REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL: 2JV-2022-000049
CASO CORTE: AV-2096-24
Sentencia N° 026-2024

NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Acusado: VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.863.764, de 54 años de edad, Natural de los Puertos de Altagracia, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: albañil, Hijo de Reyes Valles y Benicia Delgado (Difuntos), Domiciliado en el Sector 18 de Octubre entre Avenidas 4 y 5 a una cuadra del Supermercado “Fiorella” de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Defensa Privada: ABOG. DAVID SÁNCHEZ, Defensor Público Cuarto (4º) con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.

Ministerio Público: ABOG. KAROLI QUINTERO, actuando en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público del estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

II. DE LOS MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE SENTENCIA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones signadas por el Tribunal de Primera Instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 06/06/2024 por el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos declaró CULPABLE al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, quedando CONDENADO a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, en consecuencia MANTUVO la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764,de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal así como MANTUVO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , en su condición de víctima, conforme al artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

III. DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Se recibió en fecha 11/09/2024 el presente Cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, signada por el Tribunal de Primera Instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta del sello húmedo de dicho órgano administrativo inserto al folio trescientos treinta y cuatro (334) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”, siendo recibida en fecha 12/09/2024 por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones.

En atención a ello, constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA (Presidenta de la Sala), Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Jueza Integrante) y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN (Jueza Integrante-Ponente), se da entrada en fecha 17/09/2024 a las presentes actuaciones, quedando identificado por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2096-2024.
IV. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en fecha 17/09/2024, se procede a realizar la designación de la ponencia a través de un sorteo manual, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución, llevado por el Departamento de Alguacilazgo y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la Primera Instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049 y signado por la Segunda Instancia con el alfanumérico AV-2096-2024, en calidad de ponente a la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En vista de tal acción, esta Instancia Superior en fecha 20/09/2024, procedió bajo decisión N° 173-2024 a declarar la admisión del presente Recurso de Apelación de sentencia al constatar que cumplía con los extremos exigidos por la norma procesal, en atención a lo preceptuado en el artículos 127, 128 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 130 ejusdem, ordenándose en esa oportunidad la fijación del acto de la Audiencia Oral y Reservada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

V. DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

En fecha 10/10/2024 se llevó a cabo por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la Audiencia oral y Reservada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049 y signada por la Segunda Instancia con el alfanumérico AV-2096-2024, a los fines de debatir los fundamentos de derecho del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 06/06/2024, por el profesional del derecho MIGUEL FRANCO, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quedando constituida la Sala por las Juezas Superiores que la integran Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA (Presidenta de la Sala), Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Jueza Integrante) y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN (Jueza Integrante-Ponente) así como la Secretaria YORBELYS TEREZA BAEZ PALMAR, adscrita a este Tribunal ad quem, quien procede a verificar la comparecencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la Representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público del estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABOG. KAROLY QUINTERO, la Defensa Privada ABOG. ANTONIO JOSÉ FERRER LOZANO, IPSA: 250.008 y ABOG. JOAQUÍN IDELFONSO PORTILLO, IPSA: 57.120, el acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, previo traslado desde el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) y la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN OJEDA COLINA, en su carácter de Representante Legal por ser la progenitora legitima de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , en su condición de víctima. En este sentido, tomó la palabra la Jueza Superior Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA en su carácter de Presidenta de la Sala, quien declaró abierta la audiencia oral y reservada con las partes presentes y, dando cumplimiento a las formalidades de ley se procedió a escuchar los alegatos de las partes intervinientes en el proceso, quienes expusieron por una parte los motivos de la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, como lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que, finalizado el acto las Juezas Superiores que integran esta Sala se acogieron al lapso de los 5 días hábiles que establece el último aparte del artículo 131 ejusdem para dictar la decisión.

