Que el ciudadano, TAIRON ENRIQUE CHAVEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.526.746, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HIRAN PARRA LEAL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.067. Solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.049.629, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta No. 1016.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el conjunto residencial Santísima Trinidad, Sector Club Hípico en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 24-09-2024 ordenándose la citación de la ciudadana ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE CHAVEZ, a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 10-10-2024 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación al ciudadano REINALDO ANTONIO BRAVO LINARES.
En fecha 01-10-2024 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos TAIRON ENRIQUE CHAVEZ DURAN y ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE CHAVEZ, tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta No. 1016.
- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos TAIRON ENRIQUE CHAVEZ DURAN y ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE CHAVEZ
- Copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de cedula de identidad de la ciudadana THANNY ANGELIQUE CHAVEZ HERNADEZ
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija identificada como THANNY ANGELIQUE CHAVEZ HERNADEZ venezolana, mayor de edad, según consta en acta de nacimiento emanada de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira signada bajo el número 355. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
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