REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), distribución N° TMM-1016-2024, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos, instaurada por la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad por lo que firman a su ruego los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN ANDARA RANGEL y RICHARD VICENTE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-32.636.337 y V-21.684.582 respectivamente, domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia. Quien solicita al Tribunal se pronuncie sobre la rectificación del acta de nacimiento No. 1.464, del año 2000, emitida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2024 y por el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Quien alega que fue presentada por su progenitor ciudadano Richard José Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.873.707, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce de noviembre de 2001, y que al momento de ser elaborada la partida de nacimiento, aparece que fue presentada en fecha catorce de noviembre de 2000, por lo que se evidencia un error material de inexactitud, co


metido del Acta de Nacimiento, cuando lo cierto es que fue presentada en fecha catorce de noviembre de 2001.
En fecha 18 de junio de 2024, el Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento 1.464, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 19 de septiembre de 2024, la ciudadana Edimar Del Carmen Urbina Rangel, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Fuentes Castellano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 252.840, presentó diligencia consignando a efecto videndi copia simple del acta de nacimiento 1.464, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 24 de septiembre de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, se ordenó emplazar a la ciudadana Yajaira Elena Rangel, para el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, previa publicación de un edicto, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2024, la Alguacil Suplente del Tribunal, estampó diligencia consignando la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas.
En fecha 01 de octubre de 2024, la ciudadana Edimar Del Carmen Urbina Rangel, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Fuentes Castellano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 252.840, presentó escrito consignando la constancia de la publicación del edicto de citación. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el escrito consignado y los recaudos anexos.
En fecha 18 de octubre de 2024, la Alguacil Suplente del Tribunal, estampó diligencia consignando la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas.
El tribunal para decidir observa:
La parte demandante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento No.1.464, del año 2000, emitida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2024, perteneciente a la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL.
Copia certificada del acta de nacimiento No.1.464, del año 2000, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL.
Constancia de parto, emitida por el departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil “Cuatricentenario” Dr. Eduardo Soto Peña, en fecha 16 de enero de 2024.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD JOSE URBINA.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA ELENA RANGEL.
Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió.
El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la fecha de presentación de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL.
En relación al Acta de Nacimiento de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, No. 1464, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2024, se observa lo siguiente: “…Hace constar que hoy día: Catorce de noviembre del dos mil; me ha sido presentada ante este despacho una niña...”
En cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, se evidencia que la misma nació en fecha 18 de julio del dos mil.
En consecuencia, se declara procedente la corrección solicitada, ordenando la inserción de la fecha de presentación de la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, en el acta de Nacimiento No. 1.464, expedida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2024, donde se lee “…Hace constar que hoy día: Catorce de noviembre del dos mil; me ha sido presentada ante este despacho una niña...”, debe leerse: “…Hace constar que hoy día: Catorce de noviembre del dos mil; me ha sido presentada ante este despacho una niña...”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, instaurada por la ciudadana EDIMAR DEL CARMEN URBINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad por lo que firman a su ruego los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN ANDARA RANGEL y RICHARD VICENTE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-32.636.337 y V-21.684.582 respectivamente, domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha acta la inserción correspondiente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS. .

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, bajo el No. 149. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.