REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1434-24.
Este Tribunal están en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, ADMITE la misma cuanta ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OSCAR DAVID VARGAS OHEP, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 27.528.209, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Emilio Guanda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 39.538, de este mismo domicilio, tal como consta en el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Agosto de 2024, anotado bajo el No. 16, Tomo 52, folios 62 hasta 64, solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.855.395, fallecido el día veintinueve (29) de Junio de 2024, en jurisdicción de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y quien fuera padre del solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Poder Especial otorgado al abogado en ejercicio EMILIO GUANDA, autenticado por ante la Notaria Pública de la asunción del Estado Nueva Esparta de fecha 21 de Agosto de 2024, anotado bajo el No. 16, Tomo 52, folios 62 hasta 64 (folios 03 al 05).
2. Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR DAVID VARGAS OHEP y OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS (folios 06 y 07).
3. Una copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 406, de fecha treinta (30) de junio de 2024, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunilla del Estado Zulia (folio 08).
4. Una (01) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana PATRICIA OHEP, difunta esposa del causante OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS, signada con el número 328, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2024, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunilla del Estado Zulia (folio 09).
5. Una (01) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR DAVID VARGAS OHEP, signadas con el No. 099, expedida por Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas, parroquia Punta Gorda. (folio 10).
6. Justificativo de Testigos de los ciudadanos BRIANA PAOLA RIVERO ORTIZ y ALIOVER JOSE ROJAS PEÑA, evacuados en la Notaria Pública Primera del Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia (Folios del 11 al 13).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS, para el día 29.06.2024, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el ciudadano OSCAR DAVID VARGAS OHEP, hijo del de cujus OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS. Asimismo, se constató el fallecimiento de la ciudadana PATRICIA OHEP, progenitora del hoy solicitante. Todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de los testigos BRIANA PAOLA RIVERO ORTIZ y ALIOVER JOSE ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro V-23.882.655 y V-31.383.684, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia. Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus OSCAR MARTIN VARGAS VARGAS al ciudadano OSCAR DAVID VARGAS OHEP, en su condición de hijo supérstite del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 215° De la Independencia y 165° de la Federación.
La jueza Provisoria, La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 071-24. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
ZVG/cb.-
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