JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1309
Se inició la solicitud de título supletorio sub factis pecie con ocasión a la pretensión postulada por la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 14.823.986, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del Derecho Manuel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.297.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “Granja La Unión”.
Alegó:
Que “(…) [p]oseo unas bienhechurías adquiridas mediante documentos autenticados y otras que he construido con dinero de mi propio peculio, a mis propias expensas y ahorros personales;(…) en la Parcela (sic) existe una DUALIDAD DE USO de la misma con una explotación AGRÍCOLA E INDUSTRIAL NO AGRÍCOLA, las mismas están asentadas, sobre una parcela de terreno denominado “GRANJA UNIÓN”(sic)perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Titulo (sic) de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Numero(sic): 2021106698a favor de mi persona (…)”
Que “[d]icha parcela tiene una superficie de Cuatro (sic) (04) Hectáreas (sic) con Nueve (sic) Mil (sic) Sesenta (sic) y Cinco(sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) (9.065,00 m2.), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Fundo El Portón y mide ciento treinta y dos (132) metros, SUR: Carretera vía Palito Blanco y mide ciento veinticinco (125) Metros (sic); ESTE: Terreno ocupado por Fundo Rancho Palmira y mide cuatrocientos cinco (405) metros y OESTE: Terreno ocupado por Lesbia González y mide cuatrocientos (413) (sic) metros (…)”.
Que “[L]a construcción de las bienhechurías y mejoras se describen a través de la presente memoria descriptiva con sus respectivas fotografías, materiales, formas y medidas: La Parcela (sic) en cuestión descrita en plano por el INTI esta (sic) completamente cercada y bajareque (sic) en tres (03) costados a excepción del frente que está cercado con Ciclón(sic): No.(sic) 1) Local Comercial, que mide doce (12) metros de ancho por veinticuatro (24) metros de largo, construido con paredes de bloques, techos del (sic) zinc y platabanda, pisos de Cemento (sic)Pulido (sic), con su Santa María (sic), una (01) Sala (sic)Sanitaria (sic) con sus accesorios, Sala(sic) de Estar (sic) y Estacionamiento (sic) con Bohío (sic) anexo que mide; nueve (09) metros de ancho por veinte (20) metros de largo, construido en Enea (sic) y Madera (sic), No.(sic)2) Galpón 1: que mide 42 metros de ancho por 10 metros de largo, construido con paredes de bloques, techos del (sic) zinc y platabanda, pisos de Cemento (sic)Pulido (sic), con ventanas, Puertas (sic)y Protecciones (sic) de hierro, una (01) Sala(sic)Sanitaria (sic) con sus accesorios, Oficina (sic) con una habitación en la parte superior con una (01) Sala (sic) Sanitaria (sic) con sus accesorios y Estacionamiento (sic); No.(sic) 3) Galpón 2: que mide doce (12) metros de ancho por 53 metros de largo, construido con paredes de bloques, techos del (sic) zinc, pisos de Cemento (sic)Pulido (sic), con ventanas, Puertas (sic) y Protecciones (sic) de hierro; No. (sic) 4) Galpón 3: que mide doce (12) metros de ancho por noventa (90) metros de largo, construido con paredes de bloques, techos del (sic) zinc, pisos de Cemento (sic)Pulido (sic), con ventanas, Puertas (sic) y Protecciones (sic) de hierro; No. (sic) 5) Galpón 4: que mide doce (12) metros de ancho por noventa (90) metros de largo, en construcción con estructuras de concreto y hierro, con una pieza dentro del Galpón (sic)que mide doce (12) metros de ancho por doce (12) metros de largo, construida con paredes de bloques, techos del (sic) zinc, pisos de Cemento (sic)Pulido (sic), con ventanas, Puertas (sic) y Protecciones (sic) de hierro; No. (sic) 6) Galpón 5: que mide siete (07) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, construcción con paredes de bloques y techo de zinc, cercado en la parte frontal con ciclón; No. (sic) 7) Galpón 6: que mide doce (12) metros de ancho por noventa (90) metros de largo, construido con techo de zinc y estructura de hierro, cercado en la parte frontal con ciclón; No. (sic) 8) Casa(sic) de habitación que mide diez (10) metros de ancho por quince (15) metros de largo, construido (sic)con techo de Zinc (sic), puertas y ventanas con sus protecciones de hierro y consta de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, una (01) habitación, una (01) sala sanitaria con sus accesorios; No. (sic) 9) Casa (sic)de habitación, construida con techo de Platabanda (sic) y Zinc (sic), cercada en sus cuatro (04) costados en bloque(sic), puertas y ventanas con sus protecciones de hierro y consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria con sus accesorios y estacionamiento. No. (sic) 10) Dos (02) tanques subterráneos construidos en concreto armado”.
Pidió:
Que “[c]on el objeto de alcanzar de ese Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de TITULO (sic) suficiente Supletorio (sic) de propiedad a mi favor, con relación a las especificas (sic) construcciones, es por lo que impetro de usted honorable juez, se sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare (sic) en ese juzgado (…). Evacuadas que sean estas diligencias, impetro a usted, digno magistrado se permita declararlas TITULO (sic) SUFICIENTE SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor, según lo preceptuado por el artículo 937 del código de procedimiento civil (sic) (…)”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, constante de un folio útil.
2. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, signado con el alfanumérico 24357181723RAT0016354, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 7 de agosto de 2023, a favor de la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, sobre el lote de terreno denominado “Granja La Unión”, constante de cuatro hectáreas con nueve mil sesenta y cinco metros cuadrados (4 hacon9065 m2), constante de dos folios útiles.
3. Copia simple de plano topográfico cuya inspección data de fecha 6 de julio de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, constante de un folio útil.
4. Copia simple de documento de compraventa de unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre una granja agrícola, suscrito por el ciudadano Franklin Enrique Fuenmayor Montero, en su condición de vendedor y el ciudadano Vicente Gerardo Andrade Bravo, en su condición de comprador, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio San Francisco del estado Zulia, el 13 de agosto de 1998, anotado bajo el número 1, tomo 4, constante de tres folios útiles.
5. Copia simple de documento de compraventa de unas mejoras y bienhechurías, suscrito por el ciudadano Vicente Gerardo Andrade Bravo, en su condición de vendedor y las ciudadanas Rulenys Estela Sulbarán Fernández y Gleydis Andreína García Márquez, en su condición de compradoras, autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, el 3 de abril de 2008, anotado bajo el número 82, tomo 32, constante de dos folios útiles.
6. Copia simple de documento de compraventa de unas mejoras y bienhechurías, suscrito por la ciudadana Gleydis Andreína García Márquez, en su condición de vendedora y la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, en su condición de compradora, autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, el 18 de junio de 2008, anotada bajo el número 18, tomo 73, constante de 2 folios útiles.
7. Copia simple dedocumento declarativo respecto a la construcción deunas mejoras y bienhechurías realizadas por cuenta propia de la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el 25 de abril de 2012, anotado bajo el número 19, tomo 70, constante de dos folios útiles.
8. Copia simple de documento de obra donde consta que el ciudadano Héctor Ramón Sulbarán Jauregui, construyó unas mejoras y bienhechurías, a favor de la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el 25 de abril de 2012, anotado bajo el número 20, tomo 70, constante de dos folios útiles.
9. Impresiones de imágenes fotográficas, constante de seis folios útiles.
Las documentales descritas en los cardinales 1, 2, 34, 5, 6, 7 y 8, tratan, o bien de copias simples de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que lascopias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del lote terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el lote de terreno descrito.
Finalmente, respecto a la documental distinguida con el cardinal número 9, relativa a las imágenes fotográficas este oficio judicial agrario las inadmite por ilegales, en razón del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 0216, de 11 de julio de 2019, recaída en el caso Daniel José Millan Freitas contra Grupo El Souto, oportunidad en la cual precisó cuanto sigue:
“[L]a primera pieza del expediente, se encuentran fotografías de la granja avícola, ahora bien al momento de la audiencia de juicio la parte actora impugnó esta prueba señalando que no eran prueba libre, a lo que la parte demandada insistió en hacerlas valer, en este sentido, la Sala observa que el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, aquellos medios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de una prueba, razón por la cual la reproducciones fotográficas deben promoverse con todos los elementos que permitan su control por la persona contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los requisitos de identificar el lugar, día, hora en que fue tomada la fotografía, los datos identificatorios de la cámara fotográfica que se utilizó para captar las imágenes, el rollo fotográfico revelado y sus negativos, así como la identificación del fotógrafo que tomó las impresiones, a los efectos legales conducentes. En el presente caso las fotografías promovidas, no cumplen con los requisitos anteriormente señalados, motivo por el cual esta Sala no les da valor probatorio. Así se decide
Sin lugar a dudas, aun cuando nos encontramos en el marco de una solicitud graciosa, este oficio judicial agrario percata que la parte solicitante presentó las imágenes fotográficas contenidas desde el folio 18 al 23 de la solicitud y omitió aportar los datos exigidos por la Máxima Instancia Judicial que rige a este tribunal, razón por lo cual, no se les otorga valor probatorio. Así se decide.
De la Prueba de Testigos. Promovió la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, el testimonio de los ciudadanos José Luis Álvarez Ortega y Robert Barrios Torregrosa, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 19.549.197 y 22.136.282 respectivamente, ambos domiciliados en el sector Los Dulces, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 10de octubrede 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano José Luis Álvarez Ortega quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández? RESPONDIÓ: “Si, la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. TERCERO: Diga el testigo dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Eso es vía palito blanco, sector Los Dulces”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “Granja La Unión” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, siembran cebolla en rama”. QUINTO: Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “La señora Rulenys Sulbarán y sus trabajadores que son los que hacen el trabajo de siembra”. SEXTO:¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Ella lo compró con su propio dinero”. SÉPTIMO: Diga el testigo si ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Granja La Unión”, ubicado en el sector Los Dulces, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. OCTAVO: Diga el testigo ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Tiene una casa donde vive la señora Rulenys Sulbarán, tres galpones, dos casas a parte donde viven los obreros, varios sistemas de riego, un jagüey y un tanque subterráneo”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “La señora Rulenys Sulbarán tiene mucho tiempo viviendo allí, como más de veinte años porque yo nací en ese sector y ya la señora Rulenys vivía allí”. DÉCIMO: ¿Diga el testigo si le consta quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “La señora Rulenys Sulbarán, como le dije, ella tiene muchos años viviendo allí y ella es quien ha construido siempre en la granja”. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Granja La Unión” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No, que yo conozca no, más bien es de las pocas granjitas que están en producción”.
