Que el ciudadano, NAYMELYN DEL CARMEN SALAZAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.838.959, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEYDI MARGARITA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.832. Solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano ALBIN JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.328.813, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día ocho (08) de septiembre del año dos mil uno (2001) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta No. 72
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 22/07/2024 ordenándose la citación del ciudadano ALBIN JOSE VILLALOBOS a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso. En la misma fecha se libró exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08/08/2024 el Alguacil de este Despacho expuso que se trasladó a practicar la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22/10/2024 se recibió resultas del exhorto de citación proveniente del Tribunal Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los NAYMELYN DEL CARMEN SALAZAR MENDEZ y ALBIN JOSE VILLALOBOS ROMERO, día ocho (08) de septiembre del año dos mil uno (2001) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta No. 72
- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos NAYMELYN DEL CARMEN SALAZAR MENDEZ y ALBIN JOSE VILLALOBOS ROMERO.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija, identificada como NAILYN VILLALOBOS SALAZAR, quien es mayor de edad según se evidencia en actas. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.