REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Septiembre del 2024
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-956
ASUNTO : 4CV-2024-956

DECISIÓN Nº1501-2024

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: MICHEL RIVAS RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (02°) del Ministerio público.
VICTIMA: AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor público provisorio trigésimo (30°), adscrito a la unidad de defensa pública con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer.
IMPUTADO: RONAL ROSENDO COHEN COHEN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.266.403, DE 23 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 27-08-1999, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 2DO AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: EMPRESA DE LATICON, NOMBRE DE SUS PADRES: BERTA COHEN Y EDUAR PASTRANA, DOMICILIADO EN: LOS CORTIJOS KILOMETRO 14 VIA A PERIJA BARRIO ROBERTO TRUJILLO CALLE 255 CASA 49-K TELEFONO: 0412-8020036 (MAMA).

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ACTO DE IMPUTACION
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de septiembre de 2024, presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ CUARTO DE CONTROL, Abogado CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, junto con la ciudadana secretaria, constituido en su sede, la Abogada EVA MEDINA ROJO, en virtud del acto de imputación solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y este Tribunal en aras de acatar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-06-17 No. 537, mediante la cual señalo temporalmente “…que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, por lo que se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra…” se constituye a tal efecto.. Una vez constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su comparecencia al ciudadano: RONAL ROSENDO COHEN COHEN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.266.403, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. AMERICO PALMAR, previa designación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dirigió al ciudadano y le informó que está siendo investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de garantizar el derecho que tiene toda persona de ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MICHELL RIVAS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes para todos los presentes la fiscalía 2° del ministerio público solicitó la fijación de una nueva audiencia de imputación por cuanto los elementos que dieron origen a la previa precalificación jurídica del delito violencia física y amenaza variaron toda vez que como bien sabemos de fecha diecisiete de agosto el ciudadano acá presente Ronald Rosendo Cohen fue presentado por ante este juzgado siendo imputado la precalificación jurídica del delito de amenaza y violencia física de los artículos 55 y 56 en su encabezado en relación a una denuncia que fue interpuesta por la ciudadana Ainés Carolina Sulbaran López en fecha dieciséis de agosto por ante la estación policial parroquial los cortijos Jose domingo russ siendo pues que para el momento de presentación constaba en el expediente lo que sería el acta policial, el acta de denuncia, un acta de entrevista, un informe médico provisional practicado al imputado de autos un informe médico provisional practicado a la ciudadana por ante el CDI el Callao en el cual indica para el momento presento dolor de moderada intensidad con exfoliaciones en cuello y dificultad en el movimiento. Un informe médico provisional suscrito por el hospital general del sur en el cual se determinó que la víctima de autos presentó una fractura de cuerpo vertebral C seis, C siete, T uno y T dos un acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas y siendo el caso que pues entonces esta representación fiscal recibió dicha investigación en fecha veintidós de agosto a los fines de practicar diligencias que conllevaran al esclarecimiento de los hechos para así iniciar propiamente la investigación siendo el caso que entonces las circunstancias que dieron origen a la imputación previamente celebrada han variado por cuanto en fecha veintinueve de agosto la ciudadana Ainés Carolina Sulbaran López rindió una declaración ante la fiscalía segunda del ministerio público en la cual manifestó textualmente lo siguiente: Sucede que el día 16-08-2024 como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente me dirigí hacia el depósito de licores de nombre "LC", ubicado en el Kilometro 14, parroquia Los Cortijos, municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de mi hermana de nombre SHARON ANGELICA SULBARAN LOPEZ, con la finalidad de conversar con mi ex pareja de nombre RONALD SOSENDO COHEN COHEN, ya que sabía que se encontraba allí ingiriendo bebidas alcohólicas, fui para pedirle dinero para nuestra hija de 3 años de edad ya que estaba enferma, bueno, aún está enferma con una tos muy fuerte, y él como estaba muy borracho comenzó a reclamarme por problemas viejos que teníamos cuando vivíamos juntos, dejando claro que nosotros estamos separados de cuerpo desde el mes de marzo del presente año, en eso él se puso agresivo y me metía obligado el pico de la botella de la cerveza en la boca para beber con él, a lo cual me rehusaba, solo le día que me diera el dinero para nuestra hija y así irme y me dijo "ARRANCA BASURA", en eso él se me fue encima y comenzamos a forcejear, mi hermana SHARON me agarró y él le decía a ella que me soltara, que me iba a matar, que me iba a meter tres puñaladas, que si me mataba iba a ir preso por gusto, en ese se fue encima otra vez y comenzó a golpearme y luego me sujetó fuertemente por mi cuello y me ahorcaba con fuerza con la intención de asfixiarme, en ese momento cuando él me ahorcó me retrucó contra unas rejas de hierro que estaban detrás de mí, y en contra de esas rejas él me seguía presionando, luego hubo un momento en medio de esas agresiones que sentí que se me durmió el cuerpo de la cintura hacia abajo, yo sentí que iba a morir, ya me sentía sin oxigeno y él solo me decía que yo se las iba a pagar por todas esas veces que le dije que no, luego RONALD SOSENDO COHEN COHEN con sus manos me rompió el suéter que cargada puesto dejándome desnuda en el sitio, mi hermana SHARON ANGELICA SULBARAN LOPEZ siempre intentó defenderme pero no podía con él, y ella desistió y comenzó a grabar con su teléfono esa situación y le decía a RONALD que lo iba a grabar porque él no me iba a matar a mí delante de ella, y él solo respondía que grabara todo lo quisiera y que lo llevara a hacia la policía, al rato RONALD vio que yo estaba ya como desvanecida y fue cuando me soltó y decidió irse del sitio, de inmediato mi hermana SHARON me socorrió, cruzamos la calle y un señor que iba pasando en su vehículo al ver a mi hermana sin ropa nos ofreció la cola y nos llevó hacia el comando de la Estación Policial Los Cortijos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, lugar donde me tomaron muchas fotos, las cuales no veo anexadas a mi expediente, y allá ellos me prestaron un blusa, ahí formulé la denuncia y luego me llevaron al CDI ubicado en el Callao, al salir de ese centro de salud los policías me llevaron en un moto, pero en el momento el cuello se me torció y los funcionarios al verme que me había complicado y de inmediato me trasladaron hacia el Hospital General del Sur como a las 10:00 horas de la noche, lugar donde me atendieron primeramente en la emergencia, en la sala de trauma, me enviaron a hacerme una resonancia y con ese resultado el médico que me vio determinó que estaba muy grave y que necesitaba una operación, en virtud de gravedad quedé hospitalizada el mismo día, y apenas el día de ayer me dieron de alta, tengo pendiente una operación de vertebra discal de la T1 y T2, ya que debido la agresión de mi ex pareja ahora presento el diagnostico de: RECTIFICACION DE LA COVATURA FISIOLOGICA DE LA CLOMUNA CERVICAL, Y SIRINGOMELIA A NIVEL DE CORDON MEDULAR CERVICAL SEGMENTO C7-T1, por lo cual requiero una gran cantidad de insumos y no posee los recursos para costearlo, y estoy a la espera de que ei hospital puede recibir esos insumos para que me puedan operar. Yo tengo mucho temor por mi vida, tengo miedo de que ese hombre me mate, ya que esa