REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE NO: 3058-24.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANDRES EDUARDO HAMM ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.587.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.844.628, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.330, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado en fecha cinco (05) de agosto del 2024, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, del estado Zulia, bajo el No. 25, Tomo 27, folios 80 al 82.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TMM-1419-2024 en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.330, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRES EDUARDO HAMM ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.587.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder otorgado en fecha cinco (05) de agosto del 2024, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, del estado Zulia, bajo el No. 25, Tomo 27, folios 80 al 82, en contra del ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.844.628, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2024, mediante auto este Tribunal ordenó dar entrada, formar expediente, signar nomenclatura bajo el No. 3058-24 e instó a la parte demandante a aclarar el monto de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, ordinal “a”, de la resolución No. 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, además de consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRES EDUARDO HAMM ARTEAGA y RICARDO OSE RINCON ROMERO, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de los corrientes, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ previamente identificado en actas, subsanó el monto de la cuantía establecida, seguidamente, en la misma fecha se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la parte demandante, al abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GRATEROL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.494. Así las cosas, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora, que la Resolución No. 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 1, ordinal “a” lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”
La norma anteriormente citada, se encarga de fijar la cantidad sobre la que deben estar estimadas las demandas de naturaleza Civil, siendo competentes los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores en aquellas cuya estimación no sea mayor a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2024, presentado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.330, mediante el cual quedó establecida la cuantía en CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (EUR. 44.775,39) por ende, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que esta Juzgadora no tiene jurisdicción para conocer demandas que superen por tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela, que en estos casos viene a ser el euro, correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO HAMM ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.587.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.844.628, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y REMITASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 78 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
JMV/JS/mr.
Exp. No. 3058-24.-
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