REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 19 de septiembre de 2024
214° y 165°
Mediante decisión registrada bajo el N.01, publicada en fecha 9 de enero de 2020, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declaró COMPETENTE para conocer de la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA, titular de la cedula de identidad V.-13.300.438, asistido por el Abogado en ejercicio Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34917, contra la resolución signada con el Alfanumérico DC-DDRA-PADR-N-014-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, EMANADA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN.
Asimismo en fecha 30 de abril de 2024, mediante decisión registrada con el N° 213 el juzgado colegiado ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los efectos de darle continuidad al proceso.
Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
Observa este Juzgado que la presente demanda tiene por objeto la nulidad, del acto administrativo contenido en la “DECISIÓN DE MULTA POR TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 U.T)”, al ciudadano Orlam Orlangel Aular Nava, quien desempeñaba el cargo de auditor adscrito a la dirección de hacienda de la alcaldía del Municipio Los Taques, presuntamente por haber incurrido en una conducta que debe ser sancionada de conformidad a las disposiciones expresas consagrada en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Precisado lo anterior, constata esta sustanciadora previa lectura minuciosa del escrito inicial, que el demandante indicó la fecha en que fue notificado del acto administrativo definitivo, detallando que esta se encontraba en los anexos marcados con letra “A”, contentivo de doce (12) folios útiles.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto no se constata en las actas procesales documento alguno en que pueda verificarse fehacientemente la fecha en que fue notificado de dicho acto administrativo.
Siendo ello así, este Juzgado con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve conceder tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los tres (3) días continuos otorgados como término de distancia, a los fines que el ciudadano Orlam Orlagenl Aular Nava consigne cualquier documentación de la que pueda desprenderse la fecha en que se evidencie la notificación del acto definitivo objeto del presente recurso de nulidad, o en su defecto indique expresamente la fecha de su notificación. ASI SE DECIDE.
Por último, se deja establecido que vencido el lapso concedido, sin que haya sido cumplido con lo ordenado en el presente auto, se pasará a decidir sobre la admisibilidad de la demanda con los elementos que cursen en autos.
Asimismo, SE ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seleccionado previa distribución, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Orlam OrlangelAular Nava. Líbrese oficio, despacho y boleta.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,
Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 14
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
Exp. VP31-N-2019-000083