REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de octubre de 2024.-
214º y 165º
Expediente Numere: 15.310.
Parte Demandante: La ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.432.795, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte Demandada: El ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.257.257, y la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 51, Tomo-100-A RM RTO.
Motivo: RENDICION DE CUENTA
Fecha de Entrada: 19 de junio de 2023.
Sentencia: Interlocutoria.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS.
La M.Sc MARILYN CONTRERAS VARELA, en su carácter de JUEZA PROVIOSRIA, designada según oficio Nro. 2240-2024, de fecha trece (13) de agosto de 2024, emanado de la COMISIÒN JUDICIAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.540, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.257, en el juicio que por RENDICION DE CUENTA, sigue la ciudadana AMAYLISMARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.432.795, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-11.257.257, y la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 51, Tomo-100-A RM RTO, mediante el cual solicito a este Juzgado, suspenda las medidas decretadas por este Tribunal en fecha ocho (8) de noviembre de 2022,y se oficie al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, se admitió la presente demanda de RENDICION DE CUENTA ordenando intimar al ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS ya identificado.
Asimismo, se observa que en fecha ocho (8) de noviembre de 2022 y por petición de la parte actora, se decretó:
PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR O MODIFICAR a ambos socios comuneros para tomar decisiones que modifiquen las atribuciones de la Junta Directiva y el patrimonio actual de la empresa sin la intervención y aprobación del otro socio o comunero de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2015, quedando anotada bajo el Nro. 51, Tomo 100-A, RM 4TO, en el expediente Nro. 486-23152, en el sentido de que se oficie al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que se abstenga de registrar, insertar o de alguna manera alterar, el estado de los asientos protocolares mercantiles, y se abstenga de darle curso y de inscribir en los libros de la compañía cualquier documento donde enajene las acciones y se pretenda modificar las atribuciones y facultades vigentes para los Directores actuales, y, 2. MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN al Director Principal de suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre cualquier bien mueble del patrimonio actual de la compañía, y se abstenga de registrar en el expediente No. 486-23152, cualquier documento que no esté suscrito por los dos socios y en los cuales se pretenda enajenar bienes propiedad de la Compañía.- Dichas medidas se ordenaron participar mediante oficio Nro. 0303-2022, de la misma fecha al Registrador correspondiente.
Ahora bien en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023; este juzgado dicto sentencia definitiva declarando PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.432.795, en contra del ciudadano JOHN EVERT MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.257.275.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada en la presente causa, en contra de la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, plenamente identificada en actas.
TERCERO: SE SUSPENDEN las medidas decretadas por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2022, respecto a: 1. MEDIDA INNOMINADA DE: PROHIBICIÓN DE INNOVAR O MODIFICAR a ambos socios comuneros para tomar decisiones que modifiquen las atribuciones de la Junta Directiva y el patrimonio actual de la empresa sin la intervención y aprobación del otro socio o comunero de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2015, quedando anotada bajo el Nro. 51, Tomo 100-A, RM 4TO, en el expediente Nro. 486-23152, en el sentido de que se oficie al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que se abstenga de registrar, insertar o de alguna manera alterar, el estado de los asientos protocolares mercantiles, y se abstenga de darle curso y de inscribir en los libros de la compañía cualquier documento donde enajene las acciones y se pretenda modificar las atribuciones y facultades vigentes para los Directores actuales, y, 2. MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN al Director Principal de suscribir cualquier acto que exceda de la simple administración sobre cualquier bien mueble del patrimonio actual de la compañía, y se abstenga de registrar en el expediente No. 486-23152, cualquier documento que no esté suscrito por los dos socios y en los cuales se pretenda enajenar bienes propiedad de la Compañía.-
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende las MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR O MODIFICAR y la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN decretada en fecha ocho (8) de noviembre de 2022, y se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR O MODIFICAR y la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN, la cual recayó sobre lo antes descrito.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 05 y se ofició bajo el número: 278-2024.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
Exp. No.15.310.
MCV/VAS/jm.