REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de octubre de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: 1JV-2021-000013
CASO CORTE: AV-2105-2024.
DECISIÓN Nº 188-2024
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones signada por la primera instancia con el alfanumérico 1JV-2021-000013, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 05/09/2024 por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de identidad V-6.832.266, dirigido a impugnar la Sentencia Nº 041-2024 dictada en fecha 15/08/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicado su in extenso en fecha 22/08/2024, oportunidad procesal en la cual entre otros pronunciamientos declaró CULPABLE al ciudadano SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad V-6.832.266, quedando CONDENADO a cumplir la pena de 17 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, en consecuencia MANTUVO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, decretado en su oportunidad legal correspondiente en fecha 23/06/2020 bajo decisión N° 314-2020 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en base a la figura jurídica del examen y revisión de la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose el sitio de reclusión su domicilio ubicado: Urbanización San Tarsicio, Casa N° 82C-21 punto de referencia detrás de Los Modines y detrás del Colegio Cajigal de la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual será llevado a cabo con APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, comisionando suficientemente al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia-Centro de Coordinación Policial de Raúl Leoni y, a su vez MANTUVO las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en su condición de víctima, contenidas en el artículo 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II. DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Se recibió en fecha 02/10/2024 el presente Cuadernillo contentivo del Recurso de Apelación de Autos, signada por la primera instancia con el alfanumérico 1JV-2021-000013, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta del sello húmedo de dicho órgano administrativo inserto al folio doscientos setenta y dos (272) del cuaderno identificado “Recurso de Apelación de Sentencia”, siendo recibida en fecha 03/10/2024 por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones.
En atención a ello, constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones por las Juezas Superiores Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA (Presidenta de la Sala), Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ (Jueza Integrante-Ponente) y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN (Jueza Integrante), se da entrada en fecha 08/10/2024 a las presentes actuaciones, quedando identificado al respecto por esta Corte bajo el alfanumérico AV-2105-2024.
III. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en la fecha 08/10/2024, se procede a realizar la designación de la ponencia a través de un sorteo manual, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto penal ut supra identificado en calidad de ponente a la Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En vista de la acción recursiva incoada, las integrantes de este Tribunal ad quem antes de entrar a analizar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, consideran oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
IV. DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, presentado en fecha 05/09/2024 por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem. Y Así se decide.
V. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la referida apelación, bajo los efectos jurídicos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como los artículos 127, 128 y 130 ejusdem, y a tales efectos observan lo siguiente:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto en fecha 05/09/2024 por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad V-6.832.266, carácter que se desprende tomando en consideración el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, toda vez que se evidencia en actas que en fecha 13/06/2024 EL Tribunal a quo agregó “escrito de aceptación de defensa pública”, oportunidad en la cual le correspondió el turno a la ABOG. ADIB DIB, Defensora Pública Tercera (3°) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien aceptó ante la Jueza a quo en dicha oportunidad el conocimiento del presente caso, tal y como consta desde el folio trescientos setenta y siete (377) hasta el trescientos treinta y ocho (338) del cuaderno identificado “Pieza Principal”, es por lo que, esta Sala considera que quien apela se encuentra legitimado para ejercer la presente acción recursiva, tomando en consideración el Principio de la Unidad de la Defensa Pública así como lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan relación con los artículos 424 y 426 ejusdem así como del criterio contenido en la Sentencia N° 105 de fecha 24.03.2023, Expediente N° A23-36 con Ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciando, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa esta Sala que el fallo apelado obedece a la Sentencia Nº 041-2024 dictada en fecha 15/08/2024 por la Jueza que preside el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicado su in extenso en fecha 22/08/2024, tal y como consta desde los folios ciento sesenta y tres (163) hasta el doscientos veintinueve (229) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, es decir, fue publicada dentro del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, aún y cuando la decisión objeto de impugnación se presentó dentro del lapso legal correspondiente, se evidencia que en fecha 03/09/2024, se levantó el “Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria”, a los fines de efectuar la imposición de su contenido para hacer de conocimiento a las partes, dándose por notificados el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia y el acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad V-6.832.266, tal y como consta desde los folios doscientos treinta y uno (231) hasta el doscientos treinta y tres (233) del cuaderno identificado “Pieza Principal”.
Finalmente, esta Sala deja constancia que el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con Competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad V-6.832.266, quedó debidamente notificado en fecha 03/09/2024, mediante el “Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria”, tal y como consta desde el folio doscientos treinta y uno (231) hasta el doscientos treinta y tres (233) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, evidenciando quienes aquí deciden, que el apelante presentó en fecha 05/09/2024 su acción recursiva, según se observa del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio doscientos treinta y siete (237) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, encontrándose dentro del término legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, en aplicación a la Sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 11-0652, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, e igualmente en atención al criterio más reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 07.03.2023, Exp Nro. 22-0923, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que hace mención al lapso de interposición de los recursos de apelación, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose cumplimiento igualmente a lo establecido en los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se corrobora del cómputo de certificación de días de despacho y de no despacho efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folios doscientos sesenta y siete (267) hasta el folio doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza identificada como “Apelación de Sentencia” y, en tal sentido, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente fundamentó su escrito recursivo en el artículo 128, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual refiere: “…El recurso sólo podrá fundarse: (…Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, alegando que en la sentencia objeto de impugnación no existe una relación lógica entre los hechos debatidos en el contradictorio y las pruebas adminiculadas por la Jueza de Juicio para acreditar la responsabilidad penal de su defendido SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de Identidad V-6.832.266, en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y, ante tal análisis, verifica esta Sala que la decisión impugnada es recurrible, por cuanto se observa de los fundamentos fácticos y legales contenidos en el Recurso de Apelación de Sentencia, se encuadran en la referida causal in comento, de conformidad con lo indicado en el artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observándose que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “c” de la Norma Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 10/09/2024 por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, dentro del lapso legal, es decir, al segundo día hábil siguiente, según se observa del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) del cuaderno identificado “Apelación de Sentencia”, todo lo cual se corrobora del cómputo de certificación de días de despacho y de no despacho efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folios doscientos sesenta y siete (267) hasta el folio doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza identificada como “Apelación de Sentencia”, por tanto, quienes aquí deciden consideran ajustado a derecho admitir la presente contestación, en virtud que se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Pública promovió en su escrito en el aparte titulado “Pruebas” la sentencia condenatoria N° 041-2024 de fecha 22/08/2024 dictada por el Tribunal a quo así como el resto de las actas que conforman el expediente signado por la primera instancia con el alfanumérico 1JV-2021-000013, como sustento de su acción recursiva y, en consecuencia, esta Sala las admite, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito de contestación no promovió pruebas. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 05/09/2024 por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de identidad V-6.832.266, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128 numeral 2º y 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 10/09/2024 por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito de contestación no promovió pruebas. Así se decide.
VI. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
Esta Sala FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:40AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese. Y Así se decide.
VII. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 05/09/2024 por el profesional del derecho JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Defensor Público Provisorio Vigésimo Primero (21°) con competencia Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del acusado SAMUEL ALBERTO MEDERO BRACHO, titular de la cédula de identidad V-6.832.266, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128 numeral 2º y 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 10/09/2024 por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en Fase Intermedia y Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación de sentencia, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación de autos, las cuales tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión recurrida y el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, en atención al alcance normativo del artículo 131 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito de contestación no promovió pruebas.
CUARTO: FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES, 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:40AM, con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Ponente
LAS JUEZAS
DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 188-2024, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ
EJRP/mcr
CASO PRINCIPAL: 1JV-2021-000013
CASO CORTE: AV-2105-2024.