REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre de 2024
214º y 165º

Asunto Principal: 1C-S-2793-24
Decisión Nº: 474-24
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ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.750.548, en su condición de jueza superior suplente adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1C-S-2793-24, a tenor de la causal prevista en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 90 y 92 ejusdem, quien aquí suscribe observa:

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DESIGNACIÓN DE PONENCIA
Al plantearse tal acción por parte de la jueza superior ab initio identificada, quien forma parte de este Cuerpo Colegiado, corresponde el conocimiento del presente asunto penal en calidad de ponente a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Puntualizado lo anterior, se hace necesario revisar los requisitos de procedibilidad de la incidencia planteada en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, a saber:

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DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.750.548, en su condición de jueza superior suplente adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, alegó como motivo de inhibición la causal establecida en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que taxativamente dispone lo siguiente: "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido o haber intervenido como fiscal , defensor o defensora, experto o experta , interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”. (Destacado propio).

Sobre este particular, del acta de inhibición se evidencia que la prenombrada jueza alegó tal causal, por cuanto al revisar las actas de la presente causa, constató que cuando presidía el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha dos (02) de agosto de 2024, admitió, mediante decisión N° 691-2024 el escrito contentivo de querella, el cual guarda estrecha relación con los motivos jurídicos/fácticos que posteriormente originaron la recusación interpuesta en el caso de autos por el profesional del derecho José Tomás Acosta Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.008, quien refiere actuar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alejandra Josefina Ferrer Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.731.916, en contra de la jueza de mérito Edmalioska Morales, quien actualmente regenta el Tribunal Primero (1°) de Control.

De manera que, al haber emitido pronunciamiento en el presente asunto penal la jueza ad quem considera que podría ser cuestionada su imparcialidad y objetividad como administradora de justicia, por lo que, estima ajustado a derecho apartarse del conocimiento de la causa, con el objeto de evitar dudas a las partes intervinientes respecto a su actuación; situación que fue corroborada por quien aquí suscribe al examinar el acta suscrita por ésta que se encuentra inserta en el presente expediente penal, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que se aprecia que la juzgadora de mérito expresó motivos suficientes por los cuales fundó su causal de inhibición. Así se decide.

IV
DECISIÓN
En virtud de las razones que anteceden, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es ADMITIR la inhibición suscrita en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.750.548, en su condición de jueza superior suplente adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con respecto al conocimiento del asunto penal signado con la nomenclatura 1C-S-2793-24, de conformidad con la causal establecida en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ibidem. ASÍ SE DECLARA.-

En conclusión, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que textualmente prevé lo siguiente: “El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”. (Negrillas y subrayado propio). ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR la inhibición planteada por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.750.548, en su condición de jueza superior suplente adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1C-S-2793-24, de conformidad con la causal establecida en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, el día hábil de despacho siguiente a la presente fecha se dictará el fallo correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR



YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA
Presidenta de la Sala - Ponente

LA SECRETARIA


PAOLA CASTELLANO ORTIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, siendo registrado en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 474-24 en la causa signada con la nomenclatura 1C-S-2793-24.
LA SECRETARIA



PAOLA CASTELLANO ORTIZ
YGP//.-.rossana
Asunto Principal: 1C-S-2793-24
Decisión N°: 474-24