También se presentó a rendir declaración, el ciudadano Robert Barrios Torregrosa, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández? RESPONDIÓ: “Sí”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Sí, si lo conozco”. TERCERO: Diga el testigo dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Eso es sector palito blanco, conocido como Los Dulces, parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “Granja La Unión” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, allí siembran cebolla en rama”. QUINTO: Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Son varios trabajadores que siembran, pero contratados por la señora Rulenys Sulbarán”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Granja La Unión”? RESPONDIÓ: “Si me consta, ella lo compró y tramitó algo por el inti”. SÉPTIMO: Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Granja La Unión”, ubicado en el sector Los Dulces, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si hay mejoras y bienhechurías”. OCTAVO: Diga el testigo ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Bueno allí hay tres galpones, hay tres casas, una donde habita la señora Rulenys Sulbarán, otra casa donde está el comedor y la tercera, donde están los trabajadores, tanques subterráneos y tanques de agua construidos de bloques”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Yo vivo por ese sector desde hace más de veinte años y se que la señora Rulenys Sulbarán tiene ese tiempo aproximadamente”. DÉCIMO: ¿Diga el testigo si le consta quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “La señora Rulenys Sulbarán”. DÉCIMOPRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Granja La Unión” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No, que yo sepa no he visto que la señora Rulenys Sulbarán tenga problemas con la tierrita”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos José Luis Álvarez Ortega y Robert Barrios Torregrosa, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, en el lote de terreno denominado “Granja La Unión” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 9 de julio de2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Granja La Unión, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que la vía de acceso principal al lote de terreno a inspeccionar se encuentra asfaltada al igual que su entrada principal, la cual consta de un portón corredizo de estructura tubular metálica color gris, el cual a su vez posee un portón peatonal batiente de estructura tubular metálica pintado color gris. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en su frente una parte con estructura metálica adosada a fundaciones de concreto pintadas color verde y recubierta con malla de ciclón pintada color gris y a su vez, con estructura metálica recubierta con malla de ciclón color gris, y la otra parte, con una pared de bloques en obra limpia pintada externamente en gran parte color blanco y verde e internamente color blanco, un lado consta con una pared de bloques en obra limpia pintado en gran parte color blanco, el otro lado, construido con una pared de bloques en obra limpia pintado color blanco y a su vez, con estantillos de madera y seis hilos de alambre de púas y finalmente, el lado posterior, construido en parte con una pared de bloques sin frisar y la otra conformada por un espacio abierto que permite el acceso a otra extensión de terreno. A renglón seguido, este tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte solicitante ingresa al lote de terreno mediante un camellón que nos dirige al patio central en cuya área se constata una estructura destinada a vivienda principal, construida en su frente con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza en medio de ésta se encuentran alineadas sesenta y siete pérgolas pintadas color blanco, posee una puerta de estructura metálica pintada color blanco que permite el acceso directo a las dependencias de la referida vivienda y un portón corredizo de estructura metálica pintado color blanco, el cual permite el acceso al garaje, a nivel del piso se constata una caminería construida con concreto recubierta con baldosas de caico. En cuanto a la descripción interna se observa un (01) corredor delimitado en su frente con las mismas características de construcción antes descritas, un lado, consta con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza y marrón en medio de ésta se encuentran alineadas varias pérgolas pintadas color blanco y dos fundaciones de concreto revestida con moldura de yeso sobre una base de concreto revestida de granito, su otro lado, consta con un área abierta y la otra con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza y marrón divida en su medio con un espacio abierto, y finalmente el lado posterior que coincide con el lado frontal interno de la vivienda en cuestión consta de una pared grafiada pintada color mostaza y marrón en donde a su vez constan cuatro ventanas panorámicas, dos polarizadas y dos transparentes, cada una posee una protección de estructura metálica pintada color blanco y dos puertas de entrada de estructura metálica pintadas color blanco con una parte de vidrio, que permiten el acceso directo a la vivienda. El referido corredor consta de techo de platabanda color blanco en donde constan nueve molduras de yeso con luz led y en cuyo medio reposan tres fundaciones de concreto revestidas con moldura de yeso sobre una base de concreto revestida de granito y piso de granito. A un lado, el tribunal observa un (01) garaje (en etapa de remodelación) delimitado en su frente con un portón corredizo de estructura metálica color blanco, un lado consta con una pared de bloques grafiada y pintada color gris en la parte superior de esta se encuentran alineadas varias pérgolas pintadas color gris, su otro lado, consta con un área abierta y con una pared de bloques grafiada y pintada color gris, y, finalmente el lado posterior, consta con una con pared de bloques grafiada y pintada color gris, la cual consta de dos divisiones. La primera división, construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior grafiada y un bloque de ventilación, techo de acerolit pintado color verde sobre estructura de hierro pintado color verde y piso de cemento pulido (deteriorado), que posee: una puerta de estructura metálica color blanco. La segunda división, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, que posee: una puerta de estructura metálica color blanco y a un lado de estas divisiones se encuentra una batea que reposa sobre fundaciones de concreto y una puerta de estructura metálica pintada color blanco. El garaje en cuestión consta de techo de acerolit pintado color verde sobre estructura de hierro pintado color verde y piso de caico que se encuentran instalando. Seguidamente, el tribunal en compañía del apoderado judicial y de la parte solicitante ingresa a la vivienda a través de una de la puertas descritas y constata que se encuentra conformada por las siguientes dependencias: un (01) área abierta, contigua a la cocina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde constan molduras de yeso con luz led y piso de granito, la cual posee: dos ventanas panorámicas transparentes, una puerta principal, ya descritas, una puerta interna de madera con vidrio y delimitada con moldura de yeso. La referida puerta, permite el acceso a un (01) área construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color blanco y otro lado, color mostaza, techo de platabanda en donde consta un panel de luz led y piso de granito, la cual posee: una puerta de madera que a su vez permite el ingreso a otras dependencias. Al respecto, la primera dependencia que se evidencia se encuentra conformada por un (01) comedor construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde constan dos paneles de luz led y piso de granito. Al mismo tiempo, se observan dos ventanas panorámicas polarizadas, una puerta principal, ya descritas, una ventana pequeña corrediza con protección de estructura metálica color blanco y tres puertas de madera que permiten el ingreso a las habitaciones. La primera habitación, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color blanco, y otro lado, color gris, blanco y azul, techo de platabanda color blanco y piso de granito, la cual posee: una (01) ventana panorámica rectangular con protección de hierro color blanco, una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda color blanco, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de una ducha, un w.c, un lavamanos, dos repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco, una ventana panorámica rectangular con protección de hierro color blanco y una puerta de madera. La segunda habitación, goza de las mismas características de construcción, exceptuando que no tiene ventana y las paredes se encuentran pintadas color blanco, la cual posee: una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques, techo de platabanda color blanco, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de un w.c., dos repisas de concreto frisadas y una puerta de madera. La tercera habitación, igualmente goza de las mismas características de construcción que posee la segunda habitación y consta de: una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de porcelanato y la parte superior, grafiada y pintada color mostaza, techo de platabanda con molduras de yeso, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de una ducha, un w.c, una ventana rectangular con protección de hierro color blanco, tres repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco y un área destinada a vestier que consta de dos repisas construidas de concreto frisadas y pintadas en gran parte de color blanco. Finalmente, pese a que se encuentra contigua al área abierta arriba descrita, el tribunal en compañía de los presentes constata una (01) cocina (en etapa de remodelación) construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde consta perfil con moldura de yeso y luz led, piso de granito, la cual posee: divisiones de concreto revestidas internamente en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y mesones de concreto. Una vez constatada la vivienda principal, este oficio judicial agrario continúa el recorrido y observa en la extensión de terreno la construcción de cuatro tanques. El primer tanque (superficial), se encuentra construido con concreto frisado y pintado color azul y verde con fundaciones de concreto color azul, en gran parte agrietado, y mide 6 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente. El segundo tanque (subterráneo), se encuentra conformado por una base superficial de concreto que mide 8 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente. El tercer tanque (superficial), se encuentra construido con concreto frisado y pintado externamente en parte color azul e internamente rojo y verde, y mide 4 metros de largo y 5 metros de ancho aproximadamente. El cuarto tanque (semi-subterráneo), se encuentra construido con concreto frisado y pintado externamente color azul y mide 2,5 metros de largo y 4 metros de ancho aproximadamente. De igual forma, este oficio de la jurisdicción agraria también observa un (01) pozo artesanal (inoperativo) y un (01) pozo séptico que se encuentra construido con concreto y mide 2 metros de ancho y 2 metros de largo aproximadamente. Al margen de las edificaciones recientemente descritas, se constata una (01) casa de trabajadores, la cual consta de siete dependencias. La primera dependencia, conformada por un (01) área común construida con paredes de bloques, en parte, grafiada y otras frisada, pintada un lado, color beige, dos lados, color beige y vinotinto y el otro lado, lo conforma el área de cocina, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y piso de cemento pulido, la cual posee: dos ventanas panorámicas, una de ellas consta de protección de estructura metálica color blanco y una puerta de estructura metálica color beige. La segunda dependencia, conformada por un (01) área de cocina, delimitada en tres de sus lados, con las paredes que conforman el área común antes descrita, y el otro lado, con salpicadero revestido con baldosas de cerámica color gris y la parte superior grafiada y pintada color beige, la cual consta de dos mesones de concreto revestidos con granito, uno adherido a la pared y otro mesón, reposa sobre una base de concreto grafiada y pintada color vinotinto, dos estructuras de concreto en la parte superior, cada una consta de dos divisiones, revestidas con baldosas de cerámica color gris. Puntualmente, a un lado del área común y la cocina constan el resto de las dependencias, la tercera dependencia, conformada por una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada color azul y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, la cual consta a su vez de una ducha en cuya área el piso consta revestido con baldosas de cerámica rústica y un bloque de ventilación, un w.c., un lavamanos de pedestal, una repisa de concreto frisada y pintada color beige, y una puerta de estructura metálica color beige. La cuarta dependencia, conformada por una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana panorámica corrediza de estructura de aluminio color blanco, una puerta de estructura metálica color beige, una sala sanitaria, construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris, la cual consta de una ducha, un w.c., un lavamanos de pedestal y dos repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color azul, adheridas a una pared revestida con baldosas de cerámica color azul y una puerta de madera. La quinta dependencia, conformada por una habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color beige y otro lado, pintado color celeste, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla de estructura metálica color beige y una puerta de estructura metálica color beige. La sexta dependencia, conformada por un (01) área abierta, contigua a la lavandería, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintado color azul y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla de estructura metálica pintada color beige y una puerta de estructura metálica pintada color beige. Finalmente, la sexta dependencia, conformada por un (01) área de lavandería construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados frisadas, y los otros dos lados, en obra limpia, un lado, consta en la parte superior de bloques de ventilación, techo de zinc y acerolit sobre estructura de hierro (oxidado) y piso de cemento rústico, que posee: una batea de concreto que consta de dos divisiones, adherida a la pared y que a su vez, reposa sobre una base de concreto frisada. Seguidamente, este oficio judicial agrario, en compañía de los presentes evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en su frente externamente en la parte superior color blanco, y en la parte inferior color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro y en su frente consta de un piso de concreto rústico, la cual posee dos divisiones. La primera división, destinada a depósito, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en gran parte color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura metálica pintada color negro. La segunda división, destinada como habitación de obreros, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, uno de sus lados, en la parte superior consta de dos hileras de bloques en obra limpia pintadas color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido. Igualmente, este oficio judicial agrario constata, a un lado, dos (02) galpones (deteriorados), en el cual se encuentra maquinaria industrial. El primer galpón, delimitado en dos de sus lados con malla de ciclón y fundaciones de hierro, sus otros dos lados, con malla de ciclón y estructura de hierro adosadas a media pared de bloques en obra limpia pintada color azul, techo de zinc y láminas traslucidas sobre estructura de hierro y piso de concreto, el cual posee un portón de estructura metálica con malla de ciclón pintada color gris y un embarcadero. El segundo galpón, delimitado en tres de sus lados con malla de ciclón y fundaciones de hierro, el otro lado, con malla de ciclón y estructura de hierro adheridas a media pared de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de concreto. Cercana a esta edificación descrita, se encuentra una (01) estructura abierta (deteriorada), delimitada en un solo lado con dos, tres y cuatro hileras de bloques en obra limpia, estructura de hierro (techo) y fundaciones de concreto, piso de cemento rústico, que posee: comederos de concreto. Siguiendo el recorrido dentro de las inmediaciones del lote de terreno objeto de inspección judicial se constata un área que posee sistema de riego por aspersión, instalado en cuatro hileras, las tres primeras hileras, constan de nueve tubos de aspersores y la última hilera, consta de siete tubos de aspersores y otra área contigua que posee ocho tubos de aspersores dispersos. De seguidas este oficio judicial agrario en compañía de los presentes constata una (01) estructura (deteriorada) destinada a casa de obrero, construida con paredes de bloques en obra limpia, internamente y externamente, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y una puerta de estructura metálica pintada color verde, que posee en la misma estructura: un área de cocina, la cual consta de dos ventanas, una de romanilla de estructura metálica pintada color beige y la otra ventana batiente de estructura metálica pintada color verde, una habitación, que consta de dos ventanas de romanilla de estructura metálica pintadas color rojizo y una sala sanitaria que goza de las mismas características de construcción arriba descritas, exceptuando que ésta posee una ducha, un w.c. y una ventana de romanilla de estructura metálica. Al margen de ésta, se observa una estructura (en ruina), delimitada con paredes de bloques en obra limpia y piso de cemento pulido. En la misma área anterior, este tribunal encuentra una porción de terreno que posee sistema de riego por aspersión, instalado en cinco hileras, cada una consta de dos tubos de aspersores, para un total de 10 tubos de aspersores y un jagüey. También se observa otra porción de terreno aledaña, en donde consta un sistema de riego por aspersión instalado en nueve hileras, la primera hilera, constante de cuatro tubos de aspersores, la segunda hilera, constante de ocho tubos de aspersores, la tercera y cuarta hilera, constante de siete tubos de aspersores, la quinta y sexta hilera, constante de ocho tubos de aspersores, la séptima y octava hilera, constante de siete tubos de aspersores y, por último, la novena hilera, constante de siete tubos aspersores. Finalmente, durante el recorrido en las inmediaciones del lote de terreno este oficio judicial agrario evidencia un (01) tanque subterráneo construido de concreto, dividido por una pared de concreto que mide doce metros de largo aproximadamente, recubierto por una estructura de hierro (en regulares condiciones), que posee: una bomba con capacidad de 5.5. h.p., que reposa sobre una tabla de madera, la cual se encuentra resguardada en una estructura delimitada en tres de sus lados con pared de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, en cuyo frente consta una báscula a gran escala, construida con concreto. A un lado de esta, consta una estructura delimitada con paredes de bloques en obra limpia, techo acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual posee una puerta de estructura metálica pintada color gris y una ventana cuadrangular de estructura metálica pintada color gris, en donde consta una báscula pintada color azul, la cual reposa sobre una base de concreto. Se deja constancia que se observan tres estructuras, las cuales no se describen, como quiera que no guardan relación con la actividad agraria. No existiendo otro particular que referirse da por culminado el presente acto y se deja constancia que se tomaron fijaciones fotográficas de lote de terreno objeto de solicitud, para ser incorporadas a la presente inspección.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “Granja La Unión”, además de constatar que se destinan al despliegue de la actividad agrícola, específicamente a la siembra de cebolla en ramas. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 102-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 22 de julio de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT041-2024, de fecha 21de agosto de 2024, recibido en el expediente del proceso el 23 de septiembre de 2024, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de fecha: 04-07-2024 según oficio N° 102-2024.En tal sentido le informo que ,(sic) de la revisión realizada a nuestros archivos se desprende que el Instrumento (sic) Agrario (sic)que menciona en su comunicación es de contenido cierto y se encuentra en pleno vigor y eficacia, igualmente le informo que las Coordenadas (sic) plasmadas en el TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic), otorgado corresponde con exactitud a las que arrojan nuestros sistemas de Georeferenciacion (sic) ,por (sic) lo cual es concluyente afirmar que las Bienhechurías (sic) aludidas en su oficio se encuentran dentro de las Coordenadas (sic) señaladas en el TITULO (sic) antes mencionado y corresponden a la UBICACIÓN GEOGRAFICA (sic) del Fundo (sic): “GRANJA LA UNION (sic)”, Sector (sic): Los Dulces, Parroquia (sic): Francisco Eugenio Bustamante del Municipio (sic) Maracaibo del Estado (sic)Zulia”.
