REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1533-2024
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos los ciudadanos PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES Y ANA CARLINA COLAIAINNI ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nros. V-2.822.126 y V-5.181.068, respectivamente, asistidos judicialmente por la profesional del derecho ERIKA LIXIDER PAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.149.498, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.952, por motivo LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES Y ANA CARLINA COLAIAINNI ANTUNEZ, respectivamente identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Abril de 1999, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal en fecha cuatro (04) de Mayo de 1999, señalando como bien a liquidar:
UNA CASA QUINTA QUE CONSTA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PORCHE, SALA COMEDOR, COCINA,SEIS (06) HJABITACIONES, TRES (03) SALAS DE BAÑO, LAVADEROS, GARAJE, PISOS DE TERRACOTA, CERAMICA Y GRANIT, TODO CONSTRUIDO CON BLOQUES DE ARCILLA Y DE CEMENTO, TECHOS DE PLATABANDA Y GARAGE CON TECHO DE ACEROLIT, PUERTAS DE MADERA CON SUS RESPECTIVAS PROTECCIONES DE HIERRO, CERCA TIPO COLONIAL E INSTALACIONES DE AGUAS BLANCAS Y NEGRAS, ELECTRICIDAD Y RED DE GAS. DICHA CONSTRUCCIÓN MIDE TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (347 MTS 2), DISTINGUIDA CON LA NOMENCLATURA MUNICIPAL NO. 62 A. ESTAS BIENHECHURIAS ESTÁN CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (33.80 MTS) Y LINDA CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE CARMEN MEDINA SUR: VÍA PÚBLICA, CALLE SAN ANTONIO Y MIDE VEINTIÚN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21.90 MTS) ESTE: MIDE TREINTA METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (30.30 MTS) Y LINDA CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE CARLOS CHÁVEZ. OESTE: C.S.V-R-388 E MILARIO MEDINA Y MIDE DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16.20 MTS) DANDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (914 MTS).
El documento de bienhechurías fue presentado para su debida autenticación ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha veintitrés de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), inscrito bajo el numero 64 tomo 92. Por lo tanto, los conyugues intervinientes de esta partición de comunidad conyugal, declaran lo siguiente:
“Que el inmueble antes descrito y todo lo que dentro de él, quedaran de pleno uso, gozo y disfrute con plena propiedad a nuestros hijos, los ciudadanos PETER ROBERT CUART COLAIAINNI, CONNIE CAROLINA CUART COLAIAINNI Y GERALD ANTHONY CUART COLAIAINNI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.561.808, V-15.068.391 y V-18.311.313, respectivamente, dado que los ciudadanos PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES y ANA CARLINA COLAIAINNI ANTUNEZ, ya identificados, manifestamos en este acto en pleno uso de nuestras facultades, que el cien por ciento (100%) de lo que nos pertenece por derecho del inmueble antes descrito se lo cedemos íntegramente a nuestros hijos los ciudadanos PETER ROBERT CUART COLAIAINNI, CONNIE CAROLINA CUART COLAIAINNI Y GERALD ANTHONY CUART COLAIAINNI, ya identificados. Nosotros, PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES y ANA CARLINA COLAIAINNI ANTUNEZ, ya plenamente identificados, declaramos: Que aceptamos esta partición amistosa de bienes de nuestra comunidad conyugal en los términos aquí declarados.”
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos PEDRO EVANGELISTA CUART MAVARES Y ANA CARLINA COLAIAINNI ANTUNEZ, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZ:
M.Cs. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO ZARATE.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Nº 086. EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO ZARATE.-
YTG/jcmz/jf
SOL. Nº 1533-2024
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