REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 07 de Octubre del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-280
ASUNTO: 4CV-2022-280


DECISIÓN: 1578-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: ANGELICA MARIU SERRADO PAREDES, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.048.912, DE (22) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LIYITH JULIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.288.025 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 139.427, Y ABG. JESSICA GUILLEN MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 15.286.052 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°224.231.

IMPUTADO: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489 DE 26 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 14-03-1996 DE OCUPACION U OFICIO: MERCAMARA DESCARGANDO FRUTAS, RESIDENCIADO EN BARRIO ALMALGUIN FRENTE A MERCAMARA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA HIJO DE: ROSMARY GONZALEZ Y NESTOR MEDINA GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO DE BACHILLER
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Octubre del 2024, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO ABG. ADID DIB DEFENSOR PÚBLICO N°03, y el imputado: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489, Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogados de confianza a los Profesionales del Derecho: ABG. LIYITH JULIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.288.025 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 139.427, Y ABG. JESSICA GUILLEN MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 15.286.052 INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°224.231, con domicilio procesal en el centro comercial puente cristal piso N°02 oficina N°46 Maracaibo Estado Zulia. Teléfonos: 0412-6813909 y 0414-689.7344. ”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, Respondiendo la Profesional del Derecho ABG. LIYITH JULIO Y ABG. JESSICA GUILLEN “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo.” Ahora bien este Tribunal deja constancia que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°11 DESTACAMENTO N°111 CUARTA COMPAÑÍA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/01/2024, mediante número de decisión; 101-2024, en contra del ciudadano: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MARIU SERRADO PAREDES. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/01/2024, mediante número de decisión; 101-2024, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia oral de verificación de cumplimiento, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIYITH JULIO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia oral de verificación que está pendiente por realizar y se libre el oficio de siipol correspondiente a los fines de que mi defendido sea excluido del mismo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 09/01/2024, mediante número de decisión; 101-2024, en contra del ciudadano: NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LUIS NESTOR ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.253.489, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA SERRANO SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION PARA EL DÍA; MARTES VEINTINUEVE (08) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 209/01/2024, mediante número de decisión; 101-2024. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO