Asunto: VP21-N-2019-000007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

RECURRENTE: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el CINCO (05) de noviembre de 1952, bajo el N° 764, Tomo 3-E, modificada su naturaleza a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha VEINTIOCHO (28) de noviembre de 2003, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha VEINTIOCHO (28) de Noviembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 81-A-Cto, representada judicialmente por el profesional del derecho TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 107.092.

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurrió el día 02 de diciembre de 2019, TOMAS FERMIN RAMIREZ en carácter de representante judicial de AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contra Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 15-07-2019, dictado en el expediente administrativo 008-2019-01-00080 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, mediante la cual se declaró LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE EJECUCIÓN en el procedimiento de solicitud de REEGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano ELVIS JOSÉ DELGADO MILLANO en contra de Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL.

El día 05 de Diciembre de 2017, este Tribunal le otorgó a la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL., TRES (03) días de despacho para que consignara copia certificada y/o fotostática simple del expediente administrativo de cuya nulidad del acto se solicitaba. Posteriormente, en fecha 17-12-2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Reforma de Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo con Solicitud de Medida Cautelar.

En fecha 20 de Septiembre de 2019, este Tribunal admitió el recurso administrativo, en consecuencia, conforme al alcance contenido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó entre otras, la notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia; al Fiscal General de la República; al Procurador General de la República; y al ciudadano ELVIS JOSÉ DELGADO MILLANO, con el objeto de hacer de su conocimiento de la admisión de la misma. De la misma manera, se instó a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones ordenadas en el presente asunto a los fines de proceder a las notificaciones acordadas so pena de hacerse acreedor de las sanciones previstas en la ley.

El día 28 de Mayo de 2021 (folio 123 y 124) se agregó al expediente resultado POSITIVO de entrega de Oficio N° T1J-2021-008 de Cartel de Notificación dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS del Estado Zulia, con la finalidad de hacer de su conocimiento la Admisión de la presente causa interpuesta ante este Tribunal, asunto signado bajo el N° N-2019-000007, contentivo del Recurso de Nulidad en contra de Acto Administrativo emitido por la mencionada Inspectoría.

En fecha 06 de Julio de 2021, se agregó al expediente resultado POSITIVO de entrega de Oficio N° T1J-2021-007 de Cartel de Notificación remitido a CUALQUIER TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 06 de Julio de 2021, se agregó al expediente resultado POSITIVO de entrega de Oficio N° T1J-2021-009 de Cartel de Notificación dirigido al Dr. FRANCISCO FOSSI, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO a los fines de hacer de su conocimiento la Admisión de la presente causa interpuesta ante este Tribunal, asunto signado bajo el N° N-2019-000007.
En fecha 30 de agosto de 2021, se agregó al expediente resultado POSITIVO de entrega de Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ELVIS JOSÉ DELGADO MILLANO, a los fines de hacer de su conocimiento la Admisión de la presente causa interpuesta ante este Tribunal, asunto signado bajo el N° N-2019-000007.

Ahora bien, en fecha 02-02-2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio N° 0271/2021, de fecha 29/11/2021, proveniente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Oficina Apoyo a la Actividad Jurisdiccional, Coordinación Judicial, mediante el cual remitieron copias certificadas, en virtud de que las mismas carecían de las notificaciones respectivas. En consecuencia, el día 21 de febrero de 2022, este Tribunal ordenó librar nuevamente la notificación al ciudadano Procurador General de la República.

Se evidencia de actas que la última actuación del abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN RAMIREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, fue una DILIGENCIA, mediante la cual solicitó el avocamiento de la causa y consignó copias fotostáticas de acuerdo a lo ordenado en el auto respectivo, a los fines de realizar las correspondientes notificaciones, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 28 de Abril de 2021, constante de un (01) folio útil.

Ahora bien, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional ha establecido que la Institución Jurídica de la Perención de la Instancia ha sido definida como un medio de sancionar la negligencia de las partes en su cumplimiento de ciertos actos en el proceso.
En este sentido, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 052, expediente 00-1919, de fecha 26 de enero de 2001, caso: MARLENY JOSEFINA PÉREZ SÁNCHEZ, estableció que la denominada perención de la instancia por inactividad de las partes ha sido concebida como una sanción a la omisión de las partes en impulsar el proceso, lo que implica el abandono del mismo, y como un correctivo a la pendencia indefinida de los procesos, tendiente a garantizar el célere desarrollo del proceso hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Esta figura de la Perención de la Instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Partiendo de la concepción antes expresa, podemos decir, que la función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés compulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la Perención de la Instancia está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Siendo ello así, la Perención de la Instancia se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del término para presentar las observaciones a los informes, con excepción de aquellos actos procesales correspondientes al Juez <>, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expande a todos los actos procesales anteriores y posteriores, lo cual no implica que se vuelva a proponer la demanda al día siguiente de aquél en que la providencia judicial que declaró su verificación pasando en autoridad de cosa juzgada como bien lo acota el legislador en el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues sólo extingue el proceso.

De la revisión de las actas que conforman este expediente y con fundamento en todo lo anteriormente analizado, tomando como fecha de última actuación de la parte recurrente el 28 de Abril de 2021, se evidencia que desde esa fecha hasta la presente, ha transcurrido holgadamente más de un año, esto es, exactamente, TRES (03) años; CINCO (05) meses y CINCO (05) días, sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal.

A los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le corresponden a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL., contra Providencia Administrativa de fecha 15 de Julio de 2019, dictado en el expediente administrativo 008-2019-01-00080 por la por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial para su custodia y cuido, una vez transcurridos los lapsos de notificación del procurador.

No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los TRES (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214 y 165.-


Abog. MARISOL MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO DEL TRABAJO

Abog. ISANDRA PÉREZ
SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
Abog. ISANDRA PÉREZ
SECRETARIA JUDICIAL

Número de sentencia: PJ002-2024000009.-
Número Asiento Diario: 02
MMR