REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No 0141-20.
SOLICITUD: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.

Se inicia el presente expediente de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por los ciudadanos ANTIONIO LUCIANO FRISI CORONA, JOSE ALEJANDRO FRISI CORONA y MARIO JOSE FRISI CORONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V- 10.449.051, V- 5.720.114 y V-10.417.018, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE LUIS FARIA FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.328, que consta en el Poder otorgado en fecha 19 de agosto de 2019, ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, bajo el No. 38, Tomo 86, folios 119 hasta 122, y CIRO ANTONIO RINCON VERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.79.037, según se desprende de Poder otorgado en fecha 28 de septiembre de 2018, ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, bajo el No. 22, Tomo 232, folios 78, en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 4.160.634, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I- Consta en actas que:

Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el alfanumérico TMMO-040-2020, en fecha 05.03.2020, posteriormente en fecha 09.03.2020, el Tribunal dictó auto de saneamiento de la demanda, en fecha 12.03.2020, los apoderados judiciales de la parte actora dieron saneamiento conforme fue ordenado por el Tribunal. En fecha 28.10.2021,la representación judicial de la parte actora, solicitaron al Tribunal nombramiento de correo especial para el traslado del oficio dirigido Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda para la gestión correspondiente al agotamiento del procedimiento administrativo que exige la ley, lo cual, fue proveído por este Tribunal en fecha 01.11.2021.

No se registraron otras actuaciones procesales.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de tres años sin que los ciudadanos ANTIONIO LUCIANO FRISI CORONA, JOSE ALEJANDRO FRISI CORONA y MARIO JOSE FRISI CORONA, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales se presentaran para impulsar el presente proceso, en consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:

En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:

“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.

Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha cuando el Tribunal designó correo especial a los apoderados judiciales de la parte actora, no procedieron a dar el correspondiente impulso procesal para proceder con la continuación del procedimiento hasta concluir con el fin último de la presente postulación, se observa que ha pasado tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación de la demandante a través de la dirección electrónica: joseluisfuenmayor02@hotmail.com y en la red social WhatsApp mediante número telefónico:0412-1000472, de conformidad con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 105, proferida por la Sala de Casación Civil en fecha 08.03.2024. ASI SE DECLARA.-


II.- Por los fundamentos expuestos:

Este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
A) EXTINGUIDA, la solicitud de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por los ciudadanos ANTIONIO LUCIANO FRISI CORONA, JOSE ALEJANDRO FRISI CORONA y MARIO JOSE FRISI CORONA contra GILBERTO ENRIQUE SANTANDER, plenamente identificados en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2024 Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,


Carolina Bracho.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No 074-24. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,


Carolina Bracho


Expediente 0141-20.
Z/V. c/b.ko