Sent.82-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: NABILA ABOU-EL-MOUNA DE ABIASSAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.292.380, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: Sociedad Mercantil NEW CHRISTIAN`S SHOP, COMPAÑÍA ANONIMA y a los ciudadanos ONORIO JOSE VILLEGAS Y GLORIA SULBARAN DE VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-1.944.089 y 7.601.034 , domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se recibió la presente demanda por DESALOJO, de la oficina de Distribución y Recepción del estado Zulia, signada TM-MO-12547-2016.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se le dio entrada a la demanda, se admite y se ordenó la intimación de la parte demandada, en la misma fecha se ordena librar recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de Diciembre, se libraron los recaudos de citación dirigidos a la Sociedad Mercantil NEW CHRISTIAN`S SHOP, COMPAÑÍA ANONIMA y a los ciudadanos ONORIO JOSE VILLEGAS Y GLORIA SULBARAN DE VILLEGAS.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, la aguacil de este tribunal, expuso que no se pudo practicar dicha citación a las partes demandadas NEW CHRISTIAN`S SHOP, COMPAÑÍA ANONIMA, ciudadano ONORIO JOSE VILLEGAS y la ciudadana GLORIA SULBARAN DE VILLEGAS, identificadas en actas, así mismo fueron agregadas las boletas con sus compulsas a las actas.
En fecha 19 de Enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consigno diligencia ante este tribunal, solicitando la citación cartelaria de las partes demandadas de conformidad por el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha de 23 de Enero de 2017, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la citación cartelaria a la Sociedad Mercantil NEW CHRISTIAN`S SHOP, COMPAÑÍA ANONIMA y a los ciudadanos ONORIO JOSE VILLEGAS Y GLORIA SULBARAN DE VILLEGAS, conformidad por el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicito copia fotostática certificada, del contrato de arrendamiento inserto en actas y del PODER que acredita su representación, en la misma fecha el Tribunal dicto auto proveyendo lo solicitado en auto.
En fecha 24 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora presento ante este tribunal diligencia señalando que la citación de la parte codemandada NEW CHRISTIAN`S SHOP C.A, debe practicarse en la presencia de su presidente, ciudadano ONORIO JOSÉ VILLEGAS.
En fecha de 09 de junio de 2017, el tribunal dicta auto mediante el cual ordena reponer la presente causa desde el estado de su admisión.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante escrito consignado ante este Tribunal, le sean devueltos los documentos originales señalados en el mismo.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, el tribunal dicto auto proveyendo lo solicitado en escrito por la parte actora.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 23 de Noviembre de 2017; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
La Jueza Provisoria,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. Karina Dolores Heredia.-
En la misma fecha, siendo las Doce (12:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karina Dolores Heredia.
Exp.2936-2016
MIGV/KDH/yam
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