REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1429-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1399-2024, en fecha 16 de Septiembre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO LEON CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.807.460, domiciliada en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 40.686, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana HAYDEE COROMOTO LEON CHINCHILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.807.460, actuando en su propio nombre, sea declarada como Única y Universal heredera del causante, el ciudadano MARCO ENRIQUE ADAN RAMIREZ, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.773.778, quien falleció en fecha Siete (07) de Mayo de 2024, en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de manera que actúa por derecho de representación de ella misma por ser Única y Universal Heredera del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARCO ENRIQUE ADAN RAMIREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el Nº 114, de fecha ocho (08) de Mayo de 2024, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO LEON CHINCHILLA y MARCO ENRIQUE ADAN RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el Nº 184, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1990, 3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO LEON CHINCHILLA y MARCO ENRIQUE ADAN RAMIREZ, 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2024.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana HAYDEE COROMOTO LEON CHINCHILLA, actuando en propio nombre, en su carácter de cónyuge del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCO ENRIQUE ADAN RAMIREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Catorce (14) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 57.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1429-2024
NHSP/xu/dg
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