REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 12 de octubre de 2024
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-1221
ASUNTO : 4CV-2024-1221
DECISIÓN N° 1645-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABOG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LILIBETH CAMILA MENDEZ GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALES Y ABG. HERY NELSON PETIT, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 7.823.520 Y V.-7.790.924, INSCRITOS BAJO EL INPREABOGADO N° 34093 Y N° 54190, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL AV. 5 JULIO CON CALLE 72 C.C. MONTIELCO PISO 5 OFICINA 5, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONOS DE CONTACTO 0414-6353177 Y 0414-6270925 RESPECTIVAMENTE.
IMPUTADO: DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.838.079, FECHA NACIMIENTO: 24/08/1961, EDAD 64, HIJO DE LOS CIUDADANOS: SIMÓN DE JESÚS GONZÁLEZ Y CARMEN MUÑOS, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN LA COROMOTO, AVENIDA 168, CON CALLE 46C, NUMERO DE CASA N° 122 DEL MUNICIPIO SAN FRANSCICO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414.619.7187
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
ACTA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
En horas habilitadas en funciones de guardia del día de hoy, sábado doce (12) de septiembre de 2024, siendo las tres y cuarenta cinco horas de la tarde (03:45 p.m.) presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-7.838.079.
DE LA DESIGNACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada de autos quién expuso lo siguiente: “Designo como mis abogados de confianza a los Profesionales del Derecho: PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALES Y HERY NELSON PETIT, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 7.823.520 Y V.-7.790.924, INSCRITOS BAJO EL INPREABOGADO N° 34093 Y N° 54190, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL AV. 5 JULIO CON CALLE 72 C.C. MONTIELCO PISO 5 OFICINA 5, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONOS DE CONTACTO 0414-6353177 Y 0414-6270925 RESPECTIVAMENTE”, en tal sentido, estando presente el referido abogado, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ? A lo cual respondieron lo siguiente: “Si, Juramos cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada. Es todo”. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la abogada KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS; en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, El ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-7.838.079; debidamente asistido por sus Defensores Privados ABG. PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALES Y ABG. HERY NELSON PETIT, previa designación y juramentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-7.838.079, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente LILIBETH CAMILA MENDEZ en su condición de VICTIMA de autos en la cual manifestó ante el órgano receptor lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy Jueves 10 de octubre de este año en curso siendo las 12:00 horas de la tarde, Salí de mi casa a la casa del Señor Douglas, por la Coromoto detrás de la Alcaldía de San Francisco, en compañía de mi prima BRANYELIS, ya que su hija a quien conozco como: BABA, la cual solo tengo una semana conociéndola, ella me invito para jugar y hacer TIKTOK, cuando ya estábamos jugando en la habitación de BABA, me dio mucha sed y el señor: DOUGLAS, le dije que me diera agua, luego de tomarme el agua me dio mucho sueño, y me arrecoste en la cama de BABA, y me quede dormida como a la 1:00 de la tarde, me desperté en la noche cuando unos policías me despertaron y me Preguntaron qué había pasado, les dije que el Señor Douglas me dio agua y me quede dormida, me Preguntaron qué si me dolía algo y si me duele el pecho y otras partes de mi cuerpo, en el vientre me Duele, tengo moretones en el pecho, no sé qué paso por que estaba dormida, pero si me duelen partes de mi cuerpo, nos trajeron hasta el comando los policías, me llevaron para el médico y el Doctor me encontró moretones en mi pecho. Me quitaron mi teléfono Motorola. Es todo". En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, antes identificado la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA, 4) SE FIJE FECHA Y HORA PARA CELEBRAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA EN VIRTUD DE ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; ES TODO..
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, antes identificados, quienes se encontraban en compañía de su defensa privada ABG. PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALES Y ABG. HERY NELSON PETIT, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, la imputada libre de juramento, ajena de cualquier coacción e impuesta como fue del precepto constitucional, siendo las tres y cincuenta (03:50 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Buenas tardes doctor voy a sin temor a equivocarme porque ya el doctor me leyó el expediente y yo le puedo dar fe que todo lo que dice el expediente es mentira ellos están poniendo a la 1 de la madrugada eso es mentira esa comisión llego a mi casa a la 1 o 2 de la tarde yo a veces doy comidas en el casa entonces llegaron le voy a explicar como yo conozco a estas muchachitas, las conozco hace 6 días mi mujer se metió en un problema ella fue al 4 a buscar a la hermana que limpia vidrios con esas muchachitas ella fue para allá y se agarro ella y la mama con una muchacha y la hicieron a abortar, tiraron una comisión agarraron a la mama presa y quedan esas muchachas hay en mi casa fue cuando ella vino y yo le pregunte y estas niñas quienes son Paola y me dice me hicieron limpiar vidrios allá en el 4, Mijo yo me tengo que ir yo le di 10 dólares y se fue al mercado en ese momento la niña se va y llego al otro día y me dicen señor Douglas y Paola y yo les dije que no estaba ellas almorzaron en la casa al otro día fue como 3 días o al cuarto día llegaron otra vez las niñas y me preguntaron por Paola y yo le dije ella se fue para maicao, ellas almorzaron porque siempre doy almuerzo ellas me pidieron 1 dólar y se fueron llegan el jueves como a las 12 el día del procedimiento ahorita no lo tengo muy claro porque tantas cosas que escuche y yo le digo que si van almorzar y me dijeron que no que ya habían almorzado como la hora llega una guajira con 5 niños pero ella va a veces entonces le digo yo al mayordomo que tengo hay que había que darle comida a todas ellas entonces ellas dijeron que tenían hambre entonces me dice el mayordomo que se le diera entonces el pescado frito 7 pedacitos ellas comieron hay salte al primer día la niña llegaron a pedir un día antes o dos días antes y comieron y yo fui a comprar un camión de capa vegetal cuando regreso las encontré en la cama mía acostadas con mi hija y yo vengo y le digo que no se podía acostar hay que se tenía que parar y le dije 4 veces y yo me bajo entonces ellas bajaron me dice que le diera un dólar para los pasajes y hay ser fueron a los otros dos días fue que fueron y ya le conté lo sucedido entonces ella fue a comer y me dijo que le diera un dólar para los pasajes entonces yo subo a vestirme y le dije cuando te vayas te doy el dólar entonces subieron ellas dos con los funcionarios entonces me dijeron que yo tenía niñas que violaba y ellas le dijeron que yo era su tío y yo le dije que no dijeran esas mentiras y me dijeron que tenía que acompañarlos eso fue a las dos de la tarde a lo que nos metemos se devuelven por la alcaldía que se iba a llevar a mi hija porque supuestamente ella metía a las niñas para que yo las violara pero le voy a contar por donde van todos los tiros yo tengo un vecino que le empezó a mandar cosas a mi hija llego la mama y le reviso el teléfono y se dio cuenta y yo le dije a la mujer entonces ella me dijo tu hija también y yo le dije que mi hija es una niña entonces la esposa de él me dijo porque no lo has denunciado y yo le dije que porque no quería problemas entonces llego el CONAS a la casa y me dice que desea y me dijeron hay un número que esta extorsionando a alguien y le digo a la hija mía tráeme el celular y marcan y sale el numero de la hija mía y me llevaron preso entonces yo le pregunte a quien le prestó el celular y nos llevaron preso y viene y