REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2024
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-1486-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 23 de Septiembre de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.221.079, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho PAOLA GONZALEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.912.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 309.507; quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene el y los ciudadanos KATY MAGALLY SANCHEZ DE ARAUJO, LISBETH BEATRIZ SANCHEZ RODRIGUEZ, CARMEN MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, ROSAURA ELENA SANCHEZ RODRIGUEZ, ERNESTO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, DEICY MARLENE SANCHEZ RODRIGUEZ, ENDER ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, RAMON ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ Y JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.537.441, V-5.816.597, V-9.785.933, V-7.894.563, V-12.216.126, V-4.161.794, V-4.537.297, V-7.978.069, V-5.169.274 y V-7.757.466, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN FELICIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.668.082, y falleciera en fecha 09 de agosto de 2016, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Carmen Felicia Rodríguez De Sánchez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 995, de fecha 22 de enero de 2024; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Eduardo Enrique Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 3040, de fecha 13 de septiembre de 2013; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Katy Magally Sánchez De Araujo, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 3827, de fecha 22 de enero 2024; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lisbeth Beatriz Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 7976, de fecha 23 de enero 2024; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen María Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 800, de fecha 25 de enero 2024; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosaura Elena Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 893, de fecha 25 de enero 2024; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ernesto José Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el No. 893, de fecha 25 de enero 2024; 8) Copia certificada legalizada del acta de nacimiento de la ciudadana Deicy Marlene Sánchez Rodríguez, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada bajo el No. 2125, de fecha 30 de enero 2024; 9) Copia certificada legalizada del acta de nacimiento del ciudadano Ender Alberto Sánchez Rodríguez, expedida por el Registro principal del estado Zulia, signada bajo el No. 46, de fecha 04 de septiembre 2018; 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ramón Alberto Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1887, de fecha 22 de enero de 2024; 11) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Margorie Coromoto Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 7976, de fecha 23 de enero 2024; 12) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jairo Ramón Sánchez Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 6163, de fecha 23 de septiembre de 2024; 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Eduardo Enrique Sánchez Rodríguez, Katy Magally Sánchez De Araujo, Lisbeth Beatriz Sánchez Rodríguez, Carmen María Sánchez Rodríguez, Rosaura Elena Sánchez Rodríguez, Ernesto José Sánchez Rodríguez, Deicy Marlene Sánchez Rodríguez, Ender Alberto Sánchez Rodríguez, Ramón Alberto Sánchez Rodríguez, Margorie Coromoto Sánchez Rodríguez y Jairo Ramón Sánchez Rodríguez. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, KATY MAGALLY SÁNCHEZ DE ARAUJO, LISBETH BEATRIZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CARMEN MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ROSAURA ELENA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, DEICY MARLENE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ENDER ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, RAMÓN ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, MARGORIE COROMOTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y JAIRO RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN FELICIA RODRIGUEZ DE SANCHEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 126-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud No. 3947.-
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