REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165º
EXPEDIENTE NO: 3032-22.-
PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE HERNANDO BUITRAGO PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente venezolano No. 82.176.761, residenciado en la República de Colombia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANDO: abogados en ejercicio RAUL GUILLERMO BRITO CODALLO y JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 202.434 y 157.008, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento apostillado en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en fechas diez (10) de febrero y diez (10) de enero del 2024.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibido el anterior escrito de demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, consignado en fecha veinticinco (25) de octubre de los corrientes, por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, constante de ciento cuatro (104) folios útiles. Dasele entrada, fórmese cuaderno de incidencia por separado y numérese; ahora bien, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora, que la Resolución No. 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 1, ordinal “a” lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”
La norma anteriormente citada, se encarga de fijar la cantidad sobre la que deben estar estimadas las demandas de naturaleza Civil, siendo competentes los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores en aquellas cuya estimación no sea mayor a tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que mediante el escrito de demanda consignado en fecha veinticinco (25) de octubre del 2024, presentado por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036, mediante el cual quedó establecida la cuantía en NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (959.989 Bs), por ende, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia declarar la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que esta Juzgadora no tiene jurisdicción para conocer demandas que superen por tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según el Banco Central de Venezuela, que en estos casos viene a ser el euro, correspondiendo su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE HERNANDO BUITRAGO PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente venezolano No. 82.176.761, residenciado en la República de Colombia. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y REMITASE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo el treinta (30) día del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No.98-24 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
JMV/JS/mr.
Exp. No. 3032-22.-
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