En consecuencia, siendo la oportunidad legal correspondiente que indica el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a resolver el fondo de la controversia, por lo que, a continuación se examinarán las denuncias y/o planteamientos fácticos y jurídicos que se encuentran contenidos en el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia y el Escrito de Contestación, con el objeto de realizar las consideraciones jurídicas correspondientes, en los términos siguientes:

VI. NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY

Quienes integran esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, en su obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos fundamentales previstos y sancionados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los Nos. 2541/2002, 3242/2002, 1737/2003 y 1814/2004, referidas a las nulidades de oficio, dictadas por las Cortes de Apelaciones, como competencia funcional de las mismas, al realizar la revisión minuciosa de las actas que integran la presente causa signada por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049 y signada por la segunda instancia con el alfanumérico AV-2096-2024, se constata la existencia de vicios que conllevan a una nulidad de oficio en interés de la Ley y, en efecto, es oportuno traer a colación su iter procesal, destacando lo siguiente:

El presente caso inició en fecha 31/01/2022, por la detención del ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta inserto desde los folios dos (02) hasta el folio doce (12) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Como consecuencia de ello, en fecha 02/02/2022 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituyó a los fines de llevar a cabo la celebración del Acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado por Flagrancia, toda vez que quien ostenta el “Ius Puniendi” colocó a disposición del Tribunal al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , siendo decretada entre otros pronunciamientos bajo decisión N° 0058-2022 la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta inserto desde los folios dieciséis (16) hasta el folio veintiséis (26) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Posteriormente, en fecha 19/03/2022 los profesionales del derecho JHOVANA RENE MARTÍNEZ ARRIETA y KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, como AUTOR, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , tal y como consta inserto desde los folios setenta y cuatro (74) hasta el folio ochenta y dos (82) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Por otro lado, en fecha 04/04/2022 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituyó a los fines de llevar a cabo el acto de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal que guarda relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta inserto desde los folios ciento nueve (109) hasta el folio ciento trece (113) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Seguidamente, en fecha 05/05/2022 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituyó a los fines de celebrar el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decretando entre otros pronunciamientos el auto de apertura a juicio, en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, como AUTOR, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, a su vez admitió la acusación fiscal presentada en fecha 19/03/2022 por el Ministerio Público así como también los medios probatorios ofrecidos por las partes y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, en atención a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta inserto desde los folios ciento veinte (120) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Asimismo, en fecha 01/09/2022 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fijó la apertura del juicio oral, bajo los efectos jurídicos del artículo 124 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como consta inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

De esta manera, en fecha 01/02/2023 el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituyó a los fines de celebrar el acto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como consta inserto desde los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y cuatro (194) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

En este sentido, en fecha 12/04/2023 el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituyó a los fines de celebrar el acto contentivo de las conclusiones del Juicio Oral en el presente asunto, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos declaró CULPABLE al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, quedando CONDENADO a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, en consecuencia MANTUVO la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal así como MANTUVO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , en su condición de víctima, conforme al artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal y como consta inserto desde los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y siete (247) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Finalmente, en fecha 18/04/2024 el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó in extenso el contenido de la sentencia, cuyos pronunciamientos quedaron registrados bajo el N° 0020-2024, tal y como consta inserto desde los folios doscientos cuarenta y cinco (255) a los doscientos sesenta y doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza identificada “Apelación de Sentencia”.

Ante tal descripción del proceso, esta Sala, logró constatar que la Jueza a quo adscrita al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incurrió en varias inobservancias de ley durante la celebración del Juicio Oral y Público, resaltando las siguientes:

La Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, durante el desarrollo del Juicio Oral y Reservado celebrado conforme a los efectos jurídicos del artículo 124 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no examinó el contenido del auto de apertura a juicio, dictado en fecha 05/05/2022 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, toda vez, que la Jueza de Juicio dictó en fecha 18/04/2024 una sentencia condenatoria que quedó registrada bajo el N° 0020-2024 en contra del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, como AUTOR, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , quedando en calidad de CONDENADO y sujeto a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

En atención a ello, este Tribunal ad quem al tomar en consideración el proceder de la Jueza de Juicio, logró verificar que constituye una de las razones por las que el presente acto procesal objeto de impugnación se encuentre viciado de nulidad absoluta, en razón que el contradictorio fue realizado en base a un delito que no fue imputado por el Ministerio Público, ignorando de esta manera lo realizado por la Jueza de Control, en fecha 05/05/2022 durante la celebración del acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, oportunidad procesal en la que ordenó el auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde dejó establecido que la calificación jurídica, por el cual fue investigado y judicializado el ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, en calidad de AUTOR, corresponde únicamente al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo, verificado por esta Sala en la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputado por flagrancia, de fecha 02/02/2022 por ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, donde el Ministerio Público puso a disposición al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, más no, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe agregar que la Fase de Juicio, es donde se concretan los principios del procedimiento que rigen el sistema procesal desarrollado por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como: el principio de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, destacándose en base a ello, que al momento de realizar la deliberación de la sentencia, la misma no puede sobrepasar el hecho imputado en la acusación, cuya limitación recibe el nombre de “principio de congruencia entre la acusación y la sentencia”, que impide al juez o jueza sentenciar con base a una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio si no advirtió previamente al acusado de tal posibilidad.

De tal punto, se indica que es allí donde nace la esencia del Juicio Oral, que viene a ser el resultado de la presentación de una acusación suficientemente fundada; y a su vez, el momento culminante del sistema acusatorio, a través del debate donde se va a ventilar la confrontación entre las partes desde el inicio del debate, hasta la deliberación y posterior sentencia, con el resultado correspondiente -bien sea absolutoria o condenatoria-; es importante también señalar que el debate oral empieza con su apertura, y de seguidas la producción de pruebas, su valoración, y sus conclusiones, bajo la estricta vigilancia de los principios antes mencionados, es por ésta razón que los Jueces y las Juezas deben velar por el obligatorio cumplimiento de cada uno de ellos, de lo contrario se estaría bajo una causal de nulidad al detectarse algunos vicios y ello lo apercibe el juez que presencie el debate oral o en su defecto el Juez llamado a dictar la sentencia correspondiente, (Vid. Sentencia N° 412, de fecha 02.04.2001, Sala Constitucional. Ponencia Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificada en Sentencia 806, de fecha 05.05.2004 y la Sentencia de fecha 26.02.2008).

Partiendo de tal análisis, se observa en el presente caso, que la Jueza de Juicio desde la celebración del acto de apertura del Juicio Oral y Público en fecha 01/02/2023 hasta la celebración del acto contentivo de las conclusiones del Juicio Oral y Público en fecha 12/04/2023, llevó acabo la inmediación de la situación jurídica del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, en calidad de AUTOR, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem en concordancia con la AGRAVANTE GÉNERICA, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , ignorando la Jueza de Juicio que la calificación jurídica por el cual fue investigado y judicializado el ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, en calidad de AUTOR, corresponde únicamente al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, es preciso señalar que la Jueza de Juicio, omitió la naturaleza propia del principio de congruencia o correlación, la cual es oportuno para esta Sala indicar que la misma puede revestir un carácter subjetivo u objetivo, constituyendo la primera (subjetiva) a la persona del acusado que implica que no podrá ser condenado si no tuvo previamente aquella condición, mientras que la segunda (objetiva) se refiere al hecho punible e impone su inmutabilidad.

En este sentido, se evidencia que la Jueza de Instancia conculcó el principio de congruencia subjetiva, toda vez que su actuar afectó al acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, por cuanto quedó CONDENADO a cumplir la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) .

Atendiendo al caso bajo estudio, esta Sala considera oportuno citar las competencias funcionales que tiene el Juez o Jueza en la Fase de Juicio, que se encuentran contenidas en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente consagra lo siguiente:

“Artículo 68. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal”. (Destacado Original).

De la norma citada, se confirma que el Juez o Jueza de Juicio esta en su deber de conocer sobre las causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control y, en el presente caso, la Jueza de Juicio tuvo conocimiento de un asunto derivado de tal fase pero sus resultados no fueron examinados correctamente en relación a la calificación jurídica por el cual fue investigado y judicializado el ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, en calidad de AUTOR, siendo imprescindible en esta fase del proceso penal, como lo es, la Fase de Juicio por su carácter garantista, debe el sujeto procesal y las partes tener un proceso sin dilaciones ni vicios que afecten la solución del caso.

Como consecuencia de lo antes señalado, se evidencia que la Jueza de Juicio durante la celebración del Juicio Oral y Público, tenía la obligación no únicamente de realizar la deliberación y dictar una sentencia en contra de la persona que se encuentra sometida al proceso, que en este caso, es el ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, sino que además debía examinar el contenido del auto de apertura a juicio ordenado en fecha 05/05/2022 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de que brindar la correcta solución judicial a la litis.

Como consecuencia de ello, esta Sala deja establecido que el órgano jurisdiccional debe actuar como Juez o Jueza de derecho y de justicia, tal y como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, no es una potestad, es un deber ineludible dentro del proceso penal velar porque todas las actuaciones se rijan por el Principio de Legalidad y la observancia del contenido de las normas, en aras de garantizar el Debido Proceso que ampara a todo procesado – presentado, lo cual, no ocurrió en el presente caso.
De igual manera, considera necesario esta Sala, a fin dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de evitar desórdenes procesales, así como facilitarle el derecho a la defensa al ciudadano VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de identidad V-12.863.764, de tener un Juicio Oral y Público, bajo los efectos jurídicos de los principios que rigen a la presente fase, se ordena que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, previa distribución, deberá para asumir el conocimiento de la causa y realizar un nuevo Juicio Oral y Público, garantizando una justicia expedita y de fácil acceso a las partes, por lo que la inobservancia las formalidades explicadas anteriormente tiene como consecuencia jurídica una vulneración de rango constitucional y procesal, acarreando vicios de nulidad absoluta. Así se decide.

En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala considera que lo procedente en derecho es declarar la nulidad absoluta de la sentencia N° 0020-2024 de fecha 18/04/2024 por incumplimiento del principio de concentración, siendo que, toda deliberación del contradictorio del Juicio Oral y Público debe realizarse en base a lo que reposa en el auto de apertura de juicio, por cuanto la misma está contentiva de un pronunciamiento judicial que señala lo que se puede celebrar en un juicio oral porque su naturaleza propia es indicar una estimación de que hay motivos suficientes para dar paso a la fase más garantista del proceso, como lo es, la Fase de Juicio, por ende se debe desarrollar al acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, un Juicio Oral y Público por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) .

Es importante indicar que a lo largo del proceso judicial, se han visto comprometidos los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, viéndose comprometida su situación jurídica al ser condenado por delitos que no fueron imputados por el Ministerio Público, resultando necesaria la celebración de un nuevo Juicio Oral y Pública, a fin de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa.

En razón de las consideraciones expresadas a lo largo del presente caso, con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal y la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo y garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto írrito arriba cometido por la Jueza de Juicio al momento de realizar su deliberación y al dictar la sentencia. Así se decide.

Ante tal premisa, a criterio de esta Alzada se configura entonces una causal de nulidad absoluta que no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum, esto es, “lo que es nulo no produce efecto alguno”, en atención al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra: “…Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negritas y Subrayado propio de la Sala).

Dentro de esta perspectiva, se puntualiza que la legalidad de las formas procesales, atiende al principio de seguridad jurídica que rige en las relaciones jurídicas existentes entre los particulares, entre éstos y el Estado específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones y que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes.

En este sentido, debe advertirse que las disposiciones legales que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa. Ello se afirma así, por cuanto es la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que establece en su artículo 253, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes. Respecto del principio de legalidad procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 583 de fecha 30.03.2007, ha precisado lo siguiente:

“...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70). (Negritas y Subrayado propio de la Sala).

