Exp. N°. 50.007/RH


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “AMERICAN STAR CORP, C.A.”, legalmente constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nro. 7, tomo 47-A, reformada la misma según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 13 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 8, tomo 95-A, empresa de este domicilio con Registro de Información Fiscal J-302630215.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, NANCY VILLAMIZAR POLANCO, ANDRES VARGAS BARROSO, MIRTA RÍOS DE ALVAREZ y EDWARD GONZÁLEZ JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.299, 33.744, 105.485, 15.314 y 205.697 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A.”, de este domicilio, legalmente constituida e inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de agosto de 2018, bajo el Nro. 30, tomo 45-A, y en el Registro de Información Fiscal J-411806110.
JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
FECHA DE ADMISIÓN: 24 de abril de 2024.
I
PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial la demanda antes indicada, este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de abril de 2024, la admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2024, la representación judicial de la parte demandante solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que es objeto de litigio, siendo la misma decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha 29 de abril de 2024, en la cual se ordenó remitir oficio al Registro Público respectivo a los efectos de que estampara nota marginal.
En ese orden de las cosas, el Alguacil de este Tribunal, mediante exposición de fecha 30 de abril de 2024, manifestó haber remitido el oficio al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, concerniente a la medida preventiva decretada, y consignó una copia del oficio con sello de recibo.
Por otro lado, dándole impulso al proceso principal, la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2024, solicitó se practicara la intimación de la parte demandada. En la misma oportunidad, el Alguacil de este Juzgado indicó haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación, todo en virtud de lo cual, en fecha 22 de mayo de 2024, este órgano jurisdiccional dictó auto librando boleta y demás recaudos de intimación a la parte demandada.
Por último, en fecha 14 de agosto de 2024, la representación legal de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, en conjunto con la representación judicial de la parte demandante, acudieron ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2024, la representación judicial de la parte accionante solicitó la homologación del acuerdo transaccional celebrado en fecha 14-08-2024; por lo que una vez revisado el mismo, esta Jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN

Trasciende de actas que, en fecha 14 de agosto de 2024, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, el ciudadano ALBERTO CESAR FRANCISCO MORANTE AMESTAR, de nacionalidad peruana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-82.021.858, domiciliado en esta ciudad y municipio de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A.”, legalmente constituida e inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2018, bajo el Nro. 30, tomo 45-A, R.I.F. J-411806110, de este mismo domicilio, y por otro lado, el abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.299, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AMERICAN STAR CORP, C.A.”, legalmente constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nro. 7, tomo 47-A, reformada la misma según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 13 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 8, tomo 95-A, de este domicilio, R.I.F. J-302630215, presentaron un acuerdo transaccional en el cual se establecieron lo siguiente:
“…En este estado ALBERTO CESAR FRANCISCO MORANTE ARMESTAR, con el carácter de Presidente “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A.”, con la debida asistencia profesional, en el ejercicio de las facultades de representación de conformidad a lo establecido en las cláusulas Decima Séptima y Decima Octava, literal “I”, del acta constitutiva de la compañía, se da por intimado en la presente causa, renuncia a los lapsos establecidos en los artículos 661 y 664 del Código de Procedimiento Civil; y ofrece pagar a la parte demandante Sociedad Mercantil "AMERICAN STAR CORP, C.A.", los siguientes conceptos y cantidades: : (sic) a) CAPITAL, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($35.000,00), que equivale a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES Bs. 1.282.050,00 y b) el 50% de los INTERESES DE MORA la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES($.1.958,38), que equivale a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.71.735,45), los cuales fueron calculados mensualmente sobre saldos deudores a razón del uno por ciento (1%), mensual, desde el 10/02/24 hasta el 30/09/24; pago que hará el día 30 de septiembre de 2024; así mismo conviene en pagar la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000), que equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.183.150,00), por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, en la oportunidad de la firma de la presente diligencia. La equivalencia de los dólares en bolívares, se calculó a la tasa estimada y publicada por el Banco Central de Venezuela, el catorce (14) de agosto de 2024, de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.36,63), por dólar americano, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela. El pago del capital e intereses de mora lo hará el demandado mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de: Raimundo Santamarta, e-mail: rjsantamartad@gmail.com, Banco: Chase Bank, Dirección: 18235 Biscayne Blvd, Aventura FL. 33160, Aba: 267084131, Swift Code: CHASS33, Cuenta Corriente: 429957785, de conformidad a lo convenido en el contrato de compra venta con garantía hipotecaria del inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Primer Nivel del CENTRO LAGO MALL, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 "El Milagro", Parroquia Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con las siglas PNC-29, registrada por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2023, inscrito bajo el No. 2023.92. Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5144, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, objeto de la presente demanda por Ejecución de Hipoteca. En este estado, el Dr. ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, arriba identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, Sociedad Mercantil "AMERICAN STAR CORP, C.A.", expuso: Visto el ofrecimiento de la parte demandada de pagar el capital y el 50% de los intereses de mora, así como las costas procesales y los honorarios profesionales causados hasta la presente fecha, declara estar de acuerdo y acepta los términos y condiciones del ofrecimiento de pago. En este estado ambas partes, convienen en suspender el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, hasta el día 30 de Septiembre de 2024, y el día de despacho siguiente a este, la parte demandante mediante diligencia dejará constancia en autos del pago del capital e intereses moratorios demandados y especificados en esta diligencia, y solicitará al Tribunal declare terminado el juicio y suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble arriba identificada objeto de la ejecución hipotecaria, decretada en Resolución dictada en fecha 29 de Abril de 2024, y ordenada su notificación al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en oficio de esa misma fecha distinguido con el No. 140/2024, notificado en fecha 30 de abril de 2024, y así mismo, convienen ambas partes que, en caso que la parte demandada deudor hipotecario "INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A.", no cumpla con el pago convenido en este acto, se continúe el procedimiento de ejecución de hipoteca con arreglo a lo establecido en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 554, ejusdem, el remate se efectué con la publicación de un solo cartel. El apoderado judicial de la parte demandante Dr. ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, declara que recibió en este acto el pago por concepto de costas procesales y honorarios profesionales causados hasta la presente fecha. Las partes identificadas en la presente diligencia se obligan igualmente a suscribir los documentos requeridos para la constatación del cumplimiento de las obligaciones que asumen en este acto muy particularmente el documento de liberación y extinción de la garantía hipotecaria objeto de la presente causa, una vez cancelado el capital y los intereses, indicados en la misma…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes intervinientes en el presente juicio realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En derivación, evidenciado como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición a través del presente acuerdo, aunado a que con el misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por Ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por las partes intervinientes en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la Sociedad Mercantil “AMERICAN STAR CORP, C.A.”, legalmente constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nro. 7, tomo 47-A, reformada la misma según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 8, tomo 95-A, de este domicilio, R.I.F. J-302630215, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROMARINAS, C.A.”, legalmente constituida e inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2018, bajo el Nro. 30, tomo 45-A, R.I.F. J-411806110, de este mismo domicilio, en la persona de su Presidente, ciudadano ALBERTO CESAR FRANCISCO MORANTE ARMESTAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.021.858, o de su Vicepresidente, ciudadana JOSELYN MARIA LOPEZ MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.354.520, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Notifíquese a las partes intervinientes en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 147-2024, en el expediente N° 50.007, nomenclatura particular llevada por este Juzgado, y se libraron boletas de notificación a las partes intervinientes en la presente litis.
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