REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
SOLICITUD No: 2015-14
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES DISTRIBUCIONES REPRESENTACIONES SERVICIOS COMPAÑÍA ANÒNIMA (INDISRECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1991, bajo el No. 13, Tomo 10A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE : el abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.932.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
INTRODUCCION
Previa revisión de las actas procesales observa este Tribunal que en fecha veintidós (22) de octubre del 2014, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el No. TM-MO-2635-2014, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA NODA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.783.307, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.932 respectivamente, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Junta Administrativa de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISTRIBUCIONES REPRESENTACIONES SERVICIOS COMPAÑÍA ANÒNIMA (INDISRECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1991, bajo el No. 13, Tomo 10A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de octubre del 2014, este Juzgado ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, asimismo se instó a la parte interesada a consignar mediante cheque de gerencia la cantidad de dinero que se pretendía ofertar, lo cual fue cumplido mediante escrito consignado en fecha cinco (05) de noviembre del 2014 por la parte actora, y se ordenó por este Despacho mediante auto a resguardar el cheque, y dejar copia certificada del mismo en la presente solicitud en la misma fecha.
En fecha cinco (05) de noviembre del 2014, la parte actora otorgó poder Apud-Acta a los profesionales del derecho MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, MANUEL DAVID CONTRERAS RAMOS, TEOFILA CONTRERAS VERACIERTO y GISELA CONTRERAS GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 4.932, 175.755, 17.063 y 142.913 respectivamente.
En fecha seis (06) de noviembre del 2014, la parte actora solicitó mediante diligencia se fijara día y hora para la practica de la oferta real de pago, lo cual fue provisto por este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre del 2014; en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2014, fue constituido este Despacho en la dirección señalada por el demandante, con el fin de notificar al Presidente de la Junta de Condominio Edificio Jardín las Delicias, el ciudadano HEBERT JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con respecto al ofrecimiento de Oferta Real de Pago.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2015, el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito, solicitó la citación del acreedor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y, luego de ello, en fecha veintidós (22) de junio del mismo año, también solicitó sea fijada la fecha y hora para que este Tribunal se trasladara nuevamente, lo cual fue provisto mediante auto emitido el veinticinco (25) de junio del 2015, constituyéndose así el Tribunal en fecha ocho (08) de julio del mismo año, siendo imposible que el acreedor recibiera la oferta de pago; en consecuencia, en fecha veintidós (22) de septiembre del 2015, mediante escrito presentado por el accionante, solicitó ante este Despacho fuera devuelto el cheque objeto de la oferta, que con entregado en la fase voluntaria, consignando un nuevo cheque de gerencia en dicha oportunidad.
En fecha veintisiete (27) de octubre del 2015, este Tribunal ordenó mediante auto la apertura de una cuenta de ahorros, en la entidad financiera Bicentenario, a nombre de este Órgano Jurisdiccional; posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, el profesional del derecho MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, anteriormente identificado, sustituyó el poder Apud-Acta otorgado por la parte actora, en la persona del abogado en ejercicio HEBERT JOSE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.554, reservándose su ejercicio. En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2015, el alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente que le fue entregada por la entidad financiera Bicentenario, libreta de ahorro correspondiente a la cuenta aperturada a nombre de este Tribunal, la cual a su vez consignó ante este Despacho en la misma fecha, dejándose constancia de ello por la Secretaria Accidental.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2015, fue admitida conforme a Derecho la presente solicitud, y se ordenó emplazar al CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LAS DELICIAS, en la persona de su representante, la ciudadana YELITZA DEL CAMEN FERRER OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.524.368, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente, se dejó constancia por el alguacil en fecha once (11) de abril del 2016, que no se pudo practicar dicha citación.
En fecha nueve (09) de mayo del año 2016, se consignó escrito por la parte actora reformando la oferta de pago ya presentada, en conjunto con el cheque de gerencia correspondiente, el cual fue admitido por este Tribunal el diecisiete (17) de mayo del 2016; luego de ello, en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2016, el alguacil dejó constancia en su exposición, que fueron infructuosas las diligencias realizadas para la practica de la citación a la ciudadana YELITZA DEL CAMEN FERRER OYOLA, antes identificada.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2016, la parte actora solicitó fuera librado cartel de citación al CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LAS DELICIAS, lo cual fue provisto en fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; el veintidós (22) de noviembre del 2016, fueron consignados mediante diligencia los carteles respectivos por el accionante y, en fecha siete (07) de marzo del 2017, se dejó constancia por la Secretaria de este Tribunal de que procedió a fijar cartel de citación en la dirección indicada por la parte actora en la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de marzo del 2017, mediante diligencia, la parte actora solicitó fuera designado defensor Ad-litem, debido a todo lo anteriormente expuesto; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de ese año, designó como defensor a la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.943.
En fecha veinte (20) de abril del 2017, el abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, previamente identificado, procedió a sustituir el poder Apud-Acta otorgado por el accionante, en la persona de la profesional del derecho IBRADYS DEL PILAR GUANIPA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.697, reservándose su ejercicio. Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de abril del 2017, se dejó constancia por el alguacil que fue notificada la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, del cargo recaído en su persona.
En fecha veinte (20) de abril del 2017, se consignó escrito de reforma de demanda interpuesta por la parte accionante, en conjunto con el cheque de gerencia correspondiente, lo cual fue admitido en fecha veintiséis (26) de abril del 2017. Luego de ello, mediante diligencia de la parte actora en fecha veintitrés (23) de enero del 2018, fue solicitado nuevamente designación de defensor Ad-litem, lo cual fue provisto mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero del 2018, designando al abogado en ejercicio HELI ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.637, librando así boleta de notificación.
En fecha trece (13) de junio del 2018, mediante diligencia, el abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, renunció a todas las facultades proporcionadas en el poder Apud-Acta otorgado por el actor en el presente expediente, siendo ésta la última actuación que cursa en autos y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente seis (06) años y tres (03) meses sin que la parte solicitante haya cumplido con la carga procesal ordenada en la presente solicitud, verificándose una pérdida de interés procesal, lo que se traduce en un abandono de trámite con fundamento a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sentencia N ° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2011, criterio ratificado por la misma Sala Constitucional en sentencia No. 273 dictada en fecha 21 de abril de 2016 con ponencia de la magistrada GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, expediente No. 14-0647, que establece:
“…Asimismo, se reitera que la conducta pasiva del accionante, quien ha afirmado la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En virtud de las consideraciones precedentes, y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte accionante, correspondiente a esta demanda de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide…”
De las actas procesales quedó evidenciado que luego de la ultima actuación descrita previamente, han transcurrido aproximadamente seis (06) años y tres (03) meses sin que la parte haya continuado con la acción interpuesta, por lo que es indudable la falta de impulso del accionante en el trámite del procedimiento por aplicación analógica del criterio jurisprudencial arriba indicado, lo cual traduce para este Tribunal en un abandono de trámite y consecuencialmente declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISTRIBUCIONES REPRESENTACIONES SERVICIOS COMPAÑÍA ANÒNIMA (INDISRECA) antes identificada y consecuencialmente terminado el presente procedimiento.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo en el día nueve (09) del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA
ABG. JOSCARILY SANCHEZ
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 92-24 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA
ABG. JOSCARILY SANCHEZ
Sol. 2015-15
JMV/JS/mr
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