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24357181723RAT0016354,dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1460-23, de fecha siete (7) de agosto de 2023, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, ha podido acreditar que tiene la posesión de las cuatro hectáreas con nueve mil sesenta y cinco metros cuadrados (4 ha con 9065 m2) del lote de terreno Granja La Unión, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la ciudadana Rulenys Estela Sulbarán Fernández, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 14.823.986, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del Derecho Manuel García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.297, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Granja La Unión, de cuatro hectáreas con nueve mil sesenta y cinco metros cuadrados (4 ha con 9065 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por fundo El Portón. Sur: Carretera vía Palito Blanco. Este: Terreno ocupado por fundo Rancho Palmira y Oeste: Terrenos ocupado por Lesbia González; cuyas coordenadas son: El lote: 1, P0, Este: 200962, Norte: 1172562, El lote: 1, P5, Este: 201085, Norte:1172539, El lote: 1, P4, Este: 201144, Norte: 1172726, El lote: 1, P3, Este: 201236, Norte: 1172914, El lote: 1, P2, Este: 201108, Norte: 1172949; El lote: 1, P1, Este: 200962, Norte: 1172562,identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que la vía de acceso principal al lote de terreno a inspeccionar se encuentra asfaltada al igual que su entrada principal, la cual consta de un portón corredizo de estructura tubular metálica color gris, el cual a su vez posee un portón peatonal batiente de estructura tubular metálica pintado color gris. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en su frente una parte con estructura metálica adosada a fundaciones de concreto pintadas color verde y recubierta con malla de ciclón pintada color gris y a su vez, con estructura metálica recubierta con malla de ciclón color gris, y la otra parte, con una pared de bloques en obra limpia pintada externamente en gran parte color blanco y verde e internamente color blanco, un lado consta con una pared de bloques en obra limpia pintado en gran parte color blanco, el otro lado, construido con una pared de bloques en obra limpia pintado color blanco y a su vez, con estantillos de madera y seis hilos de alambre de púas y finalmente, el lado posterior, construido en parte con una pared de bloques sin frisar y la otra conformada por un espacio abierto que permite el acceso a otra extensión de terreno. A renglón seguido, este tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte solicitante ingresa al lote de terreno mediante un camellón que nos dirige al patio central en cuya área se constata una estructura destinada a vivienda principal, construida en su frente con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza en medio de ésta se encuentran alineadas sesenta y siete pérgolas pintadas color blanco, posee una puerta de estructura metálica pintada color blanco que permite el acceso directo a las dependencias de la referida vivienda y un portón corredizo de estructura metálica pintado color blanco, el cual permite el acceso al garaje, a nivel del piso se constata una caminería construida con concreto recubierta con baldosas de caico. En cuanto a la descripción interna se observa un (01) corredor delimitado en su frente con las mismas características de construcción antes descritas, un lado, consta con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza y marrón en medio de ésta se encuentran alineadas varias pérgolas pintadas color blanco y dos fundaciones de concreto revestida con moldura de yeso sobre una base de concreto revestida de granito, su otro lado, consta con un área abierta y la otra con una pared de bloques grafiada y pintada color mostaza y marrón divida en su medio con un espacio abierto, y finalmente el lado posterior que coincide con el lado frontal interno de la vivienda en cuestión consta de una pared grafiada pintada color mostaza y marrón en donde a su vez constan cuatro ventanas panorámicas, dos polarizadas y dos transparentes, cada una posee una protección de estructura metálica pintada color blanco y dos puertas de entrada de estructura metálica pintadas color blanco con una parte de vidrio, que permiten el acceso directo a la vivienda. El referido corredor consta de techo de platabanda color blanco en donde constan nueve molduras de yeso con luz led y en cuyo medio reposan tres fundaciones de concreto revestidas con moldura de yeso sobre una base de concreto revestida de granito y piso de granito. A un lado, el tribunal observa un (01) garaje (en etapa de remodelación) delimitado en su frente con un portón corredizo de estructura metálica color blanco, un lado consta con una pared de bloques grafiada y pintada color gris en la parte superior de esta se encuentran alineadas varias pérgolas pintadas color gris, su otro lado, consta con un área abierta y con una pared de bloques grafiada y pintada color gris, y, finalmente el lado posterior, consta con una con pared de bloques grafiada y pintada color gris, la cual consta de dos divisiones. La primera división, construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior grafiada y un bloque de ventilación, techo de acerolit pintado color verde sobre estructura de hierro pintado color verde y piso de cemento pulido (deteriorado), que posee: una puerta de estructura metálica color blanco. La segunda división, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, que posee: una puerta de estructura metálica color blanco y a un lado de estas divisiones se encuentra una batea que reposa sobre fundaciones de concreto y una puerta de estructura metálica pintada color blanco. El garaje en cuestión consta de techo de acerolit pintado color verde sobre estructura de hierro pintado color verde y piso de caico que se encuentran instalando. Seguidamente, el tribunal en compañía del apoderado judicial y de la parte solicitante ingresa a la vivienda a través de una de la puertas descritas y constata que se encuentra conformada por las siguientes dependencias: un (01) área abierta, contigua a la cocina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde constan molduras de yeso con luz led y piso de granito, la cual posee: dos ventanas panorámicas transparentes, una puerta principal, ya descritas, una puerta interna de madera con vidrio y delimitada con moldura de yeso. La referida puerta, permite