REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Septiembre del 2024
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-1053
ASUNTO : 4CV-2024-1053

DECISIÓN Nº 1462-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA.
VICTIMA: JENIREE DEL CARMEN HUERTA PALMAR
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor público Trigésima (30°), adscrito a la unidad de defensa pública del estado Zulia con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer con competencia indígena.

IMPUTADO: GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.617.514, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 14/02/1997, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, NOMBRE DE SUS PADRES: JUDITH RODRIGUEZ Y GUSTAVO CARIACHIL, DOMICILIADO: SECTOR CUATRICENTENARIO BARRIO REY DE REYES, AV. 70, CALLE 84, CASA S/N DE COLOR BEIGE CON REJAS VINOTINTO AL FRENTE DE LA TIENDA ´´LOS 4 HERMANOS´´, TELÉFONO: 0414-607-44-42 (PERSONAL).

DELITOS: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA INFORMATICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 54 Y 68 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de Septiembre de 2024, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde presentes y constituidos en el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, el Juez Provisorio procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación, en tal sentido, en primer lugar se le explica el motivo de su detención al ciudadano: GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514.

DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra al imputado de autos quién expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal me designe un defensor público de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada, es todo´´. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho ABG. AMERICO PALMAR, DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO TRIGESIMA (30°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con competencia indígena, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la Representante de la FISCALIA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA, el ciudadano GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por su defensa Pública ABG. AMERICO PALMAR, previa aceptación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEGUNDA (2°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHELLE ARIANNA RIVAS RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JENIREE DEL CARMEN HUERTA PALMAR en su condición de VÍCTIMA DE AUTOS en la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: " Quiero formular una denuncia , en contra de mi ex pareja de nombre GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DE 27 AÑOS DE EDAD, ya que desde hace 04 meses aproximadamente estamos separados y no mantengo ninguna relación con él, lo denuncie en la Fiscalía del Ministerio Publico porque todo el tiempo me está acosando y me amenazaba con no dejarme mi vida tranquila, le colocaron una Medida de Protección y Seguridad el cual se la hice llegar dejándole claro que no podía molestarme más, el día de ayer martes 03 de septiembre del presente año, como a las 11:50 de la noche aproximadamente, me encontraba sentada en compañía de mi tía de nombre Estrella Palmar y comenzó a decirme que el día de ayer en la mañana la me estaba llamando a su teléfono para hablar con ella y que la estaba molestando, luego me enseño varios mensajes que le envió para que me dijera a mí que me cuidara y que se cuidara mi hermano y los hijos de mi tía porque decía que en cualquier momento iba a correr sangre que estas se las iban a pagar, estando sentadas en el frente de mi casa GUSTAVO pasaba varias veces por la esquina y hacía señas de forma amenazante, después empezó a tirarnos piedras y botellas al techo de mi casa hasta la madrugada de hoy, el cual tuvimos que meternos para que no nos hiciera daño, llamamos a la policía pero no lo pudieron conseguir, el día de hoy llamamos número telefónico del Cuadrante de Paz, para que viniera otra patrulla y fuimos a donde él estaba, al vernos en la patrulla salió corriendo para saltarse la cerca a otra casa y los funcionarios lo persiguieron y cuando lo agarraron comenzó a alzarse a oponerse en contra de los agentes, lo detuvieron y en momento que lo llevaban esposado a la patrulla delante de los funcionarios me dijo que a lo que saliera me iba buscar para matarme, nos trasladándonos hasta este comando policial para colocar la denuncia ya que siempre me está acosando amenazándome con agredirme, me amenaza de muerte diciéndome que no me va a dejar la vida en paz y donde me ve me quiere estar amedrentándome, me escribe de varios números telefónicos extranjeros, me escribe por las redes sociales Facebook, Instagram y utiliza otros nombres de otras personas para amenazarme y ofenderme. Es todo´´. ASIMISMO SE EVIDENCIA ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA ESTRELLA PALMAR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: El día de ayer como a las 11:30am el me estaba llamando que él quería hablar conmigo y yo le digo que no me molestara, luego me envió un mensaje para que le dijera a mi sobrina Jeniree Huerta que se cuidara y cuidara a su hermano y mis hijos porque va haber sangre y me las van a pagar, En vista de eso fui en la noche a su casa ya que vive cerca de donde vivo como a las 11:30 de la noche y le comente todo lo que me había dicho Gustavo estando sentadas en el frente de la casa de mi sobrina el pasaba varias veces por la esquina y nos hacía señas de forma amenazante y comenzó a tirarnos piedras y botellas al techo el cual tuvimos que meternos para que no nos hiciera daño llamamos a la policía pero no lo pudieron conseguir hoy fuimos nuevamente con una patrulla a donde estaba y lo conseguimos al ver a los policías el corriendo para saltarse la cerca para huir y los funcionarios lo persiguieron cuando lo agarraron él se resistía a ser llevado. Es todo. En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA INFORMATICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 54 Y 68 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL; en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 ORDINALES 3 Y 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA; ES TODO”.

