REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3691
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Compareció a este Tribunal la ciudadana LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.794.110, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN LEONARDO LÓPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.168.716, a fin de exponer lo siguiente:
Que ha construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno que dice ser ejido, que es o fue de la ciudadana HILDA BEATRIS HERNÁNDEZ MANOTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.860.312, de acuerdo a lo esbozado por la solicitante, ubicado en el Sector número 13, calle 5 número 15, de la Urbanización la Marina, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia; cuyas dimensiones, a tenor de lo indicado por la solicitante, son: una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2.), cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fondo con la casa número 12, de la vereda número 09 y mide diez metros (10 Mts); SUR: Frente con la calle número 05 y mide diez metros (10 Mts) ;ESTE: Lado de la casa de la casa número 12 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts.); y OESTE: Lado con la vereda número 09 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.). Dicho inmueble posee cerca construida con materiales característicos de construcción (bloques y cemento), la construcción mide TRECE METROS (13 Mts.) de largo, por SEIS METROS (6 Mts) de ancho, para un área total de construcción de SESENTA Y OCHO metros cuadrados (68 Mts2) aproximadamente y está distribuido de la siguiente manera: techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, dividida en una (1) sala-comedor, dos (2) salas sanitarias, con piso de cemento pulido, paredes de bloque, el inmueble posee dos (2) habitaciones para dormitorios con sus servicios totales. Asimismo, tiene un galpón conocido como “enramada” en la parte trasera del inmueble y una pieza anexa, construida en material de construcción con dimensiones SEIS METROS (6 Mts.) de largo y CINCO METROS (5 Mts.) de ancho para un área total de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), ubicado en la esquina suroeste de la parcela que cuenta con SIETE METROS (7 Mts.) de largo y TRES METROS (3 Mts.) de ancho, con una superficie de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21 Mts2), cuenta con media sala sanitaria, techo de placa, entrada independiente, servicios públicos y con características de uso propio para el comercio.
En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asiste sobre el mencionado inmueble, promovió prueba testimonial y pruebas documentales. Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su persona Titulo Supletorio de Propiedad sobre dicho inmueble y le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.
Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha tres (3) de octubre de 2023, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y al efecto, ordena oficiar a la Dirección de Catastro adscrita a la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, En la misma fecha, se libró oficio No. 205-2023.
De esta manera, en fecha trece (13) de octubre de 2023, la ciudadana LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, antes identificada, otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio FRANKLIN LEONARDO LÓPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.716.
En fecha, treinta (30) de octubre del año 2023, la parte solicitante consignó el oficio 205-2023, en el cual consta de sello de recibido por el Organismo correspondiente, de misma forma, solicitó la evacuación testimonial de los ciudadanos NURIS MARIELIS AÑEZ BOZA y JULIO DAVID FRANCHI MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.026.090 y V-17.668.645, respectivamente. Asimismo, en fecha primero (1ero) de noviembre del 2023, se fijó oportunidad para evacuar declaración testimonial.
En fecha siete (7) de noviembre de 2023, se llevó a efecto el acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos NURIS MARIELIS AÑEZ BOZA y JULIO DAVID FRANCHI MORALES, ut supra identificados, respectivamente.
De seguidas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, se recibió oficio signado con el número DCE-0607-2023 proveniente de la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL CENTRO PROCESAMIENTO URBANO DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO, solicitando la consignación de un croquis de localización y la constancia de nomenclatura actualizada del inmueble. Asimismo, en fecha seis (6) de diciembre de 2023, se dictó auto instándose a la parte interesada a dar cumplimiento con lo peticionado por la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL CENTRO PROCESAMIENTO URBANO DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO.
En fecha, diecisiete (17) de enero de 2024, la parte solicitante consignó diligencia donde solicitó copias certificadas de las actas del expediente. En fecha, diecinueve (19) de enero de 2024, dictó auto proveyendo conforme a lo solicitado y ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En fecha, dos (2) de agosto de 2024, la parte solicitante consignó diligencia dando cumplimiento a lo instado por este Tribunal. De seguidas, en fecha siete (7) de agosto del año que discurre, la parte actora consignó contrato privado suscrito por el ciudadano EUCARIO JOSÉ MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.794.110 y la solicitante, antes identificada.
