REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No 25 -2024
Vista la diligencia suscrita por la solicitante MARIA ELENA MILONE GOMEZ, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, igualmente identificada en actas, mediante la cual consigno copia de su cedula de identidad y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DORIA FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ antes identificado, solicita que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI, quien en vida fuera de nacionalidad italiana, mayor de edad, con cedula de identidad N° E-314.582, domiciliado en el Municipio Jesus Enrique Lossada del Zulia, Quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, EL DIA CINCO (05) DE FEBRERO DE 2014, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO. 30 emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA LA CONCEPCION del Municipio JESUS ENRIQUE LOSSADA del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos de fecha 08 de agosto de 2024 expedida por la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de defunción No. 30 del causante ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI, emanada de la Oficina de Registro Civil de la PARROQUIA LA CONCEPCION del Municipio JESUS ENRIQUE LOSSADA del Estado Zulia, de fecha veintiuno de junio de 2024.
3) Copia simple de la cedula de identidad del causante ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ, identificada en actas, signada con el No.6551 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2024.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ
I
NARRATIVA
En fecha ocho (08) de Agosto del 2024, se recibió del órgano de recepción y distribución de documentos, constante quince (15) folios útiles, solicitud de declaración de unicos y universales herederos signada bajo el N° TMM-1338-2024.
En fecha nueve (09) de Agosto del 2024, Este Juzgado mediante auto le da entrada e insta a la parte solicitante consignar copia fotostática de la cedula de su cedula de identidad actualizada, con el apellido del causante.
En fecha nueve (09) de agosto de 2024, el Tribunal dicto auto dando entrada y numerando la presente solicitud e insto a la solicitante a consignar la copia de la cedula de identidad actualizada de la solicitante.
En fecha 17 de Septiembre de 2024, la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ, identificada en actas, debidamente asistida en este acto por la abogada DORIA FIGUERA, ya identificada presento diligencia en la consigno copia fotostática simple de la cedula de identidad actualizada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA MILONE antes identificados, signada con el número No.6551 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia Se demuestra la filiación existente entre la solicitante ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ y el de cujus ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hija) del de cujus ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI, , antes identificado
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ, en su condición de hija como Única y Universal Heredera del causante ciudadano ANTONIO MILONE CRESCENZI, anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA ELENA MILONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.583.832, domiciliada en el Municipio Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano, ANTONIO MILONE CRESCENZI, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad, con cedula de identidad N°E-314.582, domiciliado en la concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Sept6iembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.25-2024 bajo sentencia No.069-2024.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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