Que el ciudadano, JOSE CANDELARIO CHACÍN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.537.683, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUIS GUILLERMO GARCÍA SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.781; solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana EMELINA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.805.985, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 989.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el barrio Bajo seco, calle 77, casa No.- 77-78, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre EUGENIA MARIA CHACÍN GONZALEZ, JOSE DE LA CRUZ CHACÍN GONZALEZ Y JHOSSELYN JOHANNA CHACÍN GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-.19.072.799, 16.561.707 Y 19.072.952.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 30/04/2024 ordenándose la citación de la ciudadana EMILIA ROSA GONZALEZ, ya identificada, mediante exhorto librado en la misma fecha a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 07/06/2024 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14/10/2024 se recibió oficio nro. 341-24 proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual remite comisión debidamente cumplida constante de nueve (09) folios, donde se constata la práctica de la citación de la ciudadana EMELINA ROSA GONZALEZ, ya identificada en actas.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los JOSE CANDELARIO CHACÍN CABALLERO y EMELINA ROSA GONZALEZ, día veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 989.
- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE CANDELARIO CHACÍN CABALLERO, EMELINA ROSA GONZALEZ Y EUGENIA MARIA CHACÍN GONZALEZ, JOSE DE LA CRUZ CHACÍN GONZALEZ Y JHOSSELYN JOHANNA CHACÍN GONZALEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EUGENIA MARIA CHACÍN GONZALEZ, de fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta Nro. 293.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHACÍN GONZALEZ, de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1994), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta Nro. 3164.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHOSSELYN JOHANNA CHACÍN GONZALEZ, de fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta Nro. 1583

Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, quien es mayor de edad según se evidencia en actas. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada