REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 04 de Octubre del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-781
ASUNTO: 4CV-2022-781
DECISIÓN: _1570-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LUISANA BENAVIDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.734.481.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL AREVALO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 171.920.
IMPUTADO: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENAMAYOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20947982, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 20-09-1983, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA MUSICAL-BARRIO, VIA EL MARITE PUNTO DE REFERENCIA PARA DE BUSES DE RAUL LEONI, DIAGONAL, HIJO DE: YARELIS COROMOTO FUEMAYOR Y ANGEL EMIRO LOPEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes (04) de Octubre del 2024, siendo las diez (10:00AM) horas de la mañana, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Gisela Parra, el ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, en su carácter de imputado, en compañía de su defensor privado Abg. Miguel Arévalo. Ahora bien se deja constancia que el ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982, quien se encuentra recluido en el COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, a la orden del TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. En virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/03/2023, mediante número de decisión; 280-2023, en contra del ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUISANA BENAVIDEZ. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL PROVISORIA TERCERA ABG. GISELA PARRA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/03/2023, mediante número de decisión; 280-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 3° Y 5° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL AREVALO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ORDINALES 3° Y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/03/2023, mediante número de decisión; 280-2023, en contra del ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YONDER JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.947.982, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUISANA BENAVIDEZ: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 106 ORDINALES 3° Y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; VIERNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. ASIMISMO SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS FINES QUE EL MISMO EMITA OFICIO DE TRASLADO PARA LA FECHA Y LA HORA FIJADA, EN VIRTUD QUE EL IMPUTADO DE AUTOS SE ENCUENTRA A DISPOSICION DEL REFERIDO TRIBUNAL. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/03/2023, mediante número de decisión; 280-2023. Concluyó el acto siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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