REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En virtud del escrito presentado en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, por el ciudadano JAIRO BELTRAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.515.758, estando debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER MEDINA REYES, inscrito en el Inpreabogado 73.066, quien funge en la presente causa como parte codemandada; a través del cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y a su vez se oficie al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2008 este Juzgado, admitió demanda que por motivo de NULIDAD DE VENTA fuese incoada por la ciudadana LEYRE ELENA ATENCIO QUINTERO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 19.766.791, con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia y residenciada en Santiago Centro, Región Metropolitana de Chile, según instrumento poder autenticado y apostillado ante la Notaria Pública Trigésima de Santiago de Chile, en fecha dieciocho (18) de junio de 2018, anotado bajo el No. EAC482870; en contra de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA, JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PEDREAÑEZ y JAIRO BELTRAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.456.937, V-13.749.921 y V- 25.271.729, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Así mismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales, observa que este Juzgado a solicitud de la parte actora, decretó en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, recayendo sobre un inmueble el cual se compone como:
“…una vivienda unifamiliar tipo TOWN HOUSE marcado con el N°1 y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL AL “MARETTIMO”, situado en la Urbanización Coromoto, Lote 11, Zona A, Parcelas N° 1 y 58, Avenida 45, Calle 170, inmueble N° 170-01, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; identificada con el Numero Catastral: 231701U01001044068005; todo ello según Constancia de Número Cívico y Oficio Catastral N° CC-CC-2016-152078 ambos de fecha 25 de Enero de 2016, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco, los cuales se encuentra agregados al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina respectiva de fecha 10/05/2016. La vivienda es tipo “A”, y consta de las siguientes dependencias y caracteristicas: Planta Baja: sala, comedor, cocina, sala de estar, lavadero, baño social, garaje o estacionamiento con capacidad para un vehículo, escaleras que conducen a la planta alta. Planta Alta: habitación principal con su respectiva sala sanitaria y terraza, dos (02) habitaciones secundarias con sala sanitaria común, estar tipo estudio; construida con paredes de bloques de cemento frisadas encamisadas con acabado liso, techos de platabanda, pisos de cemento emplantillado con acabado rustico, sala sanitarias con sus respectivas piezas, puertas internas de habitaciones y salas sanitarias de manera entamborada, y puerta principal de hierro o metálica con cierre de seguridad, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad; abarcando un área de construcción aproximada de CIENTO DIECINUVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119,89 mts2), distribuida en SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62mts2) en la planta baja y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,27mts2) en la planta alta. Dicho inmueble ocupa una superficie total aproximada de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,7 Mts2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Linda con calle 170, intermedia fachada norte del Conjunto Residencial; SUR: Linda con acera (pasillo peatonal o camineria); ESTE: Linda con vivienda N° 2 nomenclatura N° 170-03; OESTE: Linda con avenida 45, intermedia fachada oeste del Conjunto Residencial, áreas verdes y garita…”
En este mismo orden de ideas, se observa de un estudio a las actas procesales, que en fecha cuatro (04) de marzo de 2022, este Juzgado mediante sentencia No. 016-2022, HOMOLOGÓ el desistimiento plateado por la representación judicial de la parte actora, adquiriendo el presente juicio carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, en virtud que la referida sentencia no fue impugnada mediante los recursos ordinarios, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE la suspensión solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA oficiar al Registrador respectivo, a fin de que tome debida nota de lo anteriormente decidido. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, que recayó sobre “…una vivienda unifamiliar tipo TOWN HOUSE marcado con el N°1 y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL AL “MARETTIMO”, situado en la Urbanización Coromoto, Lote 11, Zona A, Parcelas N° 1 y 58, Avenida 45, Calle 170, inmueble N° 170-01, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; identificada con el Numero Catastral: 231701U01001044068005; todo ello según Constancia de Número Cívico y Oficio Catastral N° CC-CC-2016-152078 ambos de fecha 25 de Enero de 2016, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco, los cuales se encuentra agregados al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina respectiva de fecha 10/05/2016. La vivienda es tipo “A”, y consta de las siguientes dependencias y caracteristicas: Planta Baja: sala, comedor, cocina, sala de estar, lavadero, baño social, garaje o estacionamiento con capacidad para un vehículo, escaleras que conducen a la planta alta. Planta Alta: habitación principal con su respectiva sala sanitaria y terraza, dos (02) habitaciones secundarias con sala sanitaria común, estar tipo estudio; construida con paredes de bloques de cemento frisadas encamisadas con acabado liso, techos de platabanda, pisos de cemento emplantillado con acabado rustico, sala sanitarias con sus respectivas piezas, puertas internas de habitaciones y salas sanitarias de manera entamborada, y puerta principal de hierro o metálica con cierre de seguridad, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad; abarcando un área de construcción aproximada de CIENTO DIECINUVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119,89 mts2), distribuida en SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,62mts2) en la planta baja y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,27mts2) en la planta alta. Dicho inmueble ocupa una superficie total aproximada de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,7 Mts2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Linda con calle 170, intermedia fachada norte del Conjunto Residencial; SUR: Linda con acera (pasillo peatonal o camineria); ESTE: Linda con vivienda N° 2 nomenclatura N° 170-03; OESTE: Linda con avenida 45, intermedia fachada oeste del Conjunto Residencial, áreas verdes y garita…”
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA
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