Con referencia a lo anterior, se infiere que el procedimiento penal posee una delimitación taxativa por reglas imperativas de estricto orden público, que regulan y disciplinan la actuación que deberá desplegar los órganos jurisdiccionales, con el objeto de alcanzar la finalidad del proceso, siendo que el principio de legalidad, se ha consagrado en el ordenamiento jurídico venezolano, como uno de los pilares fundamentales, constituyendo uno de los límites a la potestad punitiva del Estado, materializándose a través del derecho administrativo sancionador.

Siendo así las cosas, se afirma que la Jueza a quo vulneró la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, al incumplir con el principio de concentración subjetiva así como el alcance normativo establecido en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de no realizar sus deliberaciones en base al contenido del auto de apertura a juicio ordenado en fecha 05/05/2022 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal sino que por el contrario condenó al acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764 a cumplir la pena de 14 años de prisión, más las accesorias de ley, por unos delitos que no fueron debidamente imputados. Siguiendo este orden de ideas, el legislador consagró el artículo 435 ejusdem, que explica:

“Articulo 435. Formalidades No Esenciales.
En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de éste código sea posible, el vicio detectado…”. (Negritas y Subrayado propio de la Sala).

A este tenor, en este caso no resulta una reposición inútil anular la referida sentencia, sino necesaria, a los fines de garantizar la seguridad jurídica a las partes, por lo que se hace imperioso citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 388, de fecha 06.11.2013 con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, la cual respecto a las reposiciones inútiles precisó lo siguiente:

“…La reposición obedece invariablemente a la necesidad de efectuar de nuevo determinada actuación, por cuanto no se siguió el trámite de la manera prevista en la Ley. Se exige volver atrás, al estado de cumplir lo que fue desatendido. Ahora bien, los actos procesales no son todos de la misma relevancia: si bien en principio todo acto del proceso, en atención del artículo 257 de la Carta Magna, debe tener un sentido útil, no puede afirmarse que su incumplimiento sea siempre trascendente. Por el contrario, podría ser que el perjuicio lo cause la propia orden de reponer y no la infracción procesal. Son ellos los casos de reposiciones inútiles…”. (Negritas y Subrayado propio de esta Sala).

Por lo tanto en el caso bajo análisis, la infracción verificada, es subsumible en uno de los supuestos establecidos en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al implicar inobservancia de las formas y condiciones previstas en el citado texto legal, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de los artículos 68 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando en principio los derechos del acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764 y de la validez del proceso, lo que hace que la Sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no cumpla con los requisitos de ley, evidenciando esta Sala que las conclusiones que reposan allí no se ajustan a la realidad del caso, dado que el acusado VALMORE JESÚS VALLES DELGADO, titular de la cédula de Identidad V-12.863.764, fue condenado por un delito que no fue imputado por el Ministerio Público, correspondiendo que el nuevo Juicio Oral y Público sea celebrado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, tal aseveración se comprueba al realizar un análisis de las actas que conforman el presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 2JV-2022-000049 y signado por la segunda instancia con el alfanumérico AV-2096-2024, por ende se traduce en una consecución de vicios que pueden seguir trascendiendo a los demás actos sucesivos del presente caso.

En mérito de todo lo anterior, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo ajustado a derecho es declarar la NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la Sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por evidenciarse trasgresiones al orden público, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 68 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público, por ante un Juez o Jueza de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

VII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la mayoría de esta Sala Única de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la sentencia Nº 0020-2024 dictada en fecha 18/04/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por evidenciarse trasgresiones al orden público, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 68 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público, por ante un Juez o Jueza de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente decisión fue dictada conforme a lo consagrado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA

LAS JUEZAS

Dra. LEANI EVELIN BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el Nº 026-2024, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
MCBB/mcr
CASO PRINCIPAL: 2JV-2022-000049
CASO CORTE: AV-2096-24