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514 en compañía de su defensa publica ABG. AMERICO PALMAR previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, la Jueza Suplente, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las tres y treinta horas de la tarde 03:30 pm. EXPONE: “Ella alega que yo la amenazo pero nosotros nunca tuvimos una discusión personalmente, ella alega eso porque yo la amenazo pero todo fue por mensaje y alega que yo le envío por distintos números de teléfono y distintos facebook, yo después de la orden de alejamiento nunca tuve una discusión con ella personalmente ni la amenace ni nada por el estilo, ella alega que yo la amenazo pero todo es por teléfono pero eso es completamente falso que es en persona, nosotros hablamos por teléfono y nos veíamos y todo pero tuvimos una discusión por teléfono nunca hablamos personalmente, ella dice que no la dejo la vida en paz y que voy a su casa y yo nunca he ido a su casa todo ha sido por teléfono si la amenacé pero todo por teléfono. Asimismo se deja constancia que este Tribunal realizo las siguientes interrogantes: 1.- Pregunta: ¿Usted hace ver que no ha tenido contacto con la víctima, puede manifestar que tipo de conversación tenia con ella vía telefónica? Respuesta: Después que ella me hizo la orden de alejamiento en fiscalía hablábamos por mensaje para vernos y hablar muchas osas, pero todo fue por mensaje. 2.- Pregunta: ¿Si no discutieron en persona puede manifestar si tuvieron algún tipo de discusión o desacuerdo en algún momento por teléfono? Respuesta: Si pero nunca con amenaza. 3.- Pregunta: ¿Usted nunca le refirió ningún tipo de amenaza vía telefónica? Respuesta: No y ella alega que le tire botellas, eso no paso yo nunca fui a su casa ni nada todo lo que hable con ella fue por teléfono. Se deja constancia que no se realizaron más preguntas.

DE LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. AMERICO PALMAR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Como se ha escuchado de la imposición del Ministerio publico por los delitos en cuestión, esta defensa una vez verificada las acta esta defensa observa que no nos encontramos en hechos nuevos sino en delitos que según la victima ya han sido presentados y son delitos investigados por el ministerio publico y que reposan y se la ha dado medida de alejamiento en contra del imputado, es por ello que esta defensa solicita desestime la imputación realizada toda vez que no puede ser perseguido por los mismos delitos siendo la misma parte ya que fue clara la denunciante al manifestar que el defendido incumplió con la medida de alejamiento que se le decreto por ante el ministerio público, esta defensa solicita acuerde una medida menos gravosa a los fines que se aclaran e investiguen esos hechos por el ministerio publico. Es todo.”

MOTIVOS PARA DECIDIR

CONSECUENTEMENTE EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PUBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 356-24 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 3.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 4.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 5.- ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA A LA CIUDADANA ESTRELLA PALMAR SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 6.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 1064-2024 DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 7.- INFORME DE USO DE LA FUERZA DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 9.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LA APREHENSION DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 11.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 12.- FOTOGRAFIAS SUMINISTRADAS POR LA DENUNCIANTE DE CAPTURES DE PANTALLA CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 12.- INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR LA DRA. MARIA BASTIDAS ADSCRITO AL CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA CHAMARRETA. 13.- INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR LA DRA. MARIA BASTIDAS ADSCRITO AL CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL LA CHAMARRETA. 14.- INFORME DE USO DE LA FUERZA DE FECHA 04-09-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 MARACAIBO OESTE. 15.- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA SUSCRITO POR LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL ESTADO ZULIA. 16.- PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION DEL IMPUTADO DE AUTOS SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador en consecuencia ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva; quedando formalmente imputado por los delitos de: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA INFORMATICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 54 Y 68 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a dos (02) salarios mínimos , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.

En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO-OESTE, de lo decido por éste Juzgado.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva, quedando formalmente imputado por los delitos de: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA INFORMATICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 55, 54 Y 68 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.617.514 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a dos (02) salarios mínimos , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.; SEXTO: SE ORDENA OFICIAR AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 MARACAIBO-OESTE, de lo decido por éste Juzgado. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cincuenta (03:50 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PROVISORIO




ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA



ABG. EVA MEDINA ROJO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número N° 1433-2024


LA SECRETARIA



ABG. EVA MEDINA ROJO