REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.874
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la anterior diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, suscrita por la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-3.928.494, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.459, actuando en este acto en propio nombre y representación, y por el ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.782.371, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.929; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha cuatro (04) de mayo de 2023 fue interpuesta demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIAES, sigue la ciudadana NELLY MARIA CASTELANO URDENETA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-3.928.494, en contra de los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ GOMEZ MEDINA Y ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.296.571 y V-16.782.371, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de fecha diez (10) mayo de 2023, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, librar los recaudos de intimación.

Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda. En este orden de ideas, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2023, se admite la reforma demanda en virtud de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley.

Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, fue presentado por el profesional del derecho OSWALDO BRITO ECHETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.592, actuando en representación de la ciudadana NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, en su carácter de parte actora en la presente causa, antes identificada, escrito de solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria N°108, de fecha seis (06) de junio de 2023, decretando MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medida sobre:
“Un (1) lote de terreno propio con un área aproximada de UN MIL SESENTA Y OCHO METROS (1.068Mts) y la edificación denominada “LUDIXA”, de tres (03) plantas, que sobre él se encuentra construida; ubicado en la Avenida 28, antes la Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alinderado así: NORTE: Linda con la Avenida 28, antes calle la Limpia, y mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50mts); SUR: Linda con inmuebles que son o fueron de Jesús Rosales, Moisés granado y Manuel Urdaneta, y mide veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts); ESTE: Linda con inmueble que es o fue de José Pacheco, y mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50Mts); OESTE: Linda con inmueble que es o fue de Manuel Urdaneta y mide cuarenta y cuatro (44,00Mts). La edificación tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COMA CUATRO METROS CUADRADAOS (356,04 Mts2), en TRES (03) plantas y un estacionamiento techado en acerolit de TRESCIENTOS TRES COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (303,84Mts2), con las siguientes características de construcción: En el edificio: Estructura de concreto armado y metálica, paredes de bloques con friso, pisos de granito, cerámicas y algunos ambientes revestido en alfombra, losa nervada en entrepiso, techo de acerolit revestido de cielo raso, en planta uno y detalles de yeso en apartamento, puertas de madera y metal, ventanas tipo romanilla y ventanales con aluminio anodinado de tipo panorámica, cocina con muebles empotrados y cerámica en paredes, baños con piezas sanitarias de color y cerámica en paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, aire acondicionado integral, escalera en la parte posterior de concreto y en fachada principal planta baja a segunda planta metálica; En Oficina: estructura de concreto armado, paredes en bloque con frisos, techos de acerolit, y abesto con cielo raso, puertas de madera, baños con piezas sanitarias de color, piso de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; En estacionamiento: estructura metálica, techo con laminas livianas de acerolit, iluminación tipo fluorescente, piso de concreto, este inmueble cuenta con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: consta de tres (03) locales destinados a oficinas: LOCAL N°1: Consta de un (1) salón, dos (2) sala de reuniones, oficinas, dos (2) baños; LOCAL N°2: consta recepción, cuatro (4) oficinas, dos (2) baños; LOCAL N°3: Consta hall de entrada, sala de aire sala de grabación, sala de transmisor, oficina de baño, área de oficina, deposito y un (1) baño, y de área de estacionamiento. PLANTA N°1: Vivienda con sala, comedor, estar, cocina, lavadero, terraza, cuatro (4) habitaciones cada una con baño y un (1) baño social; PLANTA N°2: Salón de reuniones o conferencias, dos (2) baños. Este inmueble pertenece a mi representada según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), registrado bajo N° 43, Protocolo 1°, Tomo 3, del primer trimestre del mismo año”.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha treinta (30) de mayo de 2024 este Juzgado dictó Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 068, mediante la cual declaró:
(…) “PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción interpuesta mediante escrito de fecha veintidos (22) de mayo del 2024, suscrito por las partes del proceso, la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANOS URDANETA, debidamente representada por el abogado en ejercicio OSWALDO BRITO ECHETO, identificada como parte actora de la presente causa, y por la otra parte el ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, plenamente identificado en actas como parte demandada del presente juicio.
SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción contra el ciudadano ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ MEDINA, en virtud del acuerdo transaccional celebrado en fecha veintidós (22) de mayo del 2024, suscrito por la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANOS URDANETA, debidamente representada por el abogado en ejercicio OSWALDO BRITO ECHETO, identificada como parte actora de la presente causa, y por la otra parte el ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, plenamente identificado en actas como parte demandada del presente juicio.
TERCERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANOS URDANETA en contra del ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, todos suficientemente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA la presente transacción de la acción y del procedimiento.”(…)

Asimismo, por cuanto a la presente fecha la parte demandada, ciudadano ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO ha cumplido a satisfacción de la demandante, ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, dicho convenio judicial, dando por satisfechas sus pretensiones; es por lo que solicitan por medio de diligencia, que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 19 de junio de 2023 sobre el inmueble de autos, y se ordene oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que tal como antes fue señalado, en fecha treinta (30) de mayo de 2024 este Juzgado dictó Sentencia N° 068, y por cuanto la misma quedó definitivamente firme, es evidente que la medida cautelar decretada en fecha seis (06) de junio de 2023, ha perdido lo que la doctrina denomina como instrumentalidad, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de junio de 2023, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, fue interpuesta por la ciudadana NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE GOMEZ MEDINA Y REBERTO DANIEL FUENMAYOR, identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA