Solicitud Nº 8967
Sentencia Interlocutoria Nº 33 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 12.712.434, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.468.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 12.712.434, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.468; en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos FRANGER JOSÉ ARGUELLO MALDONADO y FIORELLA MARISTELIS ARGUELLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.486.843 y 29.999.386, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO ARGUELLO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.885.703, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintisiete (27) de julio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se le expida cinco (5) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos YESLANI DENICE GARCÍA AMADO, LUCERO DEL VALLE MENDEZ GONZÁLEZ y MARIO JOSÉ LOPEZ SANTIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.471.615; V-18.793.401 y V-26.018.293, respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YESLANI DENICE GARCÍA AMADO, LUCERO DEL VALLE MÉNDEZ GONZÁLEZ y MARIO JOSÉ LOPEZ SANTIAGO, las cuales corren insertos bajo los folios números del quince (15) al diecisiete (17), ambos inclusive.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO ARGUELLO, signada con el Nº 73; emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARGUELLO y MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, signada con el Nº 174, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil del de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANGER JOSÉ ARGUELLO MALDONADO y FIORELLA MARISTELIS ARGUELLO MALDONADO; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO ARGUELLO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.885.703, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintisiete (27) de julio de 2024, en jurisdicción de la parroquia Norte, municipio Carirubana del estado Falcón, a los ciudadanos MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, FRANGER JOSÉ ARGUELLO MALDONADO y FIORELLA MARISTELIS ARGUELLO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.712.434, 25.486.843 y 29.999.386, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 33, en la Solicitud signada con el número 8967, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VELERIA GONZÁLEZ P.
|