REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Juzgado, del presente asunto, por solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15, de fecha 02 de junio del 2015, instaurado por los ciudadanos WILLIANDER VALENTIN CHAVEZ ARIAS y ROSIBEL PAOLA BALZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V- 24.249.586 y V- 25.979.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el primero representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDISON ALVARADO NAVEDA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.530.870 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.049, según documento poder especial otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha 08/11/2023, anotado bajo el No. 38, tomo 04 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio ROSA MORALES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. V- 16.151.162 inscrita en el Inpreabogado No. 169.844, ambos de igual domicilio.
Relatan los solicitantes que en fecha veintiocho de octubre del año 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, acta de matrimonio No. 129, que fue consignada en actas a los efectos legales correspondientes, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Campo E, la Concepción municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde convivieron en paz y armonía hasta que su vida en común fue interrumpida el 25 de junio del 2023, sin que exista posibilidad de reanudar la misma, ya que no existe el lazo afectivo que una vez los unió, en consecuencia solicitan a este digno Tribunal, por ser su voluntad expresa y manifiesta, disuelva el vinculo matrimonial que los une en divorcio, fundamentado en la sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que las causales del artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el, o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Por ultimo indican no haber procreado hijos ni existe comunidad de gananciales que liquidar.
Mediante auto de fecha veinticuatro de septiembre del 2024, fue admitido el asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal 34 del Ministerio Publico especializado en la materia, la cual fue practicada en fecha veinticinco de septiembre del 2024.-
Para decidir el Tribunal observa:
Los postulantes de autos, invocaron la sentencia No. 693-15 dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de junio del 2015, a los fines que este Tribunal disuelva el vinculo matrimonial que los une en divorcio, amparados en la supra sentencia indicada, que estableció que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquiera otra que impida la continuación de la vida en común, incluso el mutuo consentimiento, existiendo voluntad expresa para ello indicaron no haber procreado hijos y no existe comunidad de gananciales que liquidar, siendo su ultimo domicilio conyugal el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, jurisdicción de este Tribunal de Municipio.
Ahora bien y en este orden, la Sentencia No. 693-15, de fecha 02 de junio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indica:
“no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto (…) el matrimonio ha dejado de ser expresión de la rancia sociedad patriarcal, por lo que se intenta remozarlo como una expresión de máximo afecto de pareja (…) en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio o la separación de cuerpos, por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común (…)
En basamento a lo antes transcrito, y por cuanto el consentimiento es la base nuclear de todo vinculo jurídico y la expresión de voluntad del individuo es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, tal como lo estableció la Sala Constitucional en la decisión No. 446/2014, reiterando que la doctrina del “Divorcio Solución” no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la Ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio y en atención a lo preceptuado en los artículos 2, 26 y 257 de la Norma Fundamental, aprecia este Tribunal que la presente pretensión debe prosperar en derecho y así será confirmada en la parte dispositiva del presente fallo.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos WILLIANDER VALENTIN CHAVEZ ARIAS y ROSIBEL PAOLA BALZA SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 24.249.586 y V- 25.979.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el primero representado judicialmente por el abogado en ejercicio EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.049, según documento poder especial que riela en actas y segunda asistida por la abogada en ejercicio ROSA MORALES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado No. 169.844, en razón de ello, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintiocho de octubre del año 2022, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, acta de matrimonio No. 129, de los libros respectivos llevados por ese Despacho.- ASI SE DECIDE.-
Asunto No. 2363-24 nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
MSc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA
En la misma fecha, se publicó y registro el fallo que antecede, siendo las 10:00 a.m. anotada bajo el No. 85-2024. El secretario Temp,
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