fue su intención, quiero que se haga justicia en mi caso, ya que este señor RONALD SOSENDO COHEN COHEN no quedó privado de libertad y me mandó a decir que apenas salga, porque quedó bajo fiadores me va a terminar de matar para acabar conmigo de una buena vez, tengo miedo por mi vida. Finalmente quiero agregar que no acudí a la Medicatura forense porque como ya indiqué estaba hospitalizada en el Hospital General del Sur, por ende solicito que recaben mi historia médica y así mismo quiero indicar que hoy mismo me voy a dirigir a la Medicatura forense para poder ser evaluada y consignare todos los informes que tengo del hospital los cuales también deseó agregar aquí en mi declaración. Siendo el caso que en esa misma fecha veintinueve de agosto la ciudadana mencionada fue remitida a la Medicatura para la práctica de una valoración médica y una psiquiátrica consigno unos anexos los cuales pueden ser visualizados por las partes presentes en fecha dos de septiembre la ciudadana Sharon Angélica Sulbarán López rindió una declaración en calidad de testigo manifestándote actualmente lo siguiente: Sucede que el día dieciséis de agosto como a las cinco y horas de la tarde. Yo acompañé a mi hermana a Inés al gimnasio pero antes de entrar mi hermana vio la bicicleta de su ex pareja Ronald en un depósito de licores que queda muy cerca del gimnasio. En eso ella decidió llegar allí y yo la acompañé. Con la finalidad de pedirle un dinero para hija de y ella de una vez le pidió el dinero, él le respondió que si ella se quedaba con él en ese sitio tomando licor él le iba a dar el dinero. Ella le dijo que no y entonces comenzaron a discutir y él entregó a mi hermana solo veinte dólares, lo cual mi hermana se molestó porque era muy poco. La discusión entre ellos continuó y él le dijo a ella que mejor que se fuera porque si no la iba a joder. Todo eso pasó dentro del y luego apunta de empujones fue con mi hermana del local y ya estando afuera comenzó a agredirla físicamente a mí me gritaba que me quitara del medio porque él a mi hermana le iba a dar tres puñaladas porque eso era lo que ellas estaba buscando entre ellos estaban forcejeando y la agarraba fuertemente por su cara yo decidí meterme para quitarle a mi hermana pero no podía. En eso le dije que él no iba a matar a mi hermana delante de mí y comencé a grabar lo que él estaba haciendo con mi teléfono. Luego él agarró a mi hermana Inés y la empujó contra una ventana que tenía una protección de hierro. Y allí la retruco fuertemente mientras comenzó a ahorcarla. Él no la quería soltar. Mi hermana ya casi que perdía el aire. Hubo otras personas que también empezaron a grabar y él la soltó. No sin antes romperle la blusa que mi hermana traía puesta, cosa que él siempre hacía cuando la agredía. Siempre la dejaba desnuda. Y luego él la soltó y se fue en su bicicleta. Yo me fui con mi hermana y atravesamos la calle y ahí un señor nos dio la cola hacia el comando policial, lugar donde mi hermana hizo la denuncia después los funcionarios de la PNB la llevaron en una moto hacia el CDI al Callao en esa moto iban dos policías y mi hermana, mi hermana me comentó que allí en el CDI fue evaluado por un médico, pero cuando se montaron en la moto para irse a ella se le dobló el cuello hacia un lado, y los policías se asustaron porque estaba muy grave y la llevaron al hospital general de lugar donde quedó por fractura de cervical lo cual se lo ocasionó Ronald Rosendo Cohen y apenas la dieron de alta el día de ayer miércoles veintiocho de agosto mi hermana vino a la fiscalía el día veintinueve de agosto y rindió su declaración y la enviaron a la Medicatura, mi hermana fue valorada en la Medicatura forense el día viernes treinta de agosto y quedó pendiente en llevar su historia médica del Hospital General del Sur, el cual lo llevaremos esta semana. Y ese mismo día también le hicieron la evaluación psiquiátrica. Quiero contar que el video que grabé en mi teléfono el día dieciséis de agosto cuando Ronald agredió a mi hermano lo guardé en un pendrive color gris. Indicando sus características y solicitando que ya sea práctica una experticia de reconocimiento técnico legal y vacío de contenido, en ese sentido en esa misma fecha se comisionó al CICPC Maracaibo a los fines de la práctica correspondiente, en fecha dos de septiembre se solicitó al hospital general del sur la historia médica de la ciudadana Ainés Sulbaran, en fecha nueve de septiembre se recabó el resultado del examen médico forense practicaba a la víctima de autos el cual fue practicado el día treinta de agosto por el experto forense Doctor Jesús Acosta quien determinó que presentó las siguientes lesiones: 1. Ciudadana en aparentes condiciones clínicas estables, deambulando en bipedestación con utilización de callar cervical. 2. Equimosis alargada verdosa de 12 por 3 centímetros de longitud localizada en cara lateral izquierda de región cervical. 3. Aumento de volumen y deformidad de 6 por 6 centímetros de diámetro localizado en región cervico torácica entre C7 y T1. 4. Equimosis redondeada marrón de 2 por 2 centímetros de diámetro localizada en tercio proximal de cara antero lateral externa de muslo derecho. 5. Aporte de informe médico del 17/08/24 Hospital General del Sur donde concluye previa valoración medica con el diagnostico de fractura de vertebra C6-C7-T1-T2 indicando esquema NACIS II mas analgésico más relajante muscular más colocación de collar cervical y reposo absoluto. Recomendando RMN cervical simple, dorsal y cerebral. 6. Aporta resultados de RMN de columna cervical RESOMED imágenes CA. Del 23/08/24 Dra. María Ferrero Radióloga, C.I 12.946.200, MPPS 68437 donde se concluye: -Rectificación de curvatura fisiológica de columna cervical cambios probables por posición antialgica. -Vertebras en mariposa a nivel de T1-T2. -Siringomielia a nivel de cordón medular cervical C7-T1. Conformación de Informe Medico 06/09/2024. 1. Aporte de informe médico de 04/09/2024 Hospital General del Sur, servicio de neurocirugía Dr. Aleidez Rincon C.I 18.624.944, MPPS 15047 quien concluye con el diagnostico de trauma dorsal cerrado: Fractura de cuerpo vertebral T1-T2 ADR2 ASIAE indicando tratamiento conservador, reposo y control en 1 mes para osteosintesis. Conclusión: Se trata de lesiones que por sus características fueron generadas por objeto contundente de carácter médico legal grave por peligro inminente a la vida y riesgo de incapacidad funcional susceptible a 60 días, tiempo habitual de curación salvo complicaciones secundarias, que amerito asistencia médica especializada, privando parcial y temporalmente para la realización de sus actividades habituales. Y en la misma fecha se recaudo el examen psiquiátrico practicado a la victima de autos, es por lo que en razón por los motivos anteriormente expuestos se puede evidenciar que las circunstancias en la presente investigación han variado por lo que corresponde que se practique una adecuación jurídica por lo que respecta al delito de violencia física el cual previamente se le había imputado Violencia física en cuanto a lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 56 en su encabezado siendo pues el caso de las resultas obtenidas hasta la presente fecha se concluye que se está en presencia lo que sería la consumación del delito de Violencia física en cuanto a lesiones gravísimas previsto y sancionado en su artículo 56 en su tercera parte, por tal razón esta representación fiscal solicita la referida imputación con relación al delito de Violencia física con lesiones graves y se mantenga la imputación por el delito de amenaza así mismo solicito que sea fijado una fecha para escuchar a la víctima bajo la modalidad de prueba anticipada y finalmente que el ciudadano Ronald Rosendo Cohen Cohen sea sometido a la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, Es todo.”
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Especializado Abogado CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo de conformidad con el artículo 135 ejusdem, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren. Asimismo el Juez Especializado se le advirtió al imputado RONAL ROSENDO COHEN COHEN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.266.403, que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público.
Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:15 M, expone: NO DESEO DECLARAR, ES TODO”.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. AMERICO PALMAR, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes habida cuenta de la exposición de la representación fiscal en la cual solicita una nueva imputación para mi defendido por el delito de violencia física y amenaza esta defensa una vez escuchada la actuaciones presentada por representación fiscal observa claramente que las misma no son más que las mismas actuaciones que se trajeron al inicio de esta presentación cuando realizamos la presentación de imputado la cuela se le otorgo una medida cautelar bajo fianza a mi defendido, la ciudadana está manifestando y esta rectificando los mismos hechos que lo señalaron al inicio de la investigación al inicio de la presentación cuando fue aprehendido mi defendido, siendo precalificado por la representación fiscal en su oportunidad por los delitos de violencia física y amenaza en la cual solicito una medida cautelar observa esta defensa que de los hechos presentados por la representación fiscal en este acto no es más que una ampliación de una simple amenaza en la cual señala la victima que mi defendido a enviado a personas a que sea amenazada de muerte que fueron amenazados donde consta eso que está manifestando la victima donde realizaron esa denuncia fue a través de qué medio que persona lo hizo donde esta esa investigación que se tenía que realizar para saber si es verdad o falso que esa amenaza surgieron cuando mi defendido se encuentra privado de su libertad en un comando policial y no existe otro elemento nuevo directo para la ampliación de la calificación jurídica por parte del ministerio publico solo existe resultado de su investigación en cuanto a la violencia física y la amenaza como lo es el resultado del examen médico forense y como los exámenes psicológico y como lo son las ampliaciones de la victima de la presente causa, no existe ningún elemento nuevo que nos pueda determinar que exista esta nueva calificación presentado por esta representación fiscal, es por ello ciudadano juez que es harás que la victima pretenda en su inicio de esta investigación tener privado de libertad a esta persona y en virtud de que tiene conocimiento que tiene una fianza y va a salir busca como obtener que esta persona siga privado de su libertad sin haber un elemento nuevo un elemento que nos permita indicar que variaron estas circunstancias por lo tanto esta defensa considera que no han variado circunstancias simplemente se está realizando una investigación en la cual el ministerio publico debe en su oportunidad presentar un acto conclusivo es por ello esta defensa solicita en este acto sea desestimada la imputación realizada por la representación fiscal en este acto y sea declarada sin lugar la solicitud de privación de libertad solicitado por la misma, Es todo.”
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y la DEFENSA PUBLICA) en ese sentido a los fines de legalizar la imputación, debe precisarse que en consecuencia, de acuerdo a lo que consta en la presente investigaciones realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, tal y como fue precalificada por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral, pero solo con respecto al delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y en la presente audiencia solicita la representante Fiscal se adecué la acusación al delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. el cual establece:” Si por la comisión del delito, la victima sufriere lesiones gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Este Juzgado, habida cuenta que se evidencia Informe según oficio n° 356-2454-4813-2024 de fecha 30-08-2024, en el cual se evidencia: 1. Ciudadana en aparentes condiciones clínicas estables, deambulando en bipedestación con utilización de callar cervical. 2. Equimosis alargada verdosa de 12 por 3 centímetros de longitud localizada en cara lateral izquierda de región cervical. 3. Aumento de volumen y deformidad de 6 por 6 centímetros de diámetro localizado en región cervico torácica entre C7 y T1. 4. Equimosis redondeada marrón de 2 por 2 centímetros de diámetro localizada en tercio proximal de cara antero lateral externa de muslo derecho. 5. Aporte de informe médico del 17/08/24 Hospital General del Sur donde concluye previa valoración medica con el diagnostico de fractura de vertebra C6-C7-T1-T2 indicando esquema NACIS II mas analgésico más relajante muscular más colocación de collar cervical y reposo absoluto. Recomendando RMN cervical simple, dorsal y cerebral. 6. Aporta resultados de RMN de columna cervical RESOMED imágenes CA. Del 23/08/24 Dra. María Ferrero Radióloga, C.I 12.946.200, MPPS 68437 donde se concluye: -Rectificación de curvatura fisiológica de columna cervical cambios probables por posición antialgica. -Vertebras en mariposa a nivel de T1-T2. -Siringomielia a nivel de cordón medular cervical C7-T1. Conformación de Informe Medico 06/09/2024. 1. Aporte de informe médico de 04/09/2024 Hospital General del Sur, servicio de neurocirugía Dr. Aleidez Rincon C.I 18.624.944, MPPS 15047 quien concluye con el diagnostico de trauma dorsal cerrado: Fractura de cuerpo vertebral T1-T2 ADR2 ASIAE indicando tratamiento conservador, reposo y control en 1 mes para osteosintesis. Conclusión: Se trata de lesiones que por sus características fueron generadas por objeto contundente de carácter médico legal grave por peligro inminente a la vida y riesgo de incapacidad funcional susceptible a 60 días, tiempo habitual de curación salvo complicaciones secundarias, que amerito asistencia médica especializada, privando parcial y temporalmente para la realización de sus actividades habituales.
