REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3822
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha siete (7) de octubre del año que discurre, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.600.876, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.022; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos TITO ÁNGEL ARRAGA ACOSTA, RAFAEL JOSÉ ARRAGA ACOSTA y DOLORES BELÉN ARRAGA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.145.245, V-4.145.244 y V-7.612.647 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos TITO ÁNGEL ARRAGA ZULETA y LAURA JOSEFINA ACOSTA DE ARRAGA, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-108.164 y V-109.818 respectivamente, y fallecieran el primero, en fecha veintidós (22) de abril del año 2008, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda, en fecha quince (15) de agosto de 2022, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante TITO ÁNGEL ARRAGA ZULETA, antes identificado, signada con el número setenta y cinco (75), de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la referida parroquia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante LAURA JOSEFINA ACOSTA DE ARRAGA, antes identificada, signada con el número cuatrocientos sesenta y seis (466) de fecha diecisiete (17) de agosto de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ ARRAGA ACOSTA, antes identificado, de fecha diez (10) de agosto de 1956, signada con el número mil ochocientos veinticinco (1.825), levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; asimismo, se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TITO ÁNGEL ARRAGA ACOSTA, antes identificado, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1955, signada con el número mil ochocientos sesena y tres (1.863), levantada por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y se consignó copia fotostática de su cédula de identidad. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DOLORES BELEN ARRAGA ACOSTA, antes identificada, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1960, signada con el número trescientos veinticuatro (324), levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, antes identificado, de fecha cuatro (4) de junio del año 1959, signada con el número doscientos once (211), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy día Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo, se consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 7) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de agosto del año 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, TITO ÁNGEL ARRAGA ACOSTA, RAFAEL JOSÉ ARRAGA ACOSTA y DOLORES BELÉN ARRAGA DE BARRIOS, y los causantes TITO ÁNGEL ARRAGA ZULETA y LAURA JOSEFINA ACOSTA DE ARRAGA respectivamente, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta ascendiente (padre y madre), anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, TITO ÁNGEL ARRAGA ACOSTA, RAFAEL JOSÉ ARRAGA ACOSTA y DOLORES BELEN ARRAGA DE BARRIOS respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes TITO ÁNGEL ARRAGA ZULETA y LAURA JOSEFINA ACOSTA DE ARRAGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS ALBERTO ARRAGA ACOSTA, TITO ÁNGEL ARRAGA ACOSTA, RAFAEL JOSÉ ARRAGA ACOSTA y DOLORES BELÉN ARRAGA DE BARRIOS respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes TITO ÁNGEL ARRAGA ZULETA y LAURA JOSEFINA ACOSTA DE ARRAGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3822.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 78-2024.
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