficios y Comisión. De igual modo, se acuerda solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
Adicionalmente, se ordena notificar a la FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En cuanto al cartel del emplazamiento, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.245,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.300 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.859.765, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°153424-22, mediante el cual, acordó:“…Primero: Revocatoria de Título de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916, de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte, VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, ... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión,…”.
SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, ejercido por la abogada en ejercicio GISELA CHIQUINQUIRÁ VERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.245,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.300, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NOREMA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.859.764, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en Sesión N°1359-22, mediante el cual, acordó: “…Primero: Revocatoria de Título de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del instituto Nacional de Tierras, en sesión N° ORD 1359-22, Punto N°1240013916, de fecha veintisiete(27) de abril de 2022, a favor de la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de las cédula de identidad N°V-11859765, sobre un lote de terreno denominado “EL TRAPICHE”, ubicado en ASENTAMIENTO parroquia Elías Sánchez Rubio, municipio Páez del estado Zulia, cuyos linderos particulares son: Norte, VIA LAS PIEDRAS EL PLAYON Y TERRENO OCUPADO POR GABRIEL OJEDA BAEZ, Sur: VIA PULICA MOLINETTE CARRASQUERO Y TERRENO OCUPADO POR MARCOS SANCHEZ Y RIO LIMON, Este: TERRENO OCUPADO POR JOSE CARDENAS Y RIO LIMON y Oeste: TERRENO OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, FERMIN MARQUEZ Y MARCOS SANCHEZ Y CASERIO EL TRAPICHE; con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CUTROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (396 hectáreas con 8492 metros cuadrados)…Segundo: Notificar la presente decisión a la ciudadana Norema del Valle Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V11859765,así como cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto, ... Tercero: Delegar en el Presidente de este Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión,…”.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
-INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente(a) mediante Oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del Recurso, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente Decisión.
-PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, de la presente decisión, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
-Mediante cartel de emplazamiento, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695.
-FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CUARTO: Se ordena Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
QUINTO: Se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho(18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 1290, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios números JAS-244/2024, JAS-245/2024, JAS-246/2024 y JAS-247/2024; al Presidente(a) del INTI, al/la Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva comisión; la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento, y al/la Fiscal Nonagésima Séptima Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY.
EXPEDIENTE N° 1491
DCMA/ML.
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