REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2024
Años 214º y 165º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana BELKYS JOSEFINA ROMERO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.443.868 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.618, mediante el cual solicita se suspenda la medida innominada de prohibición de innovar o vender dictada por este tribunal en fecha 08 de febrero de 2018, que corresponde al particular tercero y cuarto de dicha medida, ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal constata que en fecha 13 de agosto de 2019, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en tal sentido este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR O VENDER decretada en fecha 08 de febrero de 2018, suscrito en el particular tercero y cuarto de dicha medida, los cuales recaen sobre los inmuebles constituidos y discriminados en los literales siguiente: A) un inmueble ubicado en el cruce de la Avenida 7 (antes Calle Vargas) con la calle 90 (antes Calle Santa Teresita) distinguido con el N° 7-15, en Jurisdicción del antes Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente, la citada calle 90, antes Santa Teresita; SUR: casa que es o fue de Bernardo Pulgar; ESTE: con avenida 7 (antes calle Vargas) y OESTE: inmueble 7-15, de la calle 90, propiedad que es o fue de Fresdesivinda Ochoa de Molero, según aclaratoria de linderos emitida por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo, de fecha 22 de Noviembre de 2.012, hoy, su ubicación y linderos son los siguientes: Sector Belloso, calle 90A, entre avenidas 7 y 7A, N° 7-15, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: NORESTE: su frente, calle 90A; SURESTE: con avenida 7 (antes calle Vargas); SUROESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Dr. Guillermo Quintero Molero, hoy N° 90-44, y hoy propiedad que es o fue de Fredeswinda Ochoa de Molero, hoy N° 7-16, y NOROESTE: propiedad que es o fue de Fredeswinda Ochoa de Molero, hoy casa N° 90-01, 90-05, 90-11, 90-17, 90-21, 90-29, 90-33, 90-39, como aparece plasmado en el plano catastrado RM-2012-02-0082 y tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (590,20 MTS2), el cual se encuentra protocolizado en fecha 06 de diciembre de 2012, por ante esa Oficina de Registro bajo el N° 2012.2983, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 4779.21.5.1.815 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012. B) una casa y su terreno propio, distinguida con el N° 8-19, ubicada en la Urbanización Bella Vista, calle 78 (Dr. Portillo) entre las avenidas 8 y 8A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide DIEZ METROS (10MTS) por el Norte y el Sur y CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUATRADOS (117,67 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con la calle 78; SUR: con propiedad que es o fue de Angel Labrador Cabeza; ESTE: con casa que es o fue de José Andrés Mejías y OESTE: con la casa que es o fue de la Sucesión de José Andrés Mejía y está identificada con el Código Catastral N° 231216U01002018003, emitida por el Centro de Procesamiento Urbano Dirección de Catastro, el cual se encuentra protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2012, por ante esa Oficina de Registro bajo el número 2012.2335, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.5.073 y correspondiente al folio real del año 2012, tal como fue suscrito y participado mediante oficio Nro. 030-2018, de fecha 19 de febrero de 2018.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JERSUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 30 días del mes de septiembre del año 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA.-
LA SECRETARIA,

Abog. JOSCARILY SANCHEZ.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: 79-24, asimismo se ofició bajo el Número: 244-24.
LA SECRETARIA,

Abog. JOSCARILY SANCHEZ.-
JM/JS
Exp. Nro. 2999-18.-