En fecha, ocho (8) de agosto de 2024, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar nuevamente a la Oficina de Catastro anteriormente mencionada. En misma fecha se libró oficio número 176-2024. Asimismo, en fecha doce (12) de agosto del año 2024, se realizó acto de juramentación como correo especial al abogado FRANKLIN JOSÉ, antes identificado.
En fecha, dieciocho (18) de septiembre de 2024, se recibió oficio signado con el número DCE-0539-2024, de fecha veintitrés (23) de agosto del mismo año, librado por el CENTRO DE PROCESAMIENTO URBANO OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO ADSCRITO A LA ALCALDÍA DE MARACAIBO.
De igual modo, en estudio de las pruebas que fuesen presentadas, este Órgano de Justicia, procede a considerar las respuestas dadas por el Centro de Procesamiento Urbano Oficina Municipal de Catastro Adscrito a la Alcaldía de Maracaibo, mediante los cuales se aprecia su condición jurídica, manifestando que fue adquirida por el BANCO OBRERO, hoy INAVI, decreto 1666 de F 04-02-2002, Gaceta Nº 37378, Urbanización San Jacinto, al haber verificado la existencia de un inmueble ubicado en la Urbanización La Marina, Sector Nº13, calle 5, número 15, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2.), cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fondo con la casa número 12, de la vereda número 09 y mide diez metros (10 Mts); SUR: Frente con la calle número 05 y mide diez metros (10 Mts) ;ESTE: Lado de la casa de la casa número 12 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts.); y OESTE: Lado con la vereda número 09 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), siendo que sobre la parcela antes descrita, existe un inmueble de un nivel con un galpón conocido como “enramada” y una pieza anexa, construido con techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloques, según lo indicado por la solicitante; este Sustanciador acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De seguida orden, este Juzgador procede a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la presente causa, de los ciudadanos NURIS MARIELIS AÑEZ BOZA y JULIO DAVID FRANCHI MORALES, antes identificados, quienes concurrieron a este Despacho, en fecha siete (7) de noviembre de 2023, a fin de rendir sus respectivas declaraciones.
En esta perspectiva, se observó que la ciudadana NURIS MARIELIS AÑEZ BOZA, declaró que conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a la ciudadana LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, que le consta por ser testigo que la prenombrada ciudadana LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por la ciudadana antes mencionada, asimismo declaró que en la construcción se gastó más de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300.00,00.)
Igualmente, el ciudadano JULIO DAVID FRANCHI MORALES, refirió que conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a la ciudadana LISSET LORENA LÓPEZ MEDINA, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por la ciudadana antes mencionada, asimismo, asimismo declaró que en la construcción se gastó más de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.350.00, 00.)
De esta manera, reseñadas las declaraciones de los testigos, aprecia este Juzgador que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora positivamente las testimoniales evacuadas, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.-
Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, este Jurisdicente en consecuencia OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías construidas sobre el inmueble ubicado en el Sector número 13, calle 5 número 15, de la Urbanización la Marina, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia; cuyas dimensiones, a tenor de lo indicado por la solicitante, son: una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2.), cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fondo con la casa número 12, de la vereda número 09 y mide diez metros (10 Mts); SUR: Frente con la calle número 05 y mide diez metros (10 Mts) ;ESTE: Lado de la casa de la casa número 12 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts.); y OESTE: Lado con la vereda número 09 y mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.). Dicho inmueble posee cerca construida con materiales característicos de construcción (bloques y cemento), la construcción mide TRECE METROS (13 Mts.) de largo, por SEIS METROS (6 Mts) de ancho, para un área total de construcción de SESENTA Y OCHO metros cuadrados (68 Mts2) aproximadamente y está distribuido de la siguiente manera: techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, dividida en una (1) sala-comedor, dos (2) salas sanitarias, con piso de cemento pulido, paredes de bloque, el inmueble posee dos (2) habitaciones para dormitorios con sus servicios totales. Asimismo, tiene un galpón conocido como “enramada” en la parte trasera del inmueble y una pieza anexa, construida en material de construcción con dimensiones SEIS METROS (6 Mts.) de largo y CINCO METROS (5 Mts.) de ancho para un área total de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), ubicado en la esquina suroeste de la parcela que cuenta con SIETE METROS (7 Mts.) de largo y TRES METROS (3 Mts.) de ancho, con una superficie de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21 Mts2), cuenta con media sala sanitaria, techo de placa, entrada independiente, servicios públicos y con características de uso propio para el comercio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 3691.
EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 66-2024.