REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.871
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, fue interpuesta demanda que por COBRO BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-5.164.503, domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FESAMA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco (2005), quedando inserta bajo el N°03, Tomo 08-A, representada dicha sociedad, para la aceptación del instrumento cambiario objeto de esta demanda, por el ciudadano FREDDY MANZANO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°13.931.519, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Presidente de la misma; por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de fecha siete (07) diciembre de 2005, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, librar los recaudos de intimación.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha primero (01) de febrero de 2006, fue presentado por el LEONARDO ALBERTO AÑEZ SANDOVAL, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS BRACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-14.448.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.381, domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, escrito de solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria de fecha tres (03) de febrero de 2003, decretando las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medidas sobre los siguientes inmuebles:
(…) “un inmueble integrado por dos locales para oficina distinguidos con los números y siglas 8-A y 8-B, situados en la planta octava del edificio “Torre Cristal”, construidos sobre dos lotes de terreno hoy integrado, ubicados en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elias), distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia , hoy Municipio Maracaibo Estado Zulia. El 8-A tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00.mts 2), más el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2), que mantendrán en comunidad con el otro local ubicado en la misma planta. En el referido local está contemplado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local de oficina distinguido con la letra “B”, de la respectiva planta; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con escalera de circulación vertical, área en propiedad de los locales de oficina “A” y “B”, de su respectiva planta y fachada oeste del edifico. El referido local 8-A tiene asignados los puestos de estacionamiento Nros. 54 y 55, ubicados en la planta estacionamiento N°. 2 del mencionado edificio. El local 8-B tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 mts 2), mas el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2), que mantendrán en comunidad con el otro local ubicado en la respectiva planta. El referido local está contemplado dentro de lo siguientes lindero: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el local distinguido con la letra A de la respectiva plantas; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con aérea de uso exclusivo de los locales en oficina “A” Y “B”, de su respectivo piso y la fachada oeste del edificio. El referido local 8-B tiene Signado los puestos de estacionamiento Nro.56, 57 y 58, ubicado en la planta estacionamiento N 2 del mencionado edificio. Los linderos de aérea en comunidad ubicada en la planta 8, la cual corresponde el derecho de propiedad en un 50 % al local 8-A, y en un 50 % al local 8-B son los siguientes : NORTE: en parte con el local de oficina N° 5-B y en parte con la fachada norte del edificio; SUR: con la fosa de ascensores y con la escalera de circulación vertical; ESTE: en parte con el local de oficina N° 8-B y en parte con el local de oficina N°8-A; OESTE: con la fosa de los ascensores y la fachada oeste del edificio; dicho inmuebles se acusan copropiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 5°, protocolo 1°.
2) un inmueble constituido por un local de oficina distinguido por el N° 9-A, situado en la novena planta del edificio “TORRE CRISTAL”, edificio este construido sobre dos lotes de terreno hoy integrados , ubicado en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elias) distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho local tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts 2), mas el cincuenta 50% de los derechos de propiedad en una área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2) que le corresponde en comunidad con el otro local para oficina ubicado en la respectiva planta; en el referido local está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : con el local de oficina distinguido con la letra “B”; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con la escaleras de circulación vertical, aérea en propiedad de los locales en oficina “A” y “B” de su respectiva planta y fachada oeste del edificio, asimismo el local tiene asignado los puestos de estacionamiento Nros. 49 y 50 ubicados en la planta estacionamiento N° 2 del citado edificio. Dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 6°, protocolo 1°.
3) un inmueble constituido por un local para oficina distinguido por el N° 9-B, situado en la novena planta del edificio “TORRE CRISTAL”, edificio este construido sobre dos lotes de terreno hoy integrado, ubicado en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elias) distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia , hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho local tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts 2), mas el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad en una aérea de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrado (21,02 mts 2) que le corresponde en comunidad con el otro local para oficinas ubicado en la respectiva planta; en el referido local está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el local de oficina marcado con la letra “A” de la respectiva planta y aérea de uso exclusivo de los locales “A” y “B” de su respectiva planta; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con aérea de uso exclusivo de los locales “A” y “B” y la fachada oeste del edificio, asimismo el local tiene asignado los puestos de estacionamiento Nros. 51, 52 y 53 ubicados en la planta estacionamiento N° 2 del citado edificio. Dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 13, Tomo 6°, protocolo 1°.
4) tres inmuebles que forman parte del Edificio Residencias Ambassador, el cual se encuentra construido sobre una zona de terreno propio ubicada en la 72 Avenida 2D, en jurisdicción de la Parroquia Olegaria Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentran comprendido dentro los de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 72, SUR: en parte con la avenida 2C (antes cañada del Abogado) y en parte con la propiedad que es o fue de Francisco Aguirre, hoy Liceo Rómulo Gallegos, y por el ESTE: con propiedad que es o fue de Francisco Ochoa, hoy residencia las Brisas y por el OESTE: en parte con el Edifico el Doral y en parte con propiedad que es o fue de Francisco Aguirre o liceo Rómulo Gallegos. PRIMER INMUEBLE: un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el N° 14 ubicado en el décimo cuarto del mencionado edificio, posee una superficie de construcción aproximada de quinientos treinta metros cuadrados (530mts2) metros cuadrados, se encuentra comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60m) con linderos norte del edifico; SUR: treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45M) con el linderos sur del edificio; ESTE: en treinta y dos metros con veinte centímetros con el lindero este del edificio; y por el OESTE: en treinta y tres metro con cuarenta y cinco centímetros con linderos oeste del edificio, correspondiéndole el uso particular de 5 puestos de estacionamiento de vehículos. SEGUNDO INMUEBLE: una edificación o aérea denominada CUARTO DE CHOFERES distinguido con el N° CH-14, ubicado en la Planta Sótano N° 1, del edificio residencias Ambassador antes mencionado, posee una superficie aproximada de diecisiete metros cuadrados (17,00m 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con pasillos de circulación entre los cuartos de chóferes; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con cuarto de choferes N° CH – 24; y OESTE: con el cuarto de choferes N° CH-17; TERCER INMUEBLE: Una edificación o aérea denominada DEPOSITO distinguido N° D-14, ubicado en la Planta Sótano N°3, del Edificio Residencia Ambassador antes mencionado, posee una superficie aproximada de ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (82,50 m 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los depósitos D-17 y D-21; SUR: con muro perimetral, hacia la parte sur del edificio y con puesto de estacionamiento E-2; ESTE: con deposito D-9; y por el OESTE: con pasillo de circulación. Dichos inmuebles se acusan propiedad de la Sociedad Mercantil FESAMA C.A., según documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2005, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 31°, protocolo 1°”. (…).
Ahora bien, consta en actas oficio No. 7850-296, recibido del Registro Inmobiliario Primer Circuito Del Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha quince (15) de marzo de 2006, que riela en el folio veintinueve (29) de la respectiva pieza de medida, en la presente causa, en el cual se comunico a este Tribunal:
“ En atención a su Oficio No. 144/Exp. No.40.871 de fecha 03 de febrero del presente año, recibido en esta oficina a las 2:45 pm., del mismo día, el cual se agrego al cuaderno de comprobantes del trimestre en curso bajo el No. 652 folios 835 al 839, cumplo con informar a ese Despacho, que se ha tomado debida nota de la Medida de Prohibición de (04) locales para oficina distinguidos con los Nos. 8-A, 8-B, 9-A y 9-B del Edificio “Torre Cristal” y en relación a los siguientes inmuebles: Apartamento No. 14, Cuarto de Choferes No. Ch-14 y Depósito No. D-14, que forman parte del Edificio Residencias Ambassador, no se hizo la anotación marginal al título adquisitivo citado por estar vendidos a IMAD YAUHARI RADUAN, según documento protocolizado en esta Oficina Registral el día 24 de Noviembre de 2005, bajo el No. 17 del Protocolo 1°, Tomo 26.- En esta misma fecha se remitió fotocopia de su Oficio al Registrador Civil del Estado Zulia.”
En este mismo orden de ideas, se observa de un estudio a las actas procesales, que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria No. 314, declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, según se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud que la referida sentencia no fue impugnada mediante los recursos ordinarios, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha siete (7) de octubre de 2002, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes y se ORDENA oficiar al Registrador Publico respectivo, a fin de que tome debida nota. ASÍ SE ORDENA.
En virtud de la información suministrada del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mal podría este Juzgado oficiar en el sentido de hacer el levantamiento de las medidas de los inmuebles antes mencionados por haber sido enajenados en beneficio del ciudadano IMAD YAUHARI RADUAN, no obstante el presente fallo afectará la totalidad de bienes afectados por el decreto cautelar antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de 2006, y la cual versó sobre:
1) “un inmueble integrado por dos locales para oficina distinguidos con los números y siglas 8-A y 8-B, situados en la planta octava del edificio “Torre Cristal”, construidos sobre dos lotes de terreno hoy integrado, ubicados en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elías), distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Municipio Maracaibo Estado Zulia. El 8-A tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00.mts 2), más el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2), que mantendrán en comunidad con el otro local ubicado en la misma planta. En el referido local está contemplado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local de oficina distinguido con la letra “B”, de la respectiva planta; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con escalera de circulación vertical, área en propiedad de los locales de oficina “A” y “B”, de su respectiva planta y fachada oeste del edifico. El referido local 8-A tiene asignados los puestos de estacionamiento Nros. 54 y 55, ubicados en la planta estacionamiento N°. 2 del mencionado edificio. El local 8-B tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 mts 2), mas el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2), que mantendrán en comunidad con el otro local ubicado en la respectiva planta. El referido local está contemplado dentro de lo siguientes lindero: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el local distinguido con la letra A de la respectiva plantas; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con aérea de uso exclusivo de los locales en oficina “A” Y “B”, de su respectivo piso y la fachada oeste del edificio. El referido local 8-B tiene Signado los puestos de estacionamiento Nro.56, 57 y 58, ubicado en la planta estacionamiento N 2 del mencionado edificio. Los linderos de aérea en comunidad ubicada en la planta 8, la cual corresponde el derecho de propiedad en un 50 % al local 8-A, y en un 50 % al local 8-B son los siguientes : NORTE: en parte con el local de oficina N° 5-B y en parte con la fachada norte del edificio; SUR: con la fosa de ascensores y con la escalera de circulación vertical; ESTE: en parte con el local de oficina N° 8-B y en parte con el local de oficina N°8-A; OESTE: con la fosa de los ascensores y la fachada oeste del edificio; dicho inmuebles se acusan copropiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 5°, protocolo 1°.
