REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentado por la ciudadana KATIUSBEL SALAZAR ROBLES, en jornada Tribunal Móvil Maracaibo, asistida por la defensora publica Ligcar Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado No. 79.885, todas de este domicilio.
Alega la peticionante que fue presentada por su progenitor en fecha 09 de mayo del 2205, por ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento No. 652 que en copia certificada anexo al escrito.
Siendo el caso Ciudadana Juez, que la referida acta de nacimiento presenta errores materiales, que le han ocasionado que no pueda tramitar su identidad personal por ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el acta 652 donde fue asentado su nacimiento indica que su nacimiento ocurrió en su domicilio, cuando lo correcto es, que el nacimiento fue en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario “Dr. Eduardo Soto Peña” del Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia en el original de la constancia de parto expedida por ese centro asistencial, que consigno en actas.
Por lo tanto, solicita respetuosamente a este Tribunal ordene la rectificación de la partida de nacimiento No. 652, asentada el 09 de mayo del 2005, por ante la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, y sea corregido el error señalado.-
De la competencia del Tribunal;
Pasa a continuación este Tribunal antes de proceder a admitir o no el presente asunto, a revisar su competencia, observando que, la competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se les asigna el conocimiento de determinados asuntos, por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de la defensa se encuentra contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indica:
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Transcrito lo anterior corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, donde no estén involucrados niños, niñas y adolescentes, por lo que a tenor de lo antes indicado y estando en presencia de una solicitud en ámbito de jurisdicción voluntaria en la cual fue delatada errores de fondo en el acta de nacimiento objeto de la presente pretensión, este Tribunal se aprehende del conocimiento del mismo por ser competente para ello. Así se Confirma.-
El asunto es admitido mediante auto de fecha 25 de julio del 2024, ordenando lo conducente establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio del 2024, fue notificado el Fiscal 30 del Ministerio Publico especializado en la materia y en fecha 09/08/2024 la accionante consigno en actas edicto publicado vía pagina web del diario Versión Final, de fecha 26/07/2024, fue agregado a las actas en esa misma fecha.
Concluida la etapa de sustanciación, no existiendo en actas objeción u observación de la representación del Ministerio Publico, ni adhesión al presente asunto de algún tercero interesado en las resultas de la presente solicitud, pasa este Tribunal a proferir decisión sobre lo peticionado, en atención a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Consideraciones para la decisión:
El Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa y judicial.”
El articulo 149 ejusdem indica:”Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En relación a esto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece;
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Explanado lo anterior pasa este Tribunal a analizar lo alegado por la peticionante de autos, observando quien aquí decide que de un análisis realizado al acta No. 652, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losado del estado Zulia, en fecha 09/05/2005, mediante la cual indica que en esa fecha fue presentada una niña por Atilio De Jesús Salazar, titular de la cedula de identidad No. V-17.088.479, que nación en su domicilio el día tres de diciembre del dos mil tres, que es su hija y de la ciudadana Katiusbel Salazar Robles, observando esta Juzgadora que existe el error delatado por cuanto fue transcrito que la ciudadana solicitante nació en su domicilio cuando lo correcto es que la progenitora de la misma Claribel Robles Peña, colombiana, con cedula de ciudadanía No. 1.064.709.471, ingreso en el servicio de Ginecología y obstetricia del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña, del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 03/12/2003, historia 74, con diagnostico de parto eutócico, recién nacido uno, sexo femenino, peso 3,400 Kgs, hora 8;05 p.m, talla 49 Cm, fecha de nacimiento 03/12/2003, certificado de nacimiento No. EV-25-0632361, información que riela en actas según constancia de parto expedida por la autoridad competente del centro asistencial indicado de fecha 09/07/2024, en original con sello húmedo firmado por la Jefe de Registro y Estadísticas de Salud Lorena Moreno y por la medico Director Dra. Viviana Villalobos, cuyos datos corresponden a la solicitante de autos como quedo evidenciado con las documentales probatorias traídas al proceso.
En consecuencia, con vista a lo peticionado y los elementos probatorios consignados en actas, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley en el presente asunto, considera este Tribunal que es procedente en derecho la rectificación de acta de nacimiento peticionada por la ciudadana KATIUSBEL SALAZAR ROBLES.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la rectificación de acta solicitada en Jornada Tribunal Movil por la ciudadana KATIUSBEL SALAZAR ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio asistida por la defensora publica Ligcar Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, ordenando la siguiente corrección: Donde indica el acta No.652 expedida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que la ciudadana Katiusbel Salazar Robles, nació en su domicilio, debe decir, que nació en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario Dr. Eduardo Soto Peña del Municipio Maracaibo estado Zulia, todo a los fines Constitucionales establecidos y pueda obtener la referida ciudadana su identificación personal por ante la Oficina respectiva en la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, Veinticinco (25) de septiembre del 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
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