REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la Oficina de la URDD distribución Nº TMM-1720-2024, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, junto con sus recaudos. Incoada por los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS y NANCY JOSEFINA CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.287.723 y V-5.039.539 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.412.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº149.788, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la ciudadana ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.491.606, representada por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.426.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.275.954, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los ciudadanos NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-.15.765.950, V- 16.149.599 y V- 20.282.773 respectivamente, representados por las profesionales del derecho ALBA BARRIENTOS y NORA BRACHO MONZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.748.597 y V-5.721.240, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.594 y 26.643 respectivamente, de igual domicilio, consignaron los siguientes documentos: A) Original del Certificado de Solvencia de Secesiones y Donaciones, B) Original de los Poder Judiciales, C) Original de los documentos de adquisición de los bienes a liquidar, D) Copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, E) Copia certificada de la partición y liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos Ramón Segundo Gil Vásquez y Avis Monserrate Chávez Jiménez, emanada del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a través de esta acción persiguen la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Hereditaria. Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD HEREDITARIA, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS y NANCY JOSEFINA CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.287.723 y V-5.039.539 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.412.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.788, de este domicilio, la ciudadana ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.491.606, representada por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 275.954, de este domicilio; los ciudadanos NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-.15.765.950, V- 16.149.599 y V- 20.282.773 respectivamente, representados por las abogadas en ejercicio ALBA BARRIENTOS y NORA BRACHO MONZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.748.597 y V-5.721.240, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 25.594 y 26.643 respectivamente, de este mismo domicilio, solicitando la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Hereditaria sobre los bienes muebles del acervo hereditario del causante ciudadano Ramón Segundo Gil Vásquez, identificado plenamente en actas, que a continuación se identifican:
1) Un (01) inmueble conformado por un galpón, construido sobre una parcela de terreno situado en el Barrio Los Pinos, signado con el numero 188-155, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: mide setenta y seis (76) metros y linda con propiedad que es o fue de Eudo Parra, SUR: mide setenta y seis (76) metros y linda con propiedad que es o fue de Benito Morales, ESTE: su frente, vía pública y mide cuarenta y dos (42) metros, y OESTE: mide veintiséis (26) metros y linda con propiedad que es o fue de Lucas Rincón donde existía una casa de habitación, según se evidencia, cincuenta por ciento (50%) según documento, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha 15 de diciembre de 1995, anotado bajo el número 5, tomo 215, y cincuenta por ciento (50%), según sentencia de liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal No. 001-2021, emitida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de enero de 2021. El presente inmueble está valorado en veintiocho mil cuatrocientos sesenta dos bolívares (Bs. 28.462,00).
2) Un (1) inmueble conformado por una casa-quinta, con terreno propio, situada en la avenida 50, antes avenida 19F, Barrio Los Estanques, Jurisdicción de la Parroquia
Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno tiene una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros (255,31 mnts2)
comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; SUR: mide en línea quebrada de dos segmentos de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts) y quince metros
(15,00mts) lo que hace un total de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55mts) y linda con propiedad que eso fue de Gabriel León Bohórquez; ESTE: catorce metros
(14,00mts2) y linda con vía pública la calle 19F y OESTE: tres metros con setenta centímetros (3,70mnts) y linda con propiedad que es o fue de Víctor León, propiedad que se evidencia, cincuenta por ciento (50%) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna el Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 12 de agosto de 1999, bajo el número 22, protocolo primero, tomo 15, Tercer Trimestre, y cincuenta por ciento (50%), según sentencia de liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal No. 001-2021, emitida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de enero de 2021. El presente inmueble está valorado en veintiocho mil cuatrocientos sesenta dos bolívares (Bs. 28.462,00).
3) Un (01) inmueble conformado por una casa de techo de platabanda, paredes de bloques y pisos de cerámica, situado en la avenida 50, (antes avenida 19F), Barrio Los Estanques, signado con el Nro. 50A-05, Jurisdicción de la Parroquia Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de terreno aproximada de ciento ochenta y seis metros con veintiséis centímetros (186,26 mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, NORESTE: mide diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65mts2) y linda con la avenida 50 y con propiedad de Aurora Carmen Torres Linares, SURESTE mide trece metros (13mts2) y linda con propiedad de Aurora Carmen Torres; SUROESTE: mide quince metros Con cincuenta centímetros (15,50mts2) y linda con propiedad de Nerys León y NOROESTE: mide trece metros (13mts2) y linda con la calle 111 A, propiedad que se evidencia, cincuenta por ciento (50%) según documento de mejoras debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2010, inscrito bajo el número 12010.2390, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.533 correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, y cincuenta por ciento (50%), según sentencia de liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal No. 001-2021, emitida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de enero de 2021. El presente inmueble está valorado en veintiocho mil cuatrocientos sesenta dos bolívares (Bs. 28.462,00).
