Número de Expediente: 38.289
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia número: 125-2024.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PIRELA y ALEJANDRA CACERES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-862.036, y V.27.378.563, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.841.202, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, CORRADO BRUNO CARUSO, CESAR JOSÉ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.711, 57.669 y 157.047, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALEJANDRA CACERES PIRELA: MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 314.678.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.967, 157.073 y 31.814, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ENTRADA: Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió en declinatoria proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el presente expediente contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y se ordenó formar expediente con los documentos acompañados y numerarse.
Posterior a ello, este Juzgado en auto de fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictó auto dejando constancia haber recibido del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, resultas del expediente de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ, en contra del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y los ciudadanos ANTONIO PIRELA y ALEJANDRA CACERES PIRELA, y las resultas de la misma, este Órgano Jurisdiccional declaró nulo todas las actuaciones procesales anteriores y determinó que se pronunciaría sobre la admisión de la demanda por auto separado.
De seguidas, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazó a la ciudadana YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ ACOSTA, a comparecer ante este Juzgado a fin de dar contestación de la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes, lo cual, se ordenó librar recaudos de citación respectivos.
Luego, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se libró despacho de citación a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, remitido bajo el oficio número 38289-715-17.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se recibió proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resultas del despacho de citación librado en la presente causa.
Posteriormente, en diligencia de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), la Profesional del Derecho JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.967, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó el abocamiento de la presente causa.
De seguidas, en auto de fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), quien para esa fecha era la Jueza Suplente de este despacho, la Profesional del Derecho MARIANELA FERRER, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar con el fin de la reanudación de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), suscrita por el Profesional del Derecho CORRADO BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.669, solicitó a este Despacho sentenciar conforme al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo una confesión ficta por parte de la demandada de autos,
Asimismo, en diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), suscrita por la Profesional del Derecho YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.073, se opuso formalmente a la solicitud efectuada por la parte demandante.
Luego, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, ya identificada, consignó escrito exponiendo la solicitud de consumación de la perención breve. Este Juzgado en fecha seis (06) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), dictó y publicó Sentencia declarando improcedente la solicitud de perención de la instancia conforme al ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se negó el pedimento efectuado por la parte demandada en la presente causa.
Posterior a ello, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, ya identificada, consignó escrito contestación de la demanda constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
Asimismo, en la misma fecha anterior, la Profesional del Derecho YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia e interpuso formal recurso de apelación contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación efectuada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples requeridas, con el fin de certificarlas y remitirlas al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), la Profesional del Derecho YARITZA LUNAR, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó un computo de Secretaria y solicitó copia certificada del expediente. Igualmente, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que se libró oficio y se remitió bajo el número 38.289-367-2018, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
De igual forma, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó auto observando el escrito presentado por el Profesional del Derecho CESAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.047, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se ordenó agregar a las actas el escrito en cuestión y se pronunciaría con respecto al mismo en la oportunidad legal correspondiente.
Luego, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se recibió proveniente de la SALA CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, remitiendo expediente número AA20-C-2019-000342, de la nomenclatura de esa Sala, mediante oficio número 2022-98, y se ordenó agregar a las actas la misma.
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado dictó auto donde la Jueza Provisoria de este Despacho, la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó acordar dejar transcurrir diez (10) días de despacho a que se refiere el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, adicional a eso, tres (03) días hábiles de despacho para la inhibición o recusación, y vencidos estos, la causa se reanudaría, se ordenó la notificación de las partes.
De igual manera, en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por el Profesional del Derecho CESAR JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.047, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se dio por notificado del auto de reanudación dictado en la fecha anterior y solicitó la notificación de la parte demandada.
Asimismo, en diligencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho CESAR JOSE GARCIA, ya identificado, se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por este Tribunal.
De seguidas, en fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Despacho, expuso y consignó resultas correspondiente a la notificación de la parte demandada, indicando que logró notificar a la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho YARITZA LUNAR BRICEÑO.
Posterior a eso, mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ALEJANDRA ANTONIETA LUCIA CACERES PIRELA, ya identificada, parte co-demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 314.678, otorgó un poder apud acta a la Profesional del Derecho antes nombrada.
De igual manera, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Profesional del Derecho MARIELA JOSEFINA PIRELA JIMENEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandante, consignó diligencia solicitando a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la etapa correspondiente.
Luego, en escrito de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la Profesional del Derecho YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó la perención anual y la extinción de la causa, indicando fundamentos legales y jurisprudenciales.
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Tribunal vistas las actas que conforman la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
".Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan."
En este Sentido el Dr. A. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379), establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus representantes (Art. 268 C.P.C)….
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269 C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del Tribunal)…. (Omissis)
En base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, el acto capaz de interrumpir la PERENCIÓN debe ser tal, además de válido, que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera, nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley. La pérdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos: Por falta de actividad y Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986-011- Sent. Nº 011, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación a la Perención de la Instancia lo siguiente:
"Ahora bien, otro aspecto de importancia que fue determinado en la jurisprudencia tanto de la Sala de Casación Civil, como de la Sala Político -Administrativa, es que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así, por ejemplo, ambas Salas han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación al proceso, y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención. Los supuestos anteriores, cabe indicar expresamente, son válidos para todos los juicios, incidencias y recursos que cursen o se tramite ante esta jurisdicción suprema, habida cuenta de que en ella, además del recurso de casación en igual manera se presentan para su conocimiento regulaciones de competencia, recursos de hecho, transacciones, desistimientos y reclamos, y como quiera que, no obstante las previsiones normativas que específicamente traten sobre cada materia en particular, la Sala estima que priva la norma general relativa a la perención en su contenido, alcance y propósito plasmado en la misma cuando determina "Toda instancia se extingue", siendo así, como ya se indicó, esto justifica el interés del Estado para que en definitiva se cumpla con la función Jurisdiccional….Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto los hechos Jurídicos - transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como sus efectos -extinción del proceso - se rigen por las normas procesales vigentes para la época en que éstos se verificaron…." (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Dicho esto, es necesario para quien aquí suscribe, previo a pronunciarse sobre la perención solicitada por la parte demandada, hacer una revisión exhaustiva de la presente causa, dando hincapié de las fechas notorias en los cuales estuvo extensión de paralización de la causa, dando relevancia que hubo diferentes resoluciones dictadas por nuestro Máximo Tribunal decretando la paralización de las actividades judiciales, y suspensión de los lapsos procesales, por motivo de la Pandemia Mundial denominada “COVID-19”, siendo el primero de ellas, la Resolución dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, bajo el número 2020-0001, de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinte (2020), el cual de forma parcial se transcribe en la forma siguiente:
“PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.” (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)
Asimismo, dicha resolución fue prorrogada reiteradamente por el transcurso de la Pandemia Mundial, extendiéndose la suspensión de las causas, y por ello, es necesario traer a colación las Resoluciones de la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, las cuales fueron; Resolución número 2020-0002 (13/04/2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13/5/2020) se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17/6/2020) se dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14/7/2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006 (12/08/2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020; mediante Resolución 2020-0007 (01/10/2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, todo en el marco de la pandemia por “COVID-19”.
De igual manera, en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil veinte (2020), la SALA CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, indicó mediante Resolución número 05-2020, el despacho virtual a partir del cinco (05) de Octubre del referido año, retomando los labores Jurisdiccionales de todos los Tribunales Civiles a nivel Nacional, a su vez reanudándose las causas que se encontraban en suspenso, a esto, es evidente que a partir de esa fecha cierta se reanudaron los lapsos procesales.
Ahora bien, la parte demandada solicita en su escrito de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), que este Juzgado declare la Perención Anual y la extinción de la causa, por ello, es deber de esta Jurisdicente hacer una revisión exhaustiva de la presente causa, observando los lapsos transcurridos, tomando en cuenta las exclusiones legales que hubiese lugar; como en las vacaciones judiciales, semana santa y demás días excluidos ya sea por Resoluciones o por cualquier contingencia decretada, a este tenor, vistas las actas que conforman la presente causa, desde la fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), (exclusive) fecha en la cual, este Tribunal dictó auto agregando a las actas el escrito presentado por el Profesional del Derecho CESAR GARCIA, Inpreabogado número 157.047, mediante el cual se pronunciaría sobre el mismo en la oportunidad legal correspondiente, hasta el quince (15) de Marzo del año dos mil veinte (2020), (inclusive), fecha en la cual y por medio de Resolución permanecieron en suspenso las causas y no corrieron los lapsos procesales, por motivo de la Pandemia Mundial denominada “COVID-19”, por medio de Resolución dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, bajo el número 2020-0001, de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinte (2020).
Al mismo tiempo, es deber de esta Operadora de Justicia computar el tiempo que ha transcurrido desde la fecha siguiente del auto en el que se ordenó agregar el escrito presentado por el Profesional del Derecho CESAR JOSÉ GARCIA, antes mencionado, es decir, desde el cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), hasta el día quince (15) de Marzo del año dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive, la cual, se deja expresa constancia que se toma esta fecha de referencia, ya que fue el ultimo día laborable previo a la Pandemia Mundial del año dos mil veinte (2020), denominada “COVID-19”, tomando en cuenta que las causas posterior a esa fecha se encontraban suspendidas, por ello, de conformidad con la Resolución 2020-0001, de la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, lo que lleva a esta Juzgadora, realizar necesariamente un cómputo de las fechas anteriormente mencionadas para luego determinar sobre la situación jurídica presentada,
Es por ello, que es requerido hacer el cómputo en la presente causa desde el cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), hasta el día quince (15) de Marzo del año dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive, en la forma siguiente:
OCTUBRE 2018: Viernes cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves dieciocho (18), Viernes diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes veintidós (22), Martes veintitrés (23), Miércoles veinticuatro (24) Jueves veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes veintinueve (29) Martes treinta (30), Miércoles treinta y uno (31). TOTAL: 27 días.
NOVIEMBRE 2018: Jueves primero (01), Viernes dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes cinco (05), Martes seis (06), Miércoles siete (07), Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), Miércoles catorce (14), Jueves quince (15), Viernes dieciséis (16), Sábado diecisiete (17), Domingo dieciocho (18), Lunes diecinueve (19), Martes veinte (20), Miércoles veintiuno (21), Jueves veintidós (22), Viernes veintitrés (23), Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26), Martes veintisiete (27), Miércoles veintiocho (28), Jueves veintinueve (29), Viernes treinta (30). TOTAL: 30 días.
DICIEMBRE 2018: Sábado primero (01), Domingo dos (02), Lunes tres (03), Martes cuatro (04), Miércoles cinco (05), Jueves seis (06), Viernes siete (07), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes diez (10), Martes once (11), Miércoles doce (12), Jueves trece (13), Viernes catorce (14), Sábado quince (15), Domingo dieciséis (16), Lunes diecisiete (17), Martes dieciocho (18), Miércoles diecinueve (19). TOTAL: 19 días.
ENERO 2019: Lunes siete (07), Martes ocho (08), Miércoles nueve (09), Jueves diez (10), Viernes once (11), Sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes catorce (14), Martes quince (15), Miércoles dieciséis (16), Jueves diecisiete (17), Viernes dieciocho (18), Sábado diecinueve (19), Domingo veinte (20), Lunes veintiuno (21), Martes veintidós (22), Miércoles veintitrés (23), Jueves veinticuatro (24), Viernes veinticinco (25), Sábado veintiséis (26), Domingo veintisiete (27), Lunes veintiocho (28), Martes veintinueve (29), Miércoles treinta (30), Jueves treinta y uno (31). TOTAL: 25 días.
FEBRERO 2019: Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes cuatro (04), Martes cinco (05), Miércoles seis (06), Jueves siete (07), Viernes ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28). TOTAL: 28 días.
MARZO 2019: Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes cuatro (04), Martes cinco (05), Miércoles seis (06), Jueves siete (07), Viernes ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28), Viernes veintinueve (29), Sábado treinta (30), Domingo treinta y uno (31). TOTAL: 31 días.
ABRIL 2019: Lunes primero (01), Martes dos (02), Miércoles tres (03), Jueves cuatro (04), Viernes cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes veintidós (22), Martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes veintinueve (29), Martes treinta (30). TOTAL: 28 días.
MAYO 2019: Miércoles primero (01), Jueves dos (02), Viernes tres (03), Sábado cuatro (04), Domingo cinco (05), Lunes seis (06), Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28), Miércoles veintinueve (29), Jueves treinta (30),Viernes treinta y uno (31). TOTAL: 31 días.
JUNIO 2019: Sábado primero (01), Domingo dos (02), Lunes tres (03), Martes cuatro (04), Miércoles cinco (05), Jueves seis (06), Viernes siete (07), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes diez (10), Martes once (11), Miércoles doce (12), Jueves trece (13), Viernes catorce (14), Sábado quince (15), Domingo dieciséis (16), Lunes diecisiete (17), Martes dieciocho (18), Miércoles diecinueve (19), Jueves veinte (20), Viernes veintiuno (21), Sábado veintidós (22), Domingo veintitrés (23), Lunes veinticuatro (24), Martes veinticinco (25), Miércoles veintiséis (26), Jueves veintisiete (27), Viernes veintiocho (28), Sábado veintinueve (29), Domingo treinta (30). TOTAL: 30 días.
JULIO 2019: Lunes primero (01), Martes dos (02), Miércoles tres (03), Jueves cuatro (04), Viernes cinco (05), Sábado seis (06), Domingo siete (07), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Jueves once (11), Viernes doce (12), Sábado trece (13), Domingo catorce (14), Lunes quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves dieciocho (18), Viernes diecinueve (19), Sábado veinte (20), Domingo veintiuno (21), Lunes veintidós (22), Martes veintitrés (23), miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25), Viernes veintiséis (26), Sábado veintisiete (27), Domingo veintiocho (28), Lunes veintinueve (29), Martes treinta (30), Miércoles treinta y uno (31). TOTAL: 31 días.
AGOSTO 2019: Jueves primero (01), Viernes dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes cinco (05), Martes seis (06), Miércoles siete (07), Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), miércoles catorce (14). TOTAL: 14 días.
SEPTIEMBRE 2019: Lunes dieciséis (16), Martes diecisiete (17), Miércoles dieciocho (18), Jueves diecinueve (19), Viernes veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22), Lunes veintitrés (23), Martes veinticuatro (24), Miércoles veinticinco (25), Jueves veintiséis (26), Viernes veintisiete (27), Sábado veintiocho (28), Domingo veintinueve (29), Lunes treinta (30). TOTAL: 15 días.
OCTUBRE 2019: Martes primero (01), Miércoles dos (02), Jueves tres (03), Viernes cuatro (04), Sábado cinco (05), Domingo seis (06), Lunes siete (07), Martes ocho (08), Miércoles nueve (09), Jueves diez (10), Viernes once (11), Sábado doce (12), Domingo trece (13), Lunes catorce (14), Martes quince (15), Miércoles dieciséis (16), Jueves diecisiete (17), Viernes dieciocho (18), Sábado diecinueve (19), Domingo veinte (20), Lunes veintiuno (21), Martes veintidós (22), Miércoles veintitrés (23), Jueves veinticuatro (24), Viernes veinticinco (25), Sábado veintiséis (26), Domingo veintisiete (27), Lunes veintiocho (28), Martes veintinueve (29), Miércoles treinta (30), Jueves treinta y uno (31). TOTAL: 31 días.
NOVIEMBRE 2019: Viernes primero (01), Sábado dos (02), Domingo tres (03), Lunes cuatro (04), Martes cinco (05), Miércoles seis (06), Jueves siete (07), Viernes ocho (08), Sábado nueve (09), Domingo diez (10), Lunes once (11), Martes doce (12), Miércoles trece (13), Jueves catorce (14), Viernes quince (15), Sábado dieciséis (16), Domingo diecisiete (17), Lunes dieciocho (18), Martes diecinueve (19), Miércoles veinte (20), Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Sábado veintitrés (23), Domingo veinticuatro (24), Lunes veinticinco (25), Martes veintiséis (26), Miércoles veintisiete (27), Jueves veintiocho (28), Viernes veintinueve (29), Sábado treinta (30). TOTAL: 30 días.
DICIEMBRE 2019: Domingo primero (01), Lunes dos (02), Martes tres (03), Miércoles cuatro (04), Jueves cinco (05), Viernes seis (06), Sábado siete (07), Domingo ocho (08), Lunes nueve (09), Martes diez (10), Miércoles once (11), Jueves doce (12), Viernes trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15), Lunes dieciséis (16), Martes diecisiete (17), Miércoles dieciocho (18), Jueves diecinueve (19), Viernes veinte (20), Sábado veintiuno (21), Domingo veintidós (22). TOTAL: 22 días.
ENERO 2020: Martes siete (07), Miércoles ocho (08), Jueves nueve (09), Viernes diez (10), Sábado once (11), Domingo doce (12), Lunes trece (13), Martes catorce (14), Miércoles quince (15), Jueves dieciséis (16), Viernes diecisiete (17), Sábado dieciocho (18), Domingo diecinueve (19), Lunes veinte (20), Martes veintiuno (21), Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticuatro (24), Sábado veinticinco (25), Domingo veintiséis (26), Lunes veintisiete (27), Martes veintiocho (28), Miércoles veintinueve (29), Jueves treinta (30), Viernes treinta y uno (31). TOTAL: 25 días.
FEBRERO 2020: Sábado primero (01), Domingo dos (02), Lunes tres (03), Martes cuatro (04), Miércoles cinco (05), Jueves seis (06), Viernes siete (07), Sábado ocho (08), Domingo nueve (09), Lunes diez (10), Martes once (11), Miércoles doce (12), Jueves trece (13), Viernes catorce (14), Sábado quince (15), Domingo dieciséis (16), Lunes diecisiete (17), Martes dieciocho (18), Miércoles diecinueve (19), Jueves veinte (20), Viernes veintiuno (21), Sábado veintidós (22), Domingo veintitrés (23), Lunes veinticuatro (24), Martes veinticinco (25), Miércoles veintiséis (26), Jueves veintisiete (27), Viernes veintiocho (28), Sábado veintinueve (29). TOTAL: 29 días.
MARZO 2020: Domingo primero (01), Lunes dos (02), Martes tres (03), Miércoles cuatro (04), Jueves cinco (05), Viernes seis (06), Sábado siete (07), Domingo ocho (08), Lunes nueve (09), Martes diez (10), Miércoles once (11), Jueves doce (12), Viernes trece (13), Sábado catorce (14), Domingo quince (15). TOTAL: 15 días.
Asimismo, se deja expresa constancia que para el cómputo anteriormente realizado no se tomó en cuanta los periodos de Receso Judicial Navideño años 2018 y 2019, y vacaciones judiciales año 2019, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, efectuado el cómputo de las fechas anteriormente mencionadas, es menester de esta Operadora de Justicia indicar que desde la fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), hasta el quince (15) de Marzo del año dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive, transcurrieron CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (461) días calendarios, exceptuando las fechas anteriormente mencionadas, del cual, se evidencia que el tiempo transcurrido es mucho mayor que el tiempo legal que hace alusión a la Perención de la Instancia; asimismo, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de resaltar, que aun posterior a la reanudación de los lapsos procesales, en virtud de la paralización por motivo de Pandemia COVID 2019, en el cual se introdujo el despacho virtual a partir del día cinco (05) de Octubre del año 2020, hasta el día veinticinco (25) de abril de 2022, por tales razones, se evidenció una inactividad procedimental prolongada por las partes, o que pudieran realizar actividades judiciales tendientes a impulsar la causa e interrumpiendo la paralización en la cual se encontraba la causa, ya que la perención se consume por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada ésta surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido. ASÍ SE DECIDE.
Es evidente, que las actividades tendientes a la notificación de las partes con respecto al abocamiento dictado por este Órgano Subjetivo, en fecha 30 de junio de 2022, no fueron suficientes para enervar la paralización prolongada y excesiva de la actividad procesal en la presente causa, que por cómputo y razonamientos antes expuestos, fue detallada, por el contrario; se refleja de actas que ninguna de las partes tuvo la intención de impulsar el procedimiento, teniendo en cuenta que el otorgamiento de Poderes apud-acta, o diligencias dándose por notificados, no ininterrumpen la verificación de la perención, ya que dentro del tiempo indicado ninguna de las partes ha suscrito actuaciones de un verdadero impulso procesal, vale señalar, que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. ASÍ SE CONSIDERA.
De lo anterior, teniendo en cuenta que existe en actas la Perención de la Instancia en las fechas acordadas, por la inactividad prolongada de las partes interesadas en la continuación de este Juicio, es indudable para esta Jurisdicente proceda a hacer uso del poder discrecional otorgado por el Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente". (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, se concluye que de las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es impretermitible para esta Juzgadora declarar PERIMIDA la INSTANCIA en la presente causa, y así será manifestado de manera expresa, positiva, y precisa, en el dispositivo a que hubiere lugar. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Con fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRSCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ANTONIO PIRELA y ALEJANDRA CACERES PIRELA, en contra de la ciudadana YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ ACOSTA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente 38.289 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Sentencia número: 125-2024. La Secretaria,
Expediente número: 38.289
ZRBO/NFS/J.A.M
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