el acceso a un (01) área construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color blanco y otro lado, color mostaza, techo de platabanda en donde consta un panel de luz led y piso de granito, la cual posee: una puerta de madera que a su vez permite el ingreso a otras dependencias. Al respecto, la primera dependencia que se evidencia se encuentra conformada por un (01) comedor construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde constan dos paneles de luz led y piso de granito. Al mismo tiempo, se observan dos ventanas panorámicas polarizadas, una puerta principal, ya descritas, una ventana pequeña corrediza con protección de estructura metálica color blanco y tres puertas de madera que permiten el ingreso a las habitaciones. La primera habitación, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color blanco, y otro lado, color gris, blanco y azul, techo de platabanda color blanco y piso de granito, la cual posee: una (01) ventana panorámica rectangular con protección de hierro color blanco, una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda color blanco, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de una ducha, un w.c, un lavamanos, dos repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco, una ventana panorámica rectangular con protección de hierro color blanco y una puerta de madera. La segunda habitación, goza de las mismas características de construcción, exceptuando que no tiene ventana y las paredes se encuentran pintadas color blanco, la cual posee: una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques, techo de platabanda color blanco, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de un w.c., dos repisas de concreto frisadas y una puerta de madera. La tercera habitación, igualmente goza de las mismas características de construcción que posee la segunda habitación y consta de: una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de porcelanato y la parte superior, grafiada y pintada color mostaza, techo de platabanda con molduras de yeso, piso revestido con baldosas de cerámica color beige, que a su vez consta de una ducha, un w.c, una ventana rectangular con protección de hierro color blanco, tres repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco y un área destinada a vestier que consta de dos repisas construidas de concreto frisadas y pintadas en gran parte de color blanco. Finalmente, pese a que se encuentra contigua al área abierta arriba descrita, el tribunal en compañía de los presentes constata una (01) cocina (en etapa de remodelación) construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de platabanda en donde consta perfil con moldura de yeso y luz led, piso de granito, la cual posee: divisiones de concreto revestidas internamente en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y mesones de concreto. Una vez constatada la vivienda principal, este oficio judicial agrario continúa el recorrido y observa en la extensión de terreno la construcción de cuatro tanques. El primer tanque (superficial), se encuentra construido con concreto frisado y pintado color azul y verde con fundaciones de concreto color azul, en gran parte agrietado, y mide 6 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente. El segundo tanque (subterráneo), se encuentra conformado por una base superficial de concreto que mide 8 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente. El tercer tanque (superficial), se encuentra construido con concreto frisado y pintado externamente en parte color azul e internamente rojo y verde, y mide 4 metros de largo y 5 metros de ancho aproximadamente. El cuarto tanque (semi-subterráneo), se encuentra construido con concreto frisado y pintado externamente color azul y mide 2,5 metros de largo y 4 metros de ancho aproximadamente. De igual forma, este oficio de la jurisdicción agraria también observa un (01) pozo artesanal (inoperativo) y un (01) pozo séptico que se encuentra construido con concreto y mide 2 metros de ancho y 2 metros de largo aproximadamente. Al margen de las edificaciones recientemente descritas, se constata una (01) casa de trabajadores, la cual consta de siete dependencias. La primera dependencia, conformada por un (01) área común construida con paredes de bloques, en parte, grafiada y otras frisada, pintada un lado, color beige, dos lados, color beige y vinotinto y el otro lado, lo conforma el área de cocina, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y piso de cemento pulido, la cual posee: dos ventanas panorámicas, una de ellas consta de protección de estructura metálica color blanco y una puerta de estructura metálica color beige. La segunda dependencia, conformada por un (01) área de cocina, delimitada en tres de sus lados, con las paredes que conforman el área común antes descrita, y el otro lado, con salpicadero revestido con baldosas de cerámica color gris y la parte superior grafiada y pintada color beige, la cual consta de dos mesones de concreto revestidos con granito, uno adherido a la pared y otro mesón, reposa sobre una base de concreto grafiada y pintada color vinotinto, dos estructuras de concreto en la parte superior, cada una consta de dos divisiones, revestidas con baldosas de cerámica color gris. Puntualmente, a un lado del área común y la cocina constan el resto de las dependencias, la tercera dependencia, conformada por una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintada color azul y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, la cual consta a su vez de una ducha en cuya área el piso consta revestido con baldosas de cerámica rústica y un bloque de ventilación, un w.c., un lavamanos de pedestal, una repisa de concreto frisada y pintada color beige, y una puerta de estructura metálica color beige. La cuarta dependencia, conformada por una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana panorámica corrediza de estructura de aluminio color blanco, una puerta de estructura metálica color beige, una sala sanitaria, construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris, la cual consta de una ducha, un w.c., un lavamanos de pedestal y dos repisas de concreto revestidas con baldosas de cerámica color azul, adheridas a una pared revestida con baldosas de cerámica color azul y una puerta de madera. La quinta dependencia, conformada por una habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en tres de sus lados color beige y otro lado, pintado color celeste, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla de estructura metálica color beige y una puerta de estructura metálica color beige. La sexta dependencia, conformada por un (01) área abierta, contigua a la lavandería, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintado color azul y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla de estructura metálica pintada color beige y una puerta de estructura metálica pintada color beige. Finalmente, la sexta dependencia, conformada por un (01) área de lavandería construida con paredes de bloques en obra limpia en dos de sus lados frisadas, y los otros dos lados, en obra limpia, un lado, consta en la parte superior de bloques de ventilación, techo de zinc y acerolit sobre estructura de hierro (oxidado) y piso de cemento rústico, que posee: una batea de concreto que consta de dos divisiones, adherida a la pared y que a su vez, reposa sobre una base de concreto frisada. Seguidamente, este oficio judicial agrario, en compañía de los presentes evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en su frente externamente en la parte superior color blanco, y en la parte inferior color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro y en su frente consta de un piso de concreto rústico, la cual posee dos divisiones. La primera división, destinada a depósito, se encuentra construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en gran parte color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura metálica pintada color negro. La segunda división, destinada como habitación de obreros, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, uno de sus lados, en la parte superior consta de dos hileras de bloques en obra limpia pintadas color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido. Igualmente, este oficio judicial agrario constata, a un lado, dos (02) galpones (deteriorados), en el cual se encuentra maquinaria industrial. El primer galpón, delimitado en dos de sus lados con malla de ciclón y fundaciones de hierro, sus otros dos lados, con malla de ciclón y estructura de hierro adosadas a media pared de bloques en obra limpia pintada color azul, techo de zinc y láminas traslucidas sobre estructura de hierro y piso de concreto, el cual posee un portón de estructura metálica con malla de ciclón pintada color gris y un embarcadero. El segundo galpón, delimitado en tres de sus lados con malla de ciclón y fundaciones de hierro, el otro lado, con malla de ciclón y estructura de hierro adheridas a media pared de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de concreto. Cercana a esta edificación descrita, se encuentra una (01) estructura abierta (deteriorada), delimitada en un solo lado con dos, tres y cuatro hileras de bloques en obra limpia, estructura de hierro (techo) y fundaciones de concreto, piso de cemento rústico, que posee: comederos de concreto. Siguiendo el recorrido dentro de las inmediaciones del lote de terreno objeto de inspección judicial se constata un área que posee sistema de riego por aspersión, instalado en cuatro hileras, las tres primeras hileras, constan de nueve tubos de aspersores y la última hilera, consta de siete tubos de aspersores y otra área contigua que posee ocho tubos de aspersores dispersos. De seguidas este oficio judicial agrario en compañía de los presentes constata una (01) estructura (deteriorada) destinada a casa de obrero, construida con paredes de bloques en obra limpia, internamente y externamente, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y una puerta de estructura metálica pintada color verde, que posee en la misma estructura: un área de cocina, la cual consta de dos ventanas, una de romanilla de estructura metálica pintada color beige y la otra ventana batiente de estructura metálica pintada color verde, una habitación, que consta de dos ventanas de romanilla de estructura metálica pintadas color rojizo y una sala sanitaria que goza de las mismas características de construcción arriba descritas, exceptuando que ésta posee una ducha, un w.c. y una ventana de romanilla de estructura metálica. Al margen de ésta, se observa una estructura (en ruina), delimitada con paredes de bloques en obra limpia y piso de cemento pulido. En la misma área anterior, este tribunal encuentra una porción de terreno que posee sistema de riego por aspersión, instalado en cinco hileras, cada una consta de dos tubos de aspersores, para un total de 10 tubos de aspersores y un jagüey. También se observa otra porción de terreno aledaña, en donde consta un sistema de riego por aspersión instalado en nueve hileras, la primera hilera, constante de cuatro tubos de aspersores, la segunda hilera, constante de ocho tubos de aspersores, la tercera y cuarta hilera, constante de siete tubos de aspersores, la quinta y sexta hilera, constante de ocho tubos de aspersores, la séptima y octava hilera, constante de siete tubos de aspersores y, por último, la novena hilera, constante de siete tubos aspersores. Finalmente, durante el recorrido en las inmediaciones del lote de terreno este oficio judicial agrario evidencia un (01) tanque subterráneo construido de concreto, dividido por una pared de concreto que mide doce metros de largo aproximadamente, recubierto por una estructura de hierro (en regulares condiciones), que posee: una bomba con capacidad de 5.5. h.p., que reposa sobre una tabla de madera, la cual se encuentra resguardada en una estructura delimitada en tres de sus lados con pared de bloques en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rústico, en cuyo frente consta una báscula a gran escala, construida con concreto. A un lado de esta, consta una estructura delimitada con paredes de bloques en obra limpia, techo acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, la cual posee una puerta de estructura metálica pintada color gris y una ventana cuadrangular de estructura metálica pintada color gris, en donde consta una báscula pintada color azul, la cual reposa sobre una base de concreto. Se deja constancia que se observan tres estructuras, las cuales no se describen, como quiera que no guardan relación con la actividad agraria. No existiendo otro particular que referirse da por culminado el presente acto y se deja constancia que se tomaron fijaciones fotográficas de lote de terreno objeto de solicitud, para ser incorporadas a la presente inspección.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 027-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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