cierra y le dije que preguntara a ver a quien le prestó el celular el bandido ese dijo que le enviara un mensaje que ella era wilmito matos que le enviara un mensaje que le pagara los cobres que él le había exigido entonces a lo que yo le cuento al del CONAS que eso no era así, El utiliza a un amigo de el del CONAS y él en el CDI hay 200 mensajes pornográfica que él le enviaba a las hijas mías entonces se alzo el sargento del CONAS y me dice que porque yo no había denunciado todo eso porque yo no quería problemas entonces el dijo llámame a ese tipo lo llama entonces bajo la presión y la hija mía le dijo todo eso en su cara a él después nos sacaron, Si hubo el comentario que le quitaron una plata 10 mil dólares le quitaron a el entonces yo declare allá tuve entrevista y todo entonces yo me vine para acá porque no querían enviar las actuaciones yo fui a la fiscalía 33 y a mi hija le tomaron entrevista de todo esto que paso yo he ido como cuatro veces a buscar el teléfono de la hija mía donde están todas las pruebas de ese bandido pero no me han sabido dar repuesta por el celular pero yo ya le había sacado cuatro CDI al celular, Ahora está este problema ayer cuando nos llevaban para el CDI para que una doctora nos examinara que eso es mentira es un requisito viene el ríos ese el funcionario le dijo a mi hija que ella tenía culpa de lo de Samuel que porque ella si no le correspondiera él no le enviara nada, 24 horas me la metieron presa la soltaron a noche a la 1 de la madrugada entonces el insulto la hija mía de ahí vienen los tiros ellos me sembraron a esas muchachas dice la hija mía papi a ella la preguntaron y ella dijo que yo nunca la había tocado y dijo que tenía era una alergia en su seno y como tumba todo eso ese expediente mal hecho el viernes a las 2 de la tarde van a ver cuando sale la patrulla una camioneta blanca ya hay la doctora fiscal y usted con todo eso se cae ese expediente y vaya y pregunte yo a la fiscal la he apoyado fui al CICPC no lo han jalado no han hecho nada yo a esas niñas no le he hecho nada, Entonces hay me han puesto que yo me masturbe arriba de la coñita y le toque el seno me quitaron 3 mil dólares y ellos saben que se dieron 3 mil dólares eso es la verdad tuve que pagar para que soltaran a mi hija. Se deja constancia que la Representante Fiscal Trigésima Tercera realizo las siguientes preguntas: 1) Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su señora? Respuesta: Es Paola pero no es mi esposa es Paola Sánchez. 2) Pregunta: ¿Es su pareja? Respuesta: De momento de ocasión pero de vivir conmigo no. 3) Pregunta: ¿Qué tiempo tiene esa relación? Respuesta: Como 6 meses. 4) Pregunta: ¿Donde puede ser ubicada? Respuesta: Ella se fue porque esta solicitada porque hizo abortar a una adolescente eso salió por las redes. 5) Pregunta: ¿Cuando se fue? Respuesta: Hace como 6 días. 6) Pregunta: ¿Esa ciudadana se metió en problema y fue a buscar a una hermana? Respuesta: Fue al 4 a buscar a la hermana que estaban limpiando vidrios y se fue con estas dos niñas para que las acompañara fue ahí cuando las conocí. 7) Pregunta: ¿Cual es el nombre de la hermana de Paola? Respuesta: Le dicen la guajira no sé el nombre. 8) Pregunta: ¿Se sabe el nombre de las niñas? Respuesta: No nunca me interese en eso. 9) Pregunta: ¿Qué relación tiene las niñas con su esposa? Respuesta: No son familiares son compañeras de la hermana de Paola. 10) Pregunta: ¿Qué edad tiene la ciudadana que le dicen la guajira? Respuesta: No se pero es menor de edad Paola si tiene como 23. 11) Pregunta: ¿En razón de que usted le da comida las niñas? Respuesta: No doctora hay en la casa llega mucha gente a comer, antes yo tenía bastante dinero la calle puede dar fe de eso yo tenía como 150 personas comiendo en mi casa pero me dio el COVID y me desahuciaron entonces el doctor dijo que ya no me iba quitar más dinero y fue dios que me dio vida yo tengo 19 hijos yo hice una casa con 24 cuartos y yo tenía ese poco de hijos me ido recuperando poco a poco y tengo 8 hijos en los estados unidos y tengo 3 4 en la casa entonces yo estoy dando poquita comida entonces yo tengo la parte de abajo alquilada y con eso que estoy comiendo porque a mis hijos no le han ido muy bien 3 mil dólares se le dio a la policía. 12) Pregunta: ¿A quién le dio esos 3 mil dólares? Respuesta: Me notificaron a mi pero no se a quien se lo dieron pero me dijeron que iban a componer eso entonces los hijos míos dieron los 3 mil dólares. 13) Pregunta: ¿Usted menciona a un ciudadano llamado Samuel usted sabe su apellido? Respuesta: No la hija mía eso está el expediente de la fiscalía 33 he ido cuatros veces a buscar el teléfono pero me dijeron que enviaron la denuncia a la fiscalía de la extorsión. 14) Pregunta: ¿Desde cuándo conoce al señor Samuel? Respuesta: El esta hay al cuido tiene como 6 años yo antes estaba bien y yo vendí 2 carros y yo compre 20 mil dólares en tubos en tuberías entonces llego la PTJ y se me llevo la mitad menos mal que no me arruinan y se me llevaron que por materiales estratégico. 15) Pregunta: ¿En esos 5 años tuvo alguna relación de amistad o negocio con Samuel? Respuesta: De amistad iba a la casa y a veces le daba comida. 16) Pregunta: ¿Que tan lejos queda la casa de Samuel de su casa? Respuesta: A dos casas. 17) Pregunta: ¿Cuántas veces ha ido usted a la fiscalía 33? Respuesta: Como 4 veces y le he dicho cuando puedo venir entonces la hija mía está muy grande para tener 12 años y no creen. 18) Pregunta: ¿Porque usted refiere que los funcionarios le dicen a usted que usted se había masturbado sobre una de las niñas? Respuesta: Porque el comisario rosas me dijo ve que te voy a poner bastante que yo me había masturbado y tocado los senos a las niñas, después el bajo la guardia pero por eso ese expediente por ellos se tardaron mucho porque el que habían hecho tuvieron que hacer todo eso nuevo porque yo le di 3 mil dólares. 18) Pregunta: ¿En razón de que usted le daba dólares? Respuesta: No yo no le daba dólares ella me pedían para los pasajes. Es todo. Consecuentemente la defensa privada Abg. Pablo Castellanos realizo las siguientes preguntas: 1) Pregunta: ¿Dónde queda la residencia donde vives tú? Respuesta: Detrás de la alcaldía de san francisco. 2) Pregunta: ¿Que negocios tienes hay? Respuesta: No yo no tenía ningún negocio yo alquile algunas invitaciones para comer, ellos salieron a buscar a Samuel y no lo encontraron. 3) Pregunta: ¿Baba quién es? Respuesta: Es mi hija así le decimos de cariño pero se llama Dublezca. 4) Pregunta: ¿Y la mama como se llama? Respuesta: Caro. 5) Pregunta: ¿Ellas estaban allí cuando tú fuiste detenido? Respuesta: Si. 6) Pregunta: ¿Nombraste algún funcionario? Respuesta: Ríos no sé si es su apellido pero todos le dicen así. 7) Pregunta: ¿Cuáles son sus características? Respuesta: Alto acuerpado como moreno. 8) Pregunta: ¿Hace cuanto ocurrió el problema con Samuel? Respuesta: Eso tendrá como 8 meses si en estos días saque la cuenta. 9) Pregunta: ¿Antes de este problema habías tenido problema en la residencia en tu casa? Respuesta: No. 10) Pregunta: ¿Quiénes estas de inquilinos en su casa? Respuesta: Esta el señor que administra a pastelitos pipo, el chef, la muchacha que hace uñas y tiene un niño, una que riega queso tiene dos niños, un señor que tiene problemas de alcohol, tengo dos funcionarios de la Nacional con sus esposas mi hija tiene la lista de todos con nombres y cedulas. 11) Pregunta: ¿Alguna de esas personas estuvieron presente cuando te detuvieron a ti? Respuesta: No te sabría decir porque yo había subido a ponerme la ropa porque me iba pero el vecino tiene cámara para buscar. 