2) un inmueble constituido por un local de oficina distinguido por el N° 9-A, situado en la novena planta del edificio “TORRE CRISTAL”, edificio este construido sobre dos lotes de terreno hoy integrados , ubicado en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elias) distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho local tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts 2), mas el cincuenta 50% de los derechos de propiedad en una área de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (21,02 mts 2) que le corresponde en comunidad con el otro local para oficina ubicado en la respectiva planta; en el referido local está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : con el local de oficina distinguido con la letra “B”; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con la escaleras de circulación vertical, aérea en propiedad de los locales en oficina “A” y “B” de su respectiva planta y fachada oeste del edificio, asimismo el local tiene asignado los puestos de estacionamiento Nros. 49 y 50 ubicados en la planta estacionamiento N° 2 del citado edificio. Dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 10, Tomo 6°, protocolo 1°.
3) un inmueble constituido por un local para oficina distinguido por el N° 9-B, situado en la novena planta del edificio “TORRE CRISTAL”, edificio este construido sobre dos lotes de terreno hoy integrado, ubicado en la esquina entre las calles 77 (antes avenida 5 de julio y la avenida 11, antes conocida como calle Campo Elias) distinguido con el N°11-07, en jurisdicción del antes Municipio Santa Lucia , hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia; dicho local tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts 2), mas el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad en una aérea de veintiún metros cuadrados con dos decímetros cuadrado (21,02 mts 2) que le corresponde en comunidad con el otro local para oficinas ubicado en la respectiva planta; en el referido local está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el local de oficina marcado con la letra “A” de la respectiva planta y aérea de uso exclusivo de los locales “A” y “B” de su respectiva planta; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con aérea de uso exclusivo de los locales “A” y “B” y la fachada oeste del edificio, asimismo el local tiene asignado los puestos de estacionamiento Nros. 51, 52 y 53 ubicados en la planta estacionamiento N° 2 del citado edificio. Dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 13, Tomo 6°, protocolo 1°.
4) tres inmuebles que forman parte del Edificio Residencias Ambassador, el cual se encuentra construido sobre una zona de terreno propio ubicada en la 72 Avenida 2D, en jurisdicción de la Parroquia Olegaria Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentran comprendido dentro los de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 72, SUR: en parte con la avenida 2C (antes cañada del Abogado) y en parte con la propiedad que es o fue de Francisco Aguirre, hoy Liceo Rómulo Gallegos, y por el ESTE: con propiedad que es o fue de Francisco Ochoa, hoy residencia las Brisas y por el OESTE: en parte con el Edifico el Doral y en parte con propiedad que es o fue de Francisco Aguirre o liceo Rómulo Gallegos. PRIMER INMUEBLE: un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el N° 14 ubicado en el décimo cuarto del mencionado edificio, posee una superficie de construcción aproximada de quinientos treinta metros cuadrados (530mts2) metros cuadrados, se encuentra comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60m) con linderos norte del edifico; SUR: treinta metros con cuarenta y cinco centímetros (30,45M) con el linderos sur del edificio; ESTE: en treinta y dos metros con veinte centímetros con el lindero este del edificio; y por el OESTE: en treinta y tres metro con cuarenta y cinco centímetros con linderos oeste del edificio, correspondiéndole el uso particular de 5 puestos de estacionamiento de vehículos. SEGUNDO INMUEBLE: una edificación o aérea denominada CUARTO DE CHOFERES distinguido con el N° CH-14, ubicado en la Planta Sótano N° 1, del edificio residencias Ambassador antes mencionado, posee una superficie aproximada de diecisiete metros cuadrados (17,00m 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con pasillos de circulación entre los cuartos de chóferes; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con cuarto de choferes N° CH – 24; y OESTE: con el cuarto de choferes N° CH-17; TERCER INMUEBLE: Una edificación o aérea denominada DEPOSITO distinguido N° D-14, ubicado en la Planta Sótano N°3, del Edificio Residencia Ambassador antes mencionado, posee una superficie aproximada de ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados (82,50 m 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los depósitos D-17 y D-21; SUR: con muro perimetral, hacia la parte sur del edificio y con puesto de estacionamiento E-2; ESTE: con deposito D-9; y por el OESTE: con pasillo de circulación. Dichos inmuebles se acusan propiedad de la Sociedad Mercantil FESAMA C.A., según documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2005, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 31°, protocolo 1°”.
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SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las (11:15am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 40.871, quedando anotada bajo el No. 120-2024.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA
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