REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2017-000139.

En fecha 30 de mayo de 2019, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 17, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer del el recurso de hecho formulado en fecha 1° de junio de 2017, por los abogados Inés Maria Larez Marín, Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, Juan Carlos Sarache Balza, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual negó la admisión del recurso ordinario de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 20 febrero de 2017, mediante la cual se declaro inadmisible la oposición formulada a la medida de amparo cautelar, decretada en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Vladimir Aguilar Castro contra la Universidad de los Andes (ULA).
2. DESISTIDO el recurso de hecho formulado en fecha 1° de junio de 2017, por los abogados Inés Maria Larez Marín, Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, Juan Carlos Sarache Balza, ya identificados, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en razón de no constar en las actas procesales de los recaudos necesarios para la decisión del recurso interpuesto.
3. Se ORDENA notificar a la parte recurrente la presente decisión de conformidad con los dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente en el archivo judicial de este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado. (...).


En fecha 21 de mayo de 2024, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de junio de 2024, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Se ORDENA notificar a la parte recurrente la presente decisión de conformidad con los dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente en el archivo judicial de este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado. (...).”

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente en el archivo judicial de este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:“(…) Se ORDENA notificar a la parte recurrente la presente decisión de conformidad con los dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente en el archivo judicial de este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado. (...), debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente en el archivo judicial de este Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro Occidental Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo Ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE





LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-R-2017-000139
RA/rd.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS