REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.959
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la anterior diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.871.731, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.; este Órgano Jurisdiccional pasa resolver hace las siguientes consideraciones:
En inicio de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se esgrime que en fecha tres (03) de junio de 2024, fue interpuesta la demanda que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, sigue la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-2.871.731, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano AVRAM GRUNFELD CROVBLIT, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.953.424, de este mismo domicilio, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (sede Torre Mara). En el mismo orden, en fecha siete (07) de junio de 2024 fue admitida la presente litis mediante auto, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, librar los recaudos de intimación.
Seguidamente en fecha, veintisiete (27) de junio de 2024, fue presentado por el profesional del derecho VICTOR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, parte actora de la presente litis, antes identificada escrito de solicitud de MEDIDA, la cual fue decretado por este Órgano Jurisdiccional a través de Sentencia Interlocutoria , de fecha doce (12) de julio de 2024, decretando MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medida sobre:
“Un apartamento destinado a vivienda familiar el cual se encuentra actualmente en remodelación total, distinguido con el N°12, situado en la Décima Segunda Planta del Edificio “RESIDENCIAS PEÑA FLORIDA”, ubicado en la calle 74, con esquina de la Avenida 3H, distinguido con el No. 47 de la Nomenclatura Municipal en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento objeto tiene una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados (270Mts2); y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada Norte del Edificio, SUR: Linda con la fachada Sur del Edificio, ESTE: Linda con la fachada Este del edificio y OESTE: Linda con la fachada Oeste del Edificio y parte con el hall de circulación y escaleras. Al inmueble antes singularizado, le corresponde en plena propiedad un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para un (1) vehiculo, el cual se encuentra ubicado en el semisótano, un (1) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos (2) vehículos, colocados uno detrás del otro, ubicado en el nivel Planta Baja del edificio, un (1) puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un (1) vehiculo, ubicado en el nivel planta Baja del edificio, identificado con el No.12. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de 7,00% sobre las cosas, cargas y servicios comunes del Edificio, todo lo cual consta del Documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el No.24, Tomo 38, Protocolo Primero. El inmueble antes determinado,consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedir, estar intimo, cocina pantry, lavadero, un (1) cuarto de servicio con baño, estudio, o dormitorio con baño y closet, un (1) dormitorio principal con su walking closet y baño, dos (2) dormitorios secundario con su walking closet y baño cada uno. Al referido apartamento le llegan dos (2) ascensores, uno (1) de visita que accede al área de hall de entrada exterior de cada apartamento y el otro ascensor privado que llega al hall interior que accede a la cocina. Cada apartamento tiene un (1) cuarto ubicado al lado del foso del ascensor de vista en donde se ubican las unidades condensadoras de aire acondicionado central y se evidencia según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, Estado Zulia, el día 23 de febrero de 2023, inserto bajo el No. 2023.132, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.10592 y correspondiente al libro de folio real del año 2023”.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024 este Juzgado dictó Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 109, mediante la cual declaró:
(…) “PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento interpuesto mediante escrito en fecha veinte (20) de Septiembre de 2024, suscrito por las partes del proceso, la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, asistida por la profesional del derecho VICTOR BRACHO, y por el ciudadano AVRAM GRUNFELD CROVBLIT, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO DE JESUS FUENMAYOR ANDRADE, plenamente identificados todos en las actas procesales.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso en la causa que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, respecto al demandado ciudadano AVRAM GRUNFELD CROVBLIT, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA el presente convenimiento y, en consecuencia, se le da fuerza de cosa juzgada.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada según la naturaleza del fallo.

En virtud del acuerdo celebrado, entre los ciudadanos AVRAM GRUNFELD CROVBLIT y la ciudadana LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, dando por satisfechas sus pretensiones; es por lo que solicitan por medio de diligencia, que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha doce (12) de julio de 2024 sobre el inmueble de ut supra identificado, y se ordene oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Ahora bien, de acuerdo a todo lo anteriormente esgrimido, previo estudio a las actas procesales se determina que la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado doce (12) de julio de 2024, bajo el N°090-2024, por cuanto había declarado procedente la medida de enajenar y gravar, adquiriendo el carácter de COSA JUZGADA, en virtud de ello, por cuanto al verificarse que la misma quedó definitivamente firme, resulta evidente que la medida cautelar decretada en la fecha ut supra mencionada ha perdido lo que la doctrina denomina como “instrumentalidad”, de la medida cautelar, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha doce (12) de julio de 2024, en el juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, fue interpuesto por la ciudadana, LIA CROVBLIT DE GRUNFELD, en contra del ciudadano AVRAM GRUNFELD CROVBLIT, ambos identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las (12:00 pm), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.959, quedando anotada bajo el No.121 -2024, en la misma fecha se libró oficio signado con el No.350-2024.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA

AC/Jj/es