4) El setenta por ciento (70%) de un (01) inmueble conformado por un edificio de tres (3) plantas, construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, dicho inmueble se encuentra situado en el Barrio Campo Alegre, Avenida 19F con calle 103B, No. 19F-81, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide doce (12) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, dentro de los siguientes linderos: ESTE: con propiedad que es o fue de Isabel Rosales Torres, OESTE: vía pública callejón "EL PINAR", NORTE: su frente la vía pública calle 103B y SUR: con propiedad que es o fue de la familia Castro. Propiedad que se evidencia, cincuenta por ciento (50%) según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo el día 29 de enero de 1993, bajo el número 02, tomo 17, de los libros de autenticaciones. y cincuenta por ciento (50%), según sentencia de liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal No. 001-2021, emitida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de enero de 2021. El presente inmueble está valorado en dieciséis mil doscientos sesenta y cuatro dos bolívares (B. 16.264,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes en los términos siguientes:
En relación al bien inmueble identificado en el numeral (01) del inventario los ciudadanos NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, identificados plenamente en actas, convinieron en ceder todos y cada uno de los derechos de dominio, propiedad y posesión a los comuneros RAMON GERANDO GIL CONTRERAS e ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, antes identificado, quienes adquieren el cien por ciento (100%), del bien, quedándole en plena propiedad el comunero RAMON GERANDO GIL CONTRERAS, el cincuenta por cientos (50%), y a la ciudadana ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, el otro cincuenta por cientos (50%) del mismo. Valorado en la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares (Bs. 28.462,00), equivalentes a setecientos euros (€. 700,00) según la publicación de la página web del Banco Central de Venezuela a la fecha 17 de septiembre de 2024; siendo el Euro, la moneda de mayor valor expresada en la página web del Banco Central de Venezuela
En cuanto al bien inmueble identificado en el numeral (02) del inventario los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS e ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, identificados plenamente en actas, convinieron en ceder todos y cada uno de los derechos de dominio, propiedad y posesión a los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, antes identificado, quienes adquieren el cien por ciento (100%), del bien, quedándole en plena propiedad los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ , una tercera parte (1/3), del mismo. Valorado en la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs.28.462,00).
En cuanto al bien inmueble identificado en el numeral (03) del inventario los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS e ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, identificados plenamente en actas, convinieron en ceder todos y cada uno de los derechos de dominio, propiedad y posesión a los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, antes identificado, quienes adquieren el cien por ciento (100%), del bien, quedándole en plena propiedad los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, una tercera parte (1/3), del mismo. Valorado en la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 28.462,00).
En cuanto al bien inmueble identificado en el numeral (04) del inventario los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS e ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, identificados plenamente en actas, convinieron en ceder todos y cada uno de los derechos de dominio, propiedad y posesión a los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, antes identificados, quienes adquieren el setenta por ciento (70%), del bien, quedándole en plena propiedad los comuneros NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ , una tercera parte (1/3), del mismo. Valorado en la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Dos Bolívares (Bs. 16.264,00).
CONCESIONES RECÍPROCAS
En relación a la renuncia por parte de la ciudadana Nancy Josefina Contreras Guerrero, antes identificada, de los bienes del acervo hereditario, no tiene efecto jurídico en la presente liquidación y partición, por cuanto la ciudadana forma parte de la unión estable de hecho con el ciudadano Ramón Segundo Gil Vásquez, desde el año 2019 y los bienes inmuebles mencionados fueron adquiridos con anterioridad a fecha de la existencia de la unión estable de hecho.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD HEREDITARIA sobre los bienes existentes durante la vigencia del causante RAMÓN SEGUNDO GIL VÁSQUEZ, la cual ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.287.723, representado por el profesional del derecho LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.412.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.149.788, de este domicilio; la ciudadana ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.491.606, representada por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.426.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.275.954, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia; los ciudadanos NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-.15.765.950, V- 16.149.599 y V- 20.282.773 respectivamente, representados por las profesionales del derecho ALBA BARRIENTOS y NORA BRACHO MONZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.748.597 y V-5.721.240, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.594 y 26.643 respectivamente; por lo que a juicio de esta Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por los ciudadanos RAMON GERANDO GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.287.723, representado por el profesional del derecho LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.412.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº149.788, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la ciudadana ISABEL VICTORIA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.491.606, representada por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.275.954, de este domicilio; los ciudadanos NIXON RAMON GIL CHAVEZ, ANDRES DAVID GIL CHAVEZ y ANGEL EDUARDO GIL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-.15.765.950, V- 16.149.599 y V- 20.282.773 respectivamente, representados por las profesionales del derecho ALBA BARRIENTOS y NORA BRACHO MONZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.748.597 y V-5.721.240, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 25.594 y 26.643 respectivamente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 150-2024, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3975.
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