12) Pregunta: ¿Tú mencionas un funcionario ríos que nombro a Samuel? Respuesta: Si cuando veníamos del CDI él le dice mira y lo de Samuel tenéis a ese señor metido en un problema en la fiscalía no pero si ella no le da entrada en el Facebook ella tiene tanta culpa ella como el pero si la indujo me la sedujo. 13) Pregunta: ¿Esos funcionarios revisaron la residencia? Respuesta: Ellos cuando me llevan se devolvieron a la casa y le dije mija que se llevaron no papi no se llevaron nada. 14) Pregunta: ¿Tú consumes algún tipo de droga? Respuesta: No yo tengo una botella de Bucanas que ni bebo si no un frasco de Vitafer que me la tomo en la mañana. 15) Pregunta: ¿Tú tocaste alguna vez a esas muchachas Lilibeth y Brianyelis? Respuesta: No nunca lo que dice la niña es verdad ella tiene cinco días yendo. Es todo. Asimismo se deja constancia que este Tribunal realizo las siguientes interrogantes: 1) Pregunta: ¿A qué se dedica señor? Respuesta: Ahorita estoy viviendo alquilando habitaciones y me apoyan mis hijos. 2) Pregunta: ¿Con quién vive? Respuesta: Con mi hija Carmen que tiene 05 años Moisés que tiene 3, Dublezca la mama de ella no vive ahí y un amigo mío de infancia. 3) Pregunta: ¿Usted tiene en su residencia algún tipo de comedor como es que llegan esas niñas a su residencia? Respuesta: Fue la mujer mía que las llevo fue para el 4 a buscar la hermana y no hayo a la hermana y se las llevo a la casa y me dijo que limpian vidrios en el 4 y me dijo regálame 10 dólares que me voy y yo se los di. 4) Pregunta: ¿Su hija tiene amistad con esas adolescentes? Respuesta: Si en el momento que Paola las trajo la única verdad es que ellas tienen 05 días yendo a la casa. 5) Pregunta: ¿El día de los hechos usted afirmo que le dio comidas a esas adolescentes puede afirmar quien preparo la comida y quien la proporciono? Respuesta: Hay caro en ese momento hizo el arroz el pescado lo frite yo a esa hora se había cerrado la hora del almuerzo. 6) Pregunta: ¿Es costumbre o es habitual que personas desconocidas lleguen a comer? Respuesta: A diario en todo momento pero no solo en mi casa en todas las casas de por ahí pero no le abren pero ellos tocan y piden comida agua o cruda o hecha pero yo generalmente la hago como a las 11 o 12 para que la gente coma. 7) Pregunta: ¿Porque usted hace eso? Respuesta: No se será Dios. 8) Pregunta: ¿Usted coloco alguna denuncia con respecto a lo de su hija? Respuesta: No yo no lo había hecho porque yo no quería problemas. 9) Pregunta: ¿Porque usted refiere o cual era el temor que usted presumía que si de colocar la denuncia cual era su miedo de denunciar? Respuesta: Que todo iba a quedar así doctor me ha pasado tantas cosas. 10) Pregunta: ¿Cuál era el temor de que si colocaba la denuncia tendría alguna consecuencia? Respuesta: No en ningún momento de temor ni nada no me nacía denunciarlo porque había una amistad. 11) Pregunta: ¿Quien formulo la denuncia donde aparece como investigada su hija y usted por la presunta comisión de extorción? Respuesta: El que lo estaba extorsionando a él era el CONAS, el CONAS llega a la casa por la denuncia que dice a él le dan un numero y él sabe que era el numero de mi hija porque él tiene 200 mensajes con ella eso él lo hizo en complot con un amigo del CONAS. 12) Pregunta: ¿Usted presume que esa denuncia sea consecuencia de los hechos que usted le manifestó a la esposa de este ciudadano? Respuesta: No él dice que lo estaba extorsionando wilmito matos pero ya él sabía que era el número de la hija mía. 13) Pregunta: ¿Refirió en su relato que supo que tuvo conocimiento que se encontró un dinero a los funcionarios actuantes? Respuesta: Doctor me metieron tantas cosas en la cabeza que mi hija se iba a quedar presa que se iba a perder la moto ellos se llevaron mi teléfono al CICPC y lo revisaron y hay una llamada del 8 de una de las niñas preguntando que si la otra niña había dormido allí entonces yo le dije a mi hija que le dijera que no que aquí no había dormido y le dije a mi hija que ella no puede estar dando mi numero a ellas y le jale el pelo. 14) Pregunta: ¿Usted puede informar al tribunal cual fue el motivo que usted le entregara dinero a los funcionarios? Respuesta: Para que nos soltaran y yo no quería entregar esa plata ni molestar a mi hijos pero me metieron muchas cosas en la cabeza que me iban a privar de libertad que iban a poner que yo les toque a esas niñas los senos. 15) Pregunta: ¿Quien le dijo a usted eso? Respuesta: Mi hermano. 16) Pregunta: ¿Como se llama? Armando palmar. 17) Pregunta: ¿Quien hizo entrega del dinero a los funcionarios? Respuesta: Tengo que preguntarle a él. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron más preguntas.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO CASTELLANOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes la defensa con base a uno de los instrumentos fundamentales para la búsqueda de la verdad como lo es la declaración del imputado y con base a las contradicciones abismales que existen en el expediente la defensa manifiesta su rotunda oposición a la solicitud a la medida de privativa de libertad formulada por la representante del ministerio publico en contra de nuestro defendido por los siguientes argumentos jurídicos el artículo 236 del código orgánico procesal penal estable tres requisitos para que proceda la privativa de libertad primero de ello que exista el cuerpo del delito un delito como tal, Segundo que exista fundado indicios de culpabilidad en contra de nuestro defendido y tercero que obviamente exista un peligro de fuga, en cuanto a los posibles indicios de culpabilidad consta en la causa que la ciudadana lilibeth manifiesta que presenta unos hematomas en su cuerpo pero no sabe quien se los causo la adolescente manifiesta que no fue objeto de violencia sexual ella manifiesta que ella se encontraba dormida eso debemos adminicularlo también que en la causa no existe ninguna evidencia que en esa vivienda se haya conseguido algún sedante o algo que indicara eso y tampoco existe ningún examen toxicológico que nos permita reducir eso Igualmente esos moretones no indica quien lo pudo haber realizado las mismas ciudadanas declarante manifiestan en contra marea de los establecido en las actas policiales que su permanecía fue de 1 a 2 de las tarde y no 11 de la noche como se quiere hacer ver manifiesta el ministerio publico el delito de violencia sexual indica que para que se configuré como tal los elementos es que mediante el empleo de violencia o amenaza contrilla a una mujer no deseado que se comprenda vía anal, vaginal e oral en todo caso no existe los elementos del tipo para que se configuré el delito de violencia sexual y como ya lo manifesté no existe ningún indicio de prueba que se haya ocurrido en el artículo 263 de La Ley de Protección A Niños, Niñas y Adolescente, En conclusión no existiendo elementos de convicción en contra de nuestro defendido no existiendo ninguna evidencia que indique el dicho de los funcionarios no existiendo ninguna absoluta coherencia entro los dichos de funcionarios policiales y los dicho por las tres menores considera la defensa que la solicitud fiscal no es ajustada a derecho es por eso que solicito le otorgue la plena libertad a mi defendido o algún indicioso de responsabilidad penal en contra de nuestro defendido o en su defecto solicitamos a usted que evalué otorgarle a nuestro defendido alguna de las medida cautelares establecidas en el artículo 242 es por ello que esta defensa se opone a la solicitud fiscal y fundamenta la solicitud de libertad plena o alguna medida cautelar sustitutiva, Solicitamos evalué es por ello pues que de manera asimismo acompaño la solicitud de prueba anticipada con las menores para esclarecer los hechos aquí debatidos. Es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.
Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1.- Oficio de remisión signado bajo el N° 23446-2024 dirigido a Fiscalía Superior del ministerio publico de fecha 12-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 2.- acta de aprehensión en flagrancia de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia contante de dos (02) folios útiles 3.- Acta de notificación de derechos del imputado de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia 4.- Informe médico practicado al Imputado de Autos de fecha 11-10-2024 suscrito por la Dra. Carolina Cadavid MPPS: 90442, 5.- Acta de entrevista a la adolescente B.P.L.R de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 6.- Acta de entrevista a la adolescente L.C.M.G de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 7.- Acta de entrevista a la adolescente D.A.G.B de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 8.- Acta de caución a la ciudadana Karen Baudino de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 9.- Acta de caución a la ciudadana Evangelina Méndez de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 10.- Acta de caución al ciudadano Luis Jordán de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 11.- oficio de remisión signado bajo el N° dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 12.- Informe médico practicado a la adolescente Dublezka González de fecha 11-10-2024 suscrito por la Dra. Carolina Cadavid MPPS: 90442, 13.- Informe médico practicado a la victima de Autos de fecha 11-10-2024 suscrito por el Dr. José Valecillo MPPS: 151832, 14.- Informe médico practicado a la adolescente Branyelis Lugo de fecha 11-10-2024 suscrito por el Dr. José Valecillo MPPS: 151832, 15.- Acta de inspección técnica de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 16.- Fijaciones fotográficas del lugar de aprehensión y de donde ocurrieron los hechos de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 16.- informe de uso de la fuerza de fecha 11-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 17.- Remisión de evidencias para su resguardo de fecha 12-10-2024 suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Estado Zulia, 18.- Planilla de registro de cadena de custodia; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador, siendo ésta una fase incipiente del proceso, ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por las razones expuestas en la presente motiva, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, antes identificado la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consecuentemente, en atención a lo manifestado por el imputado de autos en su declaración , este Tribunal ORDENA la Compulsa del presente procedimiento y Copias Certificadas de la Decisión de la Audiencia Presentación de Imputado mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que sea distribuida a una Fiscalía con Competencia en Delitos de Corrupción habida cuenta de lo manifestado por el imputado de autos en su declaración todo ello en virtud de que esté Juzgador considera que pudiera existir la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgador, evidencia que fue solicitada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertado, en tal sentido considera este Tribunal que siendo esta una fase incipiente del proceso, así como de las diligencias urgentes y necesarias recabadas por el organismo instructor, con especial énfasis en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas por la víctima en la denuncia, que se consideran satisfechos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “(…)El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, ante el caso de marras observa este Juzgado que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo así, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en el caso sub-examine se trata del delito de; VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto aunque se trata de un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de; VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, éste Juzgador determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, así como lo evidenciado en las respectivas actas policiales, y siendo ésta una fase incipiente del proceso, en la cual deben ser dilucidadas en fase de investigación los elementos de convicción que acrediten o no la presunta responsabilidad penal del imputado, y la magnitud del presunto daño causado, en atención a la entidad de la pena a imponer, considera que este Juzgado que lo procedente es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, declarando CON LUGAR la Solicitud Fiscal por lo cual decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se debe declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la Profesional del Derecho que representa al imputado de autos, por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para los ciudadanos antes mencionados, la sede del SERVICIO DE INVESTIGACION PENAL DEL ESTADO ZULIA, haciendo la salvedad al Jefe del Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física de los imputados antes mencionado. Así se decide.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, este juzgado decreta a favor de la victima las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinas 5 y 6 del artículo 106 de la Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia.
Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022.
Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 Ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por las razones expuestas en la presente motiva, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, antes identificado la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 263 AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,. CUARTO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal por lo cual decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR la solicitud formulada por el Profesional del Derecho que representa al imputado de autos; como quiera que dicho procedimiento cumple con los extremos señalados en los artículos ut supra mencionados, este juzgador encuentra pertinente decretar la referida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de lo manifestado en la denuncia narrativa señalada explícitamente en las actuaciones policiales y de los elementos de convicción recabados en las mismas, habida cuenta de que se evidencia en ello que el imputado presuntamente ejerce la manifestación violenta de los delitos en cuestión contra la víctima de autos, aunado a ello considera este Juzgador que los supuestos señalados en la presente, se están cometiendo de manera singularmente ostentosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, es por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-7.838.079, la sede del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL ESTADO ZULIA. QUINTO: SE DECRETAN, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario. SEXTO: SE FIJA fecha y hora a los fines de celebrar audiencia de Prueba Anticipada en virtud de escuchar el testimonio de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó fijada para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE, A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA instando a la referida representación fiscal a hacer comparecer a la víctima y a las Adolescentes Branyeli Paola Lugo y Duglezka Angelina Baudino en calidad de Testigos. SEPTIMO: SE ORDENA la Compulsa del presente procedimiento y Copias Certificadas de la Decisión de la Audiencia Presentación de Imputado mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que sea distribuida a una Fiscalía con Competencia en Delitos de Corrupción habida cuenta de lo manifestado por el imputado de autos en su declaración todo ello en virtud de que esté Juzgador considera que pudiera existir la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción. OCTAVA: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL ESTADO ZULIA, de lo decido por éste Juzgado. ASI SE DECLARA. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA
ABOG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 1710-2024
LA SECRETARIA
ABOG. EVA MEDINA ROJO
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