I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana, JULIANA JHOSELIN ESCALA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.648.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho MARIAGRACIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, Defensora publica con competencia en materia civil, mercantil y tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.944. Solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano LIOSWALDO MORALES SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.061.317, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No.173.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el sector Beto Morillo en jurisdicción de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Que dentro de la unión matrimonial fueron procreados (04) hijos que llevan por nombres LIRISBETH BENITA MORALES ESCALA, LILIBETH CHIQUINQUIRA MORALES ESCALA, LIOSWALDO MORALES ESCALA Y LIORISBETH MORALES ESCALA, todos mayores de edad.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 08-07-2024, ordenándose la citación del ciudadano LIOSWALDO MORALES SEMPRUM, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 08/07/24, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LIOSWALDO MORALES SEMPRUN, ya identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO BORJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.275, mediante la cual se da por notificado y manifiesta no tener nada que objetar de acuerdo a la solicitud planteada por su cónyuge, ciudadana JULIANA JHOSELIN ESCALA LABARCA.
En fecha 22-07-2024 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JULIANA JHOSELIN ESCALA LABARCA Y LIOSWALDO MORALES SEMPRUM, el día veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No.173.
- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JULIANA JHOSELIN ESCALA LABARCA Y LIOSWALDO MORALES SEMPRUM.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIRISBETH BENITA MORALES ESCALA, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil uno (2001), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 191.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRA MORALES ESCALA, de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 1176.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial fueron procreados (04) hijos, LIRISBETH BENITA MORALES ESCALA, LILIBETH CHIQUINQUIRA MORALES ESCALA, LIOSWALDO MORALES ESCALA Y LIORISBETH MORALES ESCALA, todos mayores de edad. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.