Exp. N° 49.931/AC




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la diligencia de fecha 30-09-2024, suscrita por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO DEL MAR PIRELA Y ELEIDA BRACHO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.685 y 42.589, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos NELSON LUGO FERNANDEZ Y MARLENY FUENMAYOR, plenamente identificados en actas, mediante la cual solicitaron a este Tribunal la suspensión de la medida preventiva innominada de permanencia en la tenencia y prosecución de la posesión, decretada en la presente causa en fecha 01-06-2023 por este Juzgado, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, esta Jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termina, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, ello ocasiona la conclusión o terminación igualmente del proceso accesorio de la cautela.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio principal; constata esta Sentenciadora que, en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandante en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 29-01-2024, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de comodato y cesión de documento, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien correspondió conocer del referido recurso de apelación, mediante decisión de fecha 19-07-2024, entre otras cosas, declaró con lugar el referido recurso, revocando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-01-2024, pero a su vez la improcedencia de la demanda incoada.
Así las cosas, evidenciando que la referida sentencia del Juzgado Superior quedó firme y por ende ya no existen efectos que requieran ser asegurados con respecto a la medida preventiva innominada de permanencia en la tenencia y prosecución de la posesión, ahora bien, mal puede esta Sentenciadora mantener en vigor la misma, y en tal sentido, con fundamento en lo expresado inicialmente, provee de conformidad con lo peticionado por los representantes judiciales de la parte demandada, Ordenándose la suspensión de la medida preventiva innominada de permanencia en la tenencia y prosecución de la posesión decretada en fecha 01-06-2023, sobre un inmueble signado con la nomenclatura municipal N° 94-62, constituido por unas bienhechurías en las que opera el centro Odontológico y Laboratorio Dental ubicado en el barrio Raúl Leoni, sector N° 2, de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional acuerda notificar a los ciudadanos FERNANDO BECERRA Y SHEILA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.072.033 y V-8.287.236, respectivamente.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por, NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO Y CESIÓN DE DERECHO, fue incoado por los ciudadanos FERNANDO BECERRA Y SHEILA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.072.033 y V-8.287.236, respectivamente en contra, de los ciudadanos NELSON LUGO Y MARLENY FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.274.483 y V-5.810.192, respectivamente; declara:
UNICO: la SUSPENSIÓN de la medida preventiva innominada de permanencia en la tenencia y prosecución de la posesión decretada por este Juzgado en fecha 01-06-2023, sobre el inmueble signado con la nomenclatura municipal N° 94-62, constituido por unas bienhechurías en las que opera el centro odontológico y laboratorio dental ubicado en el barrio Raúl Leoni, sector N° 2, de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, todo en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se publicó la anterior resolución bajo el número 143-2024