REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de octubre de 2024.-
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 5.837.-
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE PROYECTOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1.989, bajo el N° 34, Tomo 25-A y modificada según asamblea general de accionistas, celebrada el día veinte (20) de febrero de 1.992, y la cual quedo inscrita bajo el N° 49, Tomo 38-A, el día 24 de marzo de 1.992 representada judicialmente por el abogado en ejercicio DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.155.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.818 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia,
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre 1.978, bajo el N° 100, Tomo 20-A, modificada su Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día quince (15) de abril de 2000, modificada su Acta Constitutiva y Estatutos en diversas oportunidades constatando al ultima de ellas en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el quince (15) de abril de 2000, e inserta en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nro. 52, Tomo 15-A, en la persona de su Directora General ciudadana SILVIA LOUREIRO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.158.546.
FECHA DE ADMISIÓN: veinticinco (25) de junio de 2.001.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANTO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE COMPAÑÍA ANONIMA (INCOVE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre 1.978, bajo el N° 100, Tomo 20-A, modificada su Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día quince (15) de abril de 2000, modificada su Acta Constitutiva y Estatutos en diversas oportunidades constatando al ultima de ellas en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el quince (15) de abril de 2000, e inserta en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el Nro. 52, Tomo 15-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicitó de manera formal ante este Tribunal, proceda a declarar el estado de ejecución de la sentencia emitida en fecha catorce (14) de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró formalmente la extinción del proceso; así como también solicitó el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los locales comerciales, propiedad de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A., identificados como: PA-30, PE-1,2,3,4,4; PA-38 y PA-39, todos ubicados en el Centro comercial Costa Verde, y cuya titularidad consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de junio de 1981, anotado bajo el Nº 41, Tomo 18, Protocolo 1º, y por ultimo solicitó le sean expedidas copias certificadas desde el folio uno (1) hasta el folio ciento ochenta (180), ambos inclusive y correspondientes a la pieza principal Nº 3 del expediente contentivo de la presente causa; así pues, este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas y confirmada la decisión proferida por su parte, en consecuencia resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA en Estado de Ejecución la sentencia dictada en fecha catorce (14) de febrero 2023, por medio de la cual se declaró la extinción del proceso, incoado por la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE PROYECTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1989, anotada bajo el Nº 34, Tomo 25-A, y modificada según asamblea general de accionistas, celebrada en fecha veinte (20) de febrero de 1992, confirmada la misma por la segunda instancia y recurrida vía casación en sentencia definitivamente firme del diecinueve (19) de julio de 2024, por medio de la cual se confirmó la decisión dictada por este Juzgado.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre los inmuebles constituidos por seis locales comerciales del Centro Comercial Costa Verde identificados con las nomenclaturas PE-1-2; PE-3-4; PE-5; PA-30; PA-38; PA-39. Dicho Centro Comercial, se encuentra ubicado en la Avenida 4 antes Bella Vista, entre las calles 65 y 67, con frente hacia las avenidas 4 y 3G, signado con el No. 65-180, y con la casa distinguida con el No. 66-149 y su terreno propio, ubicada en la calle 3G, todos en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los locales comerciales tienen las siguientes especificaciones, linderos, características, que están ubicados en las plantas entre piso y alta, y se detallan así: Local PE-1-2, tiene un área de novecientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (983,65 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte, muro de contención, ducto de ventilación forzada, vacía de ventilación del sótano, local PE-1A y PE-11; Sur: su entrada pasillo de circulación techado, local PE-3-4; Este, muro de contención y Oeste, vacío de ventilación del sótano local PE-1A, pasillo de circulación techado locales PE-7, PE-8, PE-9, PE-10, PE-11 y PE-12; Local PE-3-4, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (156,51 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte, local PE-1-2; Sur, local PE-5; Este, muro de contención y Oeste, su entrada y pasillo de circulación techado; Local PE-5, tiene un área aproximada de seiscientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (619,43 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte, muro de contención, local PE-3-4, su entrada, pasillo de circulación techado y el ascensor; Sur, local PE-6 y muro de contención; Este, muro de contención y local PE-6 y Oeste, pasillo de circulación techado, ascensor, local PE-13 y fachada Oeste del Edificio y muro de contención; Local PA-30, posee un área aproximada de ochenta metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (80,52 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte, fachada norte del Edificio; Sur, pasillo de circulación techado y acceso a la salida del local PA-37, destinado este ultimo para Cine; Este, local PA-37 y Oeste, su entrada y pasillo de circulación techado; Local PA-38, posee un área aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (456,80 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte, vacío interno del Edificio hacia la Planta Baja, su entrada, pasillo del circulación techado, escalera peatonal hacia el local PA-39, ascensor y local PA-37; Sur, fachada sur del edificio; Este, fachada interna del Edificio, ascensor y local PB-25 y Oeste, pasillo de circulación techado, vacío interno del Edificio, ascensor, local PA-29 y fachada Oeste del Edificio; Local PA-39, posee un área aproximada de un mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (1.743,66 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte, en parte fachada norte del Edificio y en parte fachada interior; Sur, fachada Sur del edificio; Este, fachada este del Edificio y escalera peatonal de acceso a planta baja y Oeste, fachada oeste del Edificio y pasillo de circulación techado con escalera peatonal de acceso al nivel 6,90. A cada uno de los locales descritos le corresponde un uso exclusivo, un puesto de estacionamiento, ubicado en el aludido Centro Comercial. Asimismo, le corresponde a cada uno los siguientes porcentajes de condominio: PE-1-2 el 2,6096%; PE-3-4 el 0,6149%; PE-5 el 1,6267%; PA-30 el 0,5387%; PA-38 el 1,9375%; PA-39 el 3,9804%; sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial Costa Verde, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de noviembre de 1979, anotado bajo el Nº 22, Tomo 15, Protocolo 1º. Dichos locales le pertenecen a INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A., (INCOVE), según consta de documento protocolizado en esa Oficina de Registro, en fecha cinco (5) de junio de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 18, Protocolo 1º, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1138-2001, de fecha veinticinco (25) de junio de 2001.
TERCERO: Se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: SE ORDENA expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, desde el folio uno (1) hasta el folio ciento ochenta (180), ambos inclusive y correspondientes a la pieza principal Nº 3 del expediente contentivo de la presente causa. Expídase y certifíquese.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 5.837, quedando anotada bajo el No. 4, y se libró oficio bajo el No. 271-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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