REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de Octubre de 2024.
214º Y 164º
EXPEDIENTE Nº 0071-2015.-
MOTIVO: INTIMACION.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano JOSE ARTUR SALGADO DA ROCHA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-82.006.985, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil J.F. IMPORT. C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto Del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 2010, bajo el N° 43, Tomo 77-A RM 4TO, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NOE BRITO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.723, incoó formal demanda contra la Sociedad Mercantil RP AUTOPARTES COMPAÑÍA ANONIMA con motivo por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2015, se ordenó INTIMAR a la Sociedad Mercantil RP AUTOPARTES COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de la ciudadana TERESA DE JESUS PIMIENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.564.684, en su carácter de Presidenta y deudora principal, y de este domicilio, a los fines de comparecer ante el Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la demandada, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
En fecha once (11) de Enero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia informando haber recibido los emolumentos necesario para practicar la intimación del demandado, así mismo en fecha once (11) de Enero de 2016 este Tribunal dicto auto ordenando librar las respectivas boletas de intimación,
En fecha cuatro (04) de Abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal emitió diligencia informando la imposibilidad de intimar al demandado, ya que al momento de trasladarse al lugar indicado para practicar la intimación fue atendido por el ciudadano CARLOS MATOS, quien es gerente de la Sociedad Mercantil AUTO PARTS MILLENIUM en la dirección suministrada por la parte actora. Dicha boleta con su respectiva diligencia fue agregada a las actas.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 20 de Octubre de 2015, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
LA JUEZ,
MSC. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.-.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dicto y publicó la sentencia que antecede, se registró bajo el Nº 084.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN C. MORENO Z.
YTG/jcmz/jf
EXP.Nº 0071-2015
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