Este Tribunal, observa y así aprecia este Juzgado, que la conducta asumida por el imputado y denunciada por la víctima de autos, se adecúa al tipo penal que en la presente audiencia califica el titular de la acción penal, observándose así que, se encuentra ajustada la adecuación de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, por lo que se admite la adecuación propuesta al delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. por lo que queda formalmente imputado por los delitos de: VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa este Juzgador que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de los artículos 236, 237 y 238 de Código Orgánico, que textualmente reza: “… El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ante el caso de marras observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; en el caso sub-examine se trata del delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Por otra parte, en atención a los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público y que esta Instancia analiza, los mismos son los relativos 1.- Acta de denuncia de fecha 16-08-2024 rendida por la ciudadana AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ, por ante la Estación Policial Parroquial Los Cortijos y José Domingo Russ del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifestó en resumidas cuentas que en fecha 16-08-2024 resultó amenazada de muerte y agredida físicamente por su ex pareja el ciudadano RONAL ROSENDO COHEN COHEN. 2- Acta de entrevista de fecha 16-08-2024 rendida por la ciudadana SHARON ANGELICA SULBARAN LOPEZ, por ante la Estación Policial Parroquial Los Cortijos y José Domingo Russ del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifestó en resumidas cuentas haber sido testigo presencial de las amenazas y las agresiones físicas de la cuales fue objeto su hermana la ciudadana AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ por parte de su ex pareja el ciudadano RONAL ROSENDO COHEN COHEN en fecha 16- 08-2024. 3.- Acta de ampliación de denuncia de fecha 29-08-2024 rendida por la ciudadana AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. 4.- Acta de entrevista de fecha 02-09-2024 rendida por la ciudadana SHARON ANGELICA SULBARAN LOPEZ, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. 5.- Informe médico forense de fecha 30-08-2024, suscrito por el DR. JESUS ACOSTA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien evaluó a la ciudadana AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ, y determinó mediante oficio N° 356- 2454-4813-2024 el diagnostico inserto en las actas. 6.- Evaluación psiquiátrica forense de fecha 30-08-2024, suscrito por el DR. FRANCISCO RONDO, adscrito al adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien valoró a la ciudadana AINES CAROLINA SULBARAN LOPEZ, y determinó mediante oficio N° 03259-2024-5059-2024 el diagnostico inserto en las actas. Siendo fundados tales elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Publico en la presente audiencia oral. En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad superior a 10 años en su límite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Son concebidos como unos delitos pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que computados o computadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, esta Juzgadora determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RONAL ROSENDO COHEN COHEN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.266.403 DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa. Se acuerda como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS. Haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionados hasta tanto el mismo pueda ser traslado a un centro de detención. En tanto las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA fijar fecha para la PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS de lo decido por este Tribunal. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República BOLIVARIANA de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ACUERDA el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONAL ROSENDO COHEN COHEN, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.266.403 de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 TERCER APARTE Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en el ordinal 5° Y 6° del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS. Haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. QUINTO: SE ACUERDA PRUEBA PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se ordena Oficiar Director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACION POLICIAL PARROQUIAL LOS CORTIJOS.a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO