Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de Agosto de 2021, demanda por NULIDAD DE SENTENCIA, incoado por el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.302.506, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal le da entrada y ordenando formar expediente, por cuanto la presente solicitud no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres se admite la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, consigno copias simples del libelo de la demanda así como también, los emolumentos para que el Alguacil natural de este Tribunal para que practique la citación.

En fecha veintinueve (29) septiembre de 2021, el ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado expuso que recibió los medios de transporte necesario para practicar la citación de los ciudadanos ERICA RAMONA SNDREA, WILLIAN POSADA SANDREA, ANGELA GABRIELA SANCHEZ , ALEXANDRA LUCIA POSADA, sociedad mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS C.A, plenamente identificados en actas.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, se libraron recaudos de citación.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia consignando copia simple de el Registro de identificación Fiscal Rif signado con el Nro. J -31086560-4, donde consta su domicilio fiscal. Posteriormente en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que el alguacil de este juzgado fije oportunidad para practicar la citación.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2022, el alguacil de este Juzgado expuso que se traslado a la dirección indicada con la finalidad de citar a la Sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS C.A, en la persona de EMMANUELE JUAREZ HERNANDEZ, plenamente identificados en actas, y al solicitarlo en la dirección indicada, fue atendido por una persona quien dijo llamarse Manuel Urdaneta , quien desempeña como seguridad de la zona de carga del aeropuerto, donde me informa que no puede acceder a las instalaciones por no ser persona autorizada, por lo cual procedió a solicitarlo las otras áreas del aeropuerto, sin poderlo ubicar, y asimismo consigno la correspondiente boleta de citación con sus recaudos.

En fecha diez (10) de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando sea comisionado al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y asimismo lo designen como correo especial.

En fecha catorce (14) de Julio de 2023, el Tribunal dicto resolución reponiendo la causa al estado de citar a los ciudadanos ERICA RAMONA SANDREA PEROZO, WILLIAN POSADA SANDREA, ANGELA GABRIELA SANCHEZ CAMPOS, ALEXANDRA LUCIA POSADA SANDREA, y a las Sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS C.A, en la persona del ciudadano EMMANUELLE JUAREZ HERNANDEZ, plenamente identificados en actas, y de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A, en la persona de su presidente el ciudadano WILLIAM ALEXANDER POSADA SANDREA, identificado ut supra, concediéndole un (01) día como termino de distancia.

En fecha catorce (14) de agosto de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia, solicitando se sirva librar y practicar la citación de los codemandados de la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, el ciudadano CESAR CEDEÑO, en su condición de alguacil de este Juzgado, expuso que la parte actora no consigno las copias fotostáticas para realizar los recaudos de citación.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora, el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, plenamente identificado, no realizo impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de un (01) año sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación del accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD DE SENTENCIA, incoado por el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO, contra los ciudadanos ERICA RAMONA SANDREA PEROZO, WILLIAM POSADA SANDREA, ANGELA GABRIELA SANCHEZ CAMPOS, ALEXANDRA LUCIA POSADA SANDREA, y a las Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AERONAUTICOS C.A y la Sociedad Mercantil SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA, C.A plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.