REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 46.905
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA

Visto el anterior escrito de fecha veinte (20) de septiembre de 2024, presentada por los abogados en ejercicio CARLOS RAMONES NORIEGA Y GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.382 y 24.036, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judicial es de la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1975, bajo el No. 101, Tomo 8A,, poder que se evidencia que fue otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de junio de 2023, anotada bajo el No. 10, tomo 24, de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40), de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de julio de 2024, este Juzgado dictó sentencia bajo el No. 089-2024 definitiva donde se declaró lo siguiente:
“……PRIMERO:CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vida Ejecutiva) incoaran los profesionales del derecho CARLOS HUMBERTO RAMONES NORIEGA y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.302 y 24.036, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1975, bajo el No. 101, Tomo 8A, en contra de la YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.892.068, con domicilio procesal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio
SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad demandada, esto es la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (446.066,97 USD), monto que emana del título ejecutivo sobre el cual recae la pretensión intentada, o su equivalente conforme al índice cambiario establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de ejecución del referido fallo……”

En relación a la anterior, en el fallo antes singularizado, se ordenó a la ciudadanaYARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.892.068, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el pago de una determinada cantidad de dinero liquida y exigible.
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de julio de 2024, la parte actora, presentó diligencia en la cual solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA la sentencia dictada en la presente causa en once (11) de julio de 2024.
Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha dos (2) de agosto de 2024, dictó auto declaró en ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA el fallo antes singularizado.
Finalmente, en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, la parte actora, presentó escrito en el cual solicito se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa en fecha once (11) de julio de 2024.
En este sentido, dispone el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 526 y 527, lo siguiente:

Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527 Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

De la norma antes transcrita, se desprende que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria, sin que conste en actas el cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordenará la ejecución forzosa.
En el caso sub examine, evidenciándose que se encuentra vencido el referido lapso de ejecución voluntaria, se observa que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado en el fallo antes singularizado, es por lo que este Juzgado considera procedente la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha once (11) de julio de 2024, a través del cual se declaró CON LUGAR la demanda objeto del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, antes identificada, es por lo que, la parte actora solicitó el embargo de los siguientes bienes inmuebles:
• PRIMERO: un (01) Apartamento vivienda señalado con el Nro. 3 del Edificio "NIQUITAO", señalado este con el Nro. 3H-57, situado en la antes nombrada Calle Niquitao, hoy calle 71, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia y alinderado así: NORTE: EN DIECISEIS METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,75 Mts) con la calle 71: SUR: EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 Mts) con un inmueble que es o fue de Federico Bracho; ESTE: EN CINCUENTA Y UN METRO (Sic) CON CUARENTA CENTIMETROS (51,40 Mts) con inmueble que fue o es de Vinicio Casas Rincón, y OESTE: En CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS (51,15 Mts) con propiedad que es o fue propiedad de Ismael Rodríguez. El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (131,22 Mts) y consta de: Dos plantas las cuales tienen las siguientes dependencias Planta Baja Porche de entrada, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio con su sala sanitaria, lavadero, terraza, closet de despensa, closet del lavadero, closet del dormitorio de servicio y una escalera de acceso a la planta alta que consta de tres dormitorios principales con sus respetivos closet, dos salas sanitarias y un hall de distribución, correspondiéndole un puesto de estacionamiento ubicado en el Edificio y sus linderos son: NORTE: DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) con el apartamento Nro 2, SUR: DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) con el apartamento Nro 4; ESTE: OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10Mts) con inmueble que es o fue propiedad de Vinicio Casas Rincón, intermedia la zona de circulación común y OESTE: OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10Mts) con inmueble que es o fue de lsmael Rodríguez. Así mismo le corresponde un porcentaje del 24.80, dos por ciento (2%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio "NIQUITAO", cuyo documento de Condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de Noviembre de 1971, No 33, Tomo 6to, Protocolo 1, Propiedad de la demandada, YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N' 7.892.068, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Julio de Dos mil Uno, registrado bajo el No 28, Protocolo 1. Tomo 7.
• SEGUNDO: un (01) Apartamento Vivienda, Tipo Dúplex, señalado con el Nro. 2 del Edificio "Niquitao", situado en la Calle 71 No. 3H-57, en jurisdicción de LA Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprendido dentro de los linderos y medidas: NORTE: con Calle 71 y mide Dieciséis Metros con Setenta y cinco Centímetros (16,75 Mts.), SUR: con inmueble que es o fue propiedad Federico Bracho y mide Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts): ESTE: con propiedad que es o fue de Vinicio Casas Rincón y mide Cincuenta y Un Metro con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts): y OESTE Con inmueble que es o fue propiedad de Ismael Rodríguez mide Cincuenta y Un Metros con Quince Centímetros (51,15 Mts). El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (131,22 Mts) y consta de: Dos Plantas Planta Baja: Porche de entrada, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio con su sala sanitaria, lavadero, terraza, closet del lavadero, closet de despensa, closet del lavadero de servicio y una escalera de acceso a la Planta Alta, que a su vez, consta de Tres dormitorios principales con sus respetivos closet, dos sala sanitarias y un hall de distribución y sus linderos son: NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts ), Apartamento No 1. SUR: En igual longitud, Apartamento No 3: ESTE: en Ocho Metros con Diez Centímetros (8. 1OMtS), inmueble que es o fue propiedad de Vinicio Casas Rincón, intermedia la zona de circulación común y OESTE En igual longitud, inmueble que es o fue propiedad I de Ismael Rodríguez. Asimismo, le corresponde Un porcentaje de 24.802%. sobre el área vendible del Edificio, cuyo documento de condominio esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, adelante llamado "dicho Registro", el 17 de noviembre del año 1971, No 33, Torno 6, Protocolo 1. propiedad de la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No 7.892.068, Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003) registrado bajo el No 12, Tomo 12. Protocolo 1.
• TERCERO: Un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No 71-24, de la Avenida 3H (antes Dr Dagnino), distinguida con el nombre ROCELMA, la cual mide de Norte a Sur VEINTIOCHO METROS (28mts) y de Este a Oeste TREINTA Y CINCO METROS (35 mts), y comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con inmueble de mi propiedad: SUR: propiedad que es o fue de Julio Neri hijo y Ángela Adela Faria de Neri; ESTE: con la avenida 3H (antes Dr. Dagnino ) y OESTE: propiedad que o fue de Silvestre Leal. El inmueble aquí determinado este situado en a la jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos, de este Distrito Maracaibo. Dicho inmueble le pertenece a la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.892.068, según Consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Abril del Dos mil Cuatro (2. 004) anotada bajo el No 40, Tomo 21. Protocolo 1.
• CUARTO: Un inmueble formado por una casa-quinta, distinguida con el N 3H-45, de la calle 71, y su terreno propio sobre el cual está construida, que mide Trece(13Mts) de frente, por cincuenta metros (50 Mts) de fondo, con una superficie total de Seiscientos Cincuenta metros (650 Mts2) y según plano de Mesura debidamente catastrado por ante la Oficina de Catastro del Consejo Municipal de este Distrito Maracaibo, tiene una Superficie total de Setecientos Noventa y Un Metros cuadrados Con veintisiete decímetros (791,27 Mts2) ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos. del Municipio Autónomo Maracaibo del Esta.do Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la mencionada calle 71, antes Niquitao: Sur: Con propiedad que es o fue del Sr ISRAEL RODRIGUEZ y propiedad del Dr. JULIO FONSECA; Este: con propiedad der la vendedora MARIA TERESA PINEDA LEON, y Oeste: con inmueble que fue o es del Sr SILVESTRE LEAL. Dicho inmueble le pertenece a la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.892.068, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito de Registro Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Julio del ano mil novecientos noventa y ocho (1998) anotada bajo el No 45, Protocolo 1o. Tomo 20.
• QUINTO: un (01) inmueble conformado por un Apartarnento, distinguido con el número y letra Diez B (10-B) situado en la Décima Planta del Edificio "Residencia Don Pedro", ubicado en la calle A 4 de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. El citado apartarnento tiene un área aproximada de Ciento Sesenta Metros (160 Mts2) y consta de un hall de entrada, un salón, un comedor, una cocina, un dormitorio de servicio con closet, un baño de servicio, tres (3) dormitorios principales con closet, dos (2) baños principales, y se haya alinderado así: NORTE: Fachada Norte del edificio y foso de ascensores, SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Vacío, escaleras, áreas de circulación, foso de ascensores y apartamento 10-A y OESTE: Fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del dos con noventa y nueve centésimas por ciento (2.99%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según costa de Documento de Condominio protocolizado el 5 de Febrero de 1974 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N 13, folio 58 vto, del Protocolo 1°, Tomo 30 donde también consta los linderos y medidas y demás características del citado edificio "Residencias Don Pedro"; que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Forma parte integrante de dicho apartamento Un (1) Puesto de Estacionamiento cubierto distinguido con el mismo número y letra del apartamento. y está ubicado en la Planta Sótano del referido Edificio, Apartamento propiedad de la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.892.068, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 19 de diciembre del año dos Mil Cinco (2.005), registrado bajo el NUMERO 7. TOMO 20. Del Protocolo Primero.
Así mismo, este Juzgado determina que en la presente causa existe sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por lo que, se colige que cualquier medida preventiva carecería de la instrumentalidad necesaria para garantizar las resultas del proceso, siendo así infructuosa la misma, que el mismo se encuentra en su fase culminante y ejecutiva, por lo que se considera prudente DECRETAR EMBARGO EJECUTIVO, sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de la obligación principal condenada a pagar, según el fallo antes singularizado, la cual corresponde al monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.446.066,97), cuyo cambio a moneda venezolana para el día de hoy, corresponde al monto de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES DIGITALES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (16.419.725,16Bs), calculado a la tasa dictada por el Banco Central de Venezuela(BCV). Así se concluye.-
Por último, se comisiona a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para el embargo de cuatro inmuebles antes singularizados, en relación al quinto inmueble ubicado en el municipio Chacao Estado Miranda, se ordena comisionar a un TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS, para que practique el EMBARGO EJECUTIVO dictado en la presenta causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD) y a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL (URDD) . Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
Finalmente, se ordena designar como correo especial a los abogados en ejercicio CARLOS HUMBERTO RAMONES NORIEGA y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.876.522 y 5.164.796, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.302 y 24.036, respectivamente, a los fines que se gestione y entregue el oficio dirigido a La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y para la entrega de los despachos de comisión dirigidos a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a un TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la ejecución del fallo dictado por este Juzgado en fecha once (11) de julio de 2024, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A, en contra de la ciudadana YARITZA TIBISAY SANCHEZ, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO:, DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadana antes identificada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, ordenado el embargo ejecutivo de los siguientes bienes inmuebles de la parte demandada:
• PRIMERO: un (01) Apartamento vivienda señalado con el Nro. 3 del Edificio "NIQUITAO", señalado este con el Nro. 3H-57, situado en la antes nombrada Calle Niquitao, hoy calle 71, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia y alinderado así: NORTE: EN DIECISEIS METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,75 Mts) con la calle 71: SUR: EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90 Mts) con un inmueble que es o fue de Federico Bracho; ESTE: EN CINCUENTA Y UN METRO (Sic) CON CUARENTA CENTIMETROS (51,40 Mts) con inmueble que fue o es de Vinicio Casas Rincón, y OESTE: En CINCUENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS (51,15 Mts) con propiedad que es o fue propiedad de Ismael Rodríguez. El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (131,22 Mts) y consta de: Dos plantas las cuales tienen las siguientes dependencias Planta Baja Porche de entrada, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio con su sala sanitaria, lavadero, terraza, closet de despensa, closet del lavadero, closet del dormitorio de servicio y una escalera de acceso a la planta alta que consta de tres dormitorios principales con sus respetivos closet, dos salas sanitarias y un hall de distribución, correspondiéndole un puesto de estacionamiento ubicado en el Edificio y sus linderos son: NORTE: DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) con el apartamento Nro 2, SUR: DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) con el apartamento Nro 4; ESTE: OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10Mts) con inmueble que es o fue propiedad de Vinicio Casas Rincón, intermedia la zona de circulación común y OESTE: OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10Mts) con inmueble que es o fue de lsmael Rodríguez. Así mismo le corresponde un porcentaje del 24.80, dos por ciento (2%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio "NIQUITAO", cuyo documento de Condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 17 de Noviembre de 1971, No 33, Tomo 6to, Protocolo 1, Propiedad de la demandada, YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N' 7.892.068, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Julio de Dos mil Uno, registrado bajo el No 28, Protocolo 1. Tomo 7.
• SEGUNDO: un (01) Apartamento Vivienda, Tipo Dúplex, señalado con el Nro. 2 del Edificio "Niquitao", situado en la Calle 71 No. 3H-57, en jurisdicción de LA Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprendido dentro de los linderos y medidas: NORTE: con Calle 71 y mide Dieciséis Metros con Setenta y cinco Centímetros (16,75 Mts.), SUR: con inmueble que es o fue propiedad Federico Bracho y mide Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts): ESTE: con propiedad que es o fue de Vinicio Casas Rincón y mide Cincuenta y Un Metro con Cuarenta Centímetros (51,40 Mts): y OESTE Con inmueble que es o fue propiedad de Ismael Rodríguez mide Cincuenta y Un Metros con Quince Centímetros (51,15 Mts). El apartamento objeto de esta venta posee un área aproximada de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (131,22 Mts) y consta de: Dos Plantas Planta Baja: Porche de entrada, sala-comedor, cocina, dormitorio de servicio con su sala sanitaria, lavadero, terraza, closet del lavadero, closet de despensa, closet del lavadero de servicio y una escalera de acceso a la Planta Alta, que a su vez, consta de Tres dormitorios principales con sus respetivos closet, dos sala sanitarias y un hall de distribución y sus linderos son: NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts ), Apartamento No 1. SUR: En igual longitud, Apartamento No 3: ESTE: en Ocho Metros con Diez Centímetros (8. 1OMtS), inmueble que es o fue propiedad de Vinicio Casas Rincón, intermedia la zona de circulación común y OESTE En igual longitud, inmueble que es o fue propiedad I de Ismael Rodríguez. Asimismo, le corresponde Un porcentaje de 24.802%. sobre el área vendible del Edificio, cuyo documento de condominio esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, adelante llamado "dicho Registro", el 17 de noviembre del año 1971, No 33, Torno 6, Protocolo 1. propiedad de la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No 7.892.068, Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003) registrado bajo el No 12, Tomo 12. Protocolo 1.
• TERCERO: Un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No 71-24, de la Avenida 3H (antes Dr Dagnino), distinguida con el nombre ROCELMA, la cual mide de Norte a Sur VEINTIOCHO METROS (28mts) y de Este a Oeste TREINTA Y CINCO METROS (35 mts), y comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con inmueble de mi propiedad: SUR: propiedad que es o fue de Julio Neri hijo y Ángela Adela Faria de Neri; ESTE: con la avenida 3H (antes Dr. Dagnino ) y OESTE: propiedad que o fue de Silvestre Leal. El inmueble aquí determinado este situado en a la jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos, de este Distrito Maracaibo. Dicho inmueble le pertenece a la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 7.892.068, según Consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Abril del Dos mil Cuatro (2. 004) anotada bajo el No 40, Tomo 21. Protocolo 1.
• CUARTO: Un inmueble formado por una casa-quinta, distinguida con el N 3H-45, de la calle 71, y su terreno propio sobre el cual está construida, que mide Trece(13Mts) de frente, por cincuenta metros (50 Mts) de fondo, con una superficie total de Seiscientos Cincuenta metros (650 Mts2) y según plano de Mesura debidamente catastrado por ante la Oficina de Catastro del Consejo Municipal de este Distrito Maracaibo, tiene una Superficie total de Setecientos Noventa y Un Metros cuadrados Con veintisiete decímetros (791,27 Mts2) ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos. del Municipio Autónomo Maracaibo del Esta.do Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la mencionada calle 71, antes Niquitao: Sur: Con propiedad que es o fue del Sr ISRAEL RODRIGUEZ y propiedad del Dr. JULIO FONSECA; Este: con propiedad der la vendedora MARIA TERESA PINEDA LEON, y Oeste: con inmueble que fue o es del Sr SILVESTRE LEAL. Dicho inmueble le pertenece a la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.892.068, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito de Registro Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Julio del ano mil novecientos noventa y ocho (1998) anotada bajo el No 45, Protocolo 1o. Tomo 20.
• QUINTO: un (01) inmueble conformado por un Apartarnento, distinguido con el número y letra Diez B (10-B) situado en la Décima Planta del Edificio "Residencia Don Pedro", ubicado en la calle A 4 de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. El citado apartarnento tiene un área aproximada de Ciento Sesenta Metros (160 Mts2) y consta de un hall de entrada, un salón, un comedor, una cocina, un dormitorio de servicio con closet, un baño de servicio, tres (3) dormitorios principales con closet, dos (2) baños principales, y se haya alinderado así: NORTE: Fachada Norte del edificio y foso de ascensores, SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Vacío, escaleras, áreas de circulación, foso de ascensores y apartamento 10-A y OESTE: Fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del dos con noventa y nueve centésimas por ciento (2.99%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según costa de Documento de Condominio protocolizado el 5 de Febrero de 1974 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N 13, folio 58 vto, del Protocolo 1°, Tomo 30 donde también consta los linderos y medidas y demás características del citado edificio "Residencias Don Pedro"; que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Forma parte integrante de dicho apartamento Un (1) Puesto de Estacionamiento cubierto distinguido con el mismo número y letra del apartamento. y está ubicado en la Planta Sótano del referido Edificio, Apartamento propiedad de la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.892.068, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 19 de diciembre del año dos Mil Cinco (2.005), registrado bajo el NUMERO 7. TOMO 20. Del Protocolo Primero.

Hasta cubrir el doble de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (USD.446.066,97), cuyo cambio a moneda venezolana para el día de hoy, corresponde al monto de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES DIGITALES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (16.419.725,16Bs), calculado a la tasa dictada por el Banco Central de Venezuela(BCV), monto establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha once (11) de julio de 2024 bajo el No. 089-2024.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente a cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a un TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE CARACAS.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.