REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Septiembre del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-484
ASUNTO: 4CV-2023-484
DECISIÓN: 1525-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: LEANNY ANDREINA DELGADO, DE (29) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ DEFENSOR PÚBLICO N°21, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA.
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523 DE 39 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1984 GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO, PROFESION U OFICIO: PESCADOR, NOMBRE DE SUS PADRES: ANGEL MOLERO Y MARILU BAEZ, DOMICILIADO EN BARRIO LAS LOMAS VIA EL MOJAN CALLE N-9 PUNTO DE REFERENCIA A UNA CALLE DE PARRILLA SAN ANTONIO CASA COLOR AMARILLA APODADO POR LA ZONA COMO “COLON”
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre del 2024, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, la Juez Suplente, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523, Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR N°21° ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Gisela Parra, el ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523 debidamente asistido por su Defensa Publica ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ, previa aceptación. Ahora bien se deja constancia que el ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/11/2023, mediante número de decisión; 1996-2023, en contra del ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEANNY ANDREINA DELGADO. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/11/2023, mediante número de decisión; 1996-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. JUAN CARLOS GONZALEZ DEFENSOR PUBLICAO N°21, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/11/2023, mediante número de decisión; 1996-2023, en contra del ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANGEL ANTONIO MOLERO BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.730.523, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: EDELMIRA CEDEÑO SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/11/2023, mediante número de decisión; 1996-2023. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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