REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución N° TMM-1652-2024, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurre la abogada en ejercicio ROSELYN ANCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.052.396, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.350, actuando con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.785.506, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; y como transeúnte en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representación que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2024, inserto bajo el número 23, Tomo 6, Folios 93 hasta 96, y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.367.497, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, representación que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2024, inserto bajo el número 29, Tomo 104, Folios 115 hasta 118, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1) Un apartamento con todas sus anexidades y pertenencias, destinado a vivienda principal, distinguido con el número y la letra OCHO GUIÓN A (8-A), ubicado en Planta Octava (8°), del EDIFICIO “LA MONTAÑA”, el cual está situado en la II Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el Edificio construido como Parcela Etapa II, el cual se encuentra identificado bajo el Número de Catastro 15-3-1-2C-1591-7-4-0-8-1-11. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00Mts.2), y está constituido por las siguientes dependencias: Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo y Balcón. Sus linderos son: Norte: Con Fachada Norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con el apartamento Tipo “B”; y. Oeste: Con Fachada Interna del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON DOSCIENTOS CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,0204%) y tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento descubierto identificado con el número CINCUENTA Y SIETE (57), todo según lo establecido en Documento de Condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 17 de marzo de 1986, bajo el Nro.29, Tomo 35, Protocolo Primero, y su Documento de Aclaratoria, el cual está debidamente registrado en la citada Oficina de Registro el 3 de julio de 1986, bajo el Nro.49, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana MARIA CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.913.606, por haberlo adquirido según documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, el 18 de enero de 1995, bajo el Nro.31, Tomo 7, Protocolo Primero; y quien le vendió a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.785.506, y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.367.497, según consta documento inscrito Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, bajo el Nro.13, Tomo 6, Protocolo Primero.
2) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: DAIHATSU; AÑO: 2002; MODELO: TERIOS 2WD; COLOR: ROJO; PLACA: AA422DW; la cual es propiedad del ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 28477565, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre.
3) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A/; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; PLACA: VBZ79R; el cual es propiedad del ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 240108954623, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre.

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes:
1) Un apartamento con todas sus anexidades y pertenencias, destinado a vivienda principal, distinguido con el número y la letra OCHO GUIÓN A (8-A), ubicado en Planta Octava (8°), del EDIFICIO “LA MONTAÑA”, el cual está situado en la II Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el Edificio construido como Parcela Etapa II, el cual se encuentra identificado bajo el Número de Catastro 15-3-1-2C-1591-7-4-0-8-1-11. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00Mts.2), y está constituido por las siguientes dependencias: Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo y Balcón. Sus linderos son: Norte: Con Fachada Norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación; Este: Con el apartamento Tipo “B”; y. Oeste: Con Fachada Interna del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON DOSCIENTOS CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,0204%) y tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento descubierto identificado con el número CINCUENTA Y SIETE (57), todo según lo establecido en Documento de Condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 17 de marzo de 1986, bajo el Nro.29, Tomo 35, Protocolo Primero, y su Documento de Aclaratoria, el cual está debidamente registrado en la citada Oficina de Registro el 3 de julio de 1986, bajo el Nro.49, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana MARIA CAROLINA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.913.606, por haberlo adquirido según documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, el 18 de enero de 1995, bajo el Nro.31, Tomo 7, Protocolo Primero; y quien le vendió a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, antes identificados, según consta documento inscrito Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, bajo el Nro.13, Tomo 6, Protocolo Primero. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido inmueble en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, antes identificada, la cual entregará a su comunero y ex cónyuge, el ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000$), como compensación a la cesión de derechos que hiciere el mencionado ciudadano en lo relativo al bien inmueble anteriormente descrito, lo cual, cancelará y entregará al mencionado ciudadano de la siguiente manera: una vez sea publicada la presente resolución que homologue este acuerdo, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.785.506; cumplirá con la entrega del dinero anteriormente indicado, lo cual cancelará como inicial la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$), y para el mes de diciembre del año 2024, procederá a cancelar la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), para así cumplir efectivamente con la obligación que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, se impone ante el ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA.
2) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: DAIHATSU; AÑO: 2002; MODELO: TERIOS 2WD; COLOR: ROJO; PLACA: AA422DW; la cual es propiedad del ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 28477565, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR, antes identificada.
3) Vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A/; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; PLACA: VBZ79R; el cual es propiedad del ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, tal y como consta en certificado de registro de vehículo No. 240108954623, debidamente emitido por el Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicar el referido bien en plena propiedad y posesión al ciudadano JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, antes identificada.

Es convenido entre las partes, ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, que cualquier bien mueble e inmueble, acción o derecho patrimonial, que no haya sido descrito en el presente convenio, será de única y exclusiva propiedad de quien se evidencie como su titular.
En relación a los bienes obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo, o Trabajo de los cónyuges, declaran de manera expresa que los ingresos obtenidos por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio fueron invertidos plenamente en la conformación de la comunidad de gananciales, en los gastos de adquisición, conservación y mantenimiento de dichos bienes y, especialmente en los gastos atinentes a la convivencia familiar, por lo que convienen que no existen bienes derivados de la profesión, industria u oficio que declarar, en el entendido que cualesquier remanente por tal concepto se considerará adjudicado en plena propiedad al cónyuge beneficiario.
En relación a los Frutos, Rentas o Intereses devengados durante el matrimonio, declaran que los bienes comunes y particulares de cada uno de los cónyuges no produjeron frutos, rentas o intereses de ninguna naturaleza.
Ambas partes declaran que lo acordado en la partición satisface plenamente los derechos e intereses que correspondieron a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, en la comunidad de gananciales entre ellos, pues, la división y adjudicación de los bienes ha sido efectuada tomando en cuenta el valor equitativo de los inmuebles y los vehículos, no existiendo lesión ni perjuicio que pueda derivarse para ninguna de las partes con ocasión de tales adjudicaciones. Solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de Partición de Bienes y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en los Artículos 1718 del Código Civil y del Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil tres (2003), por ante la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 244, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2015; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONTIEL FUENMAYOR y JOSE FELIX OJEDA OROPEZA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 145-2024, se expidió la copia